ACCESO A LA JUSTICIA

  

DIAGNÓSTICO SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL PERÚ


1. Introducción

Existe en nuestro país un serio problema de llegada al sistema de administración de justicia en el sentido que no todos los ciudadan@s tienen la posibilidad de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, lo que resulta una situación grave si aspiramos a construir una sociedad democrática que permita la convivencia armoniosa entre los peruanos y peruanas.

Se calcula, según cifras del PNUD del 2001 que alrededor del 35% de ciudadanos tiene este problema, de allí que se requieran adoptar medidas para superar esta clase de dificultades.

Algunas de estas carencias o dificultades para acceder a la justicia son las más saltantes en el ámbito rural y urbano popular, las exponemos a continuación:

2. Ejes temáticos sobre acceso a la justicia

2.1 Defensores de oficio

El derecho al acceso a la justicia se ve seriamente afectado si no es posible otorgar defensa legal gratuita a las personas de escasos recursos económicos, garantizando la igualdad entre las partes. Según cifras del año 2004 existen sólo 304 abogados que conforman el Servicio Nacional de Defensa de Oficio, que es manifiestamente insuficiente para atender la necesidad de demanda ciudadana.

2.2 Consultorios Jurídicos populares

El Ministerio de Justicia brinda el servicio de orientación legal a través de 40 consultorios jurídicos populares en diversas partes del país, lo cual es manifiestamente insuficiente para atender la demanda ciudadana de asistencia legal. De otro lado, existe ausencia de regulación normativa y se carece de información acerca de cuántas organizaciones privadas o estatales brindan esta clase de servicios a la ciudadanía.

2.3 Conciliación y arbitraje

A pesar que desde 1996 y 1997 la conciliación y arbitraje, respectivamente, han contado con normas legislativas promotoras de ambos mecanismos, no se percibe que se haya facilitado el acceso a la justicia de la población más necesitada, de allí que sea necesario una revisión de estos mecanismos.

En el caso de la conciliación extrajudicial se requiere un replanteamiento de la obligatoriedad de este mecanismo ya que la actual regulación normativa no favorece un mejor acceso ciudadano a la resolución de los conflictos, sino que ha devenido en una barrera de ingreso para la presentación de demandas ante el Poder Judicial.

En el caso del arbitraje, se ha orientado básicamente a los temas comerciales, de allí que se haya focalizado en determinados sectores económicos.

2.4 Justicia de Paz

La Justicia de Paz es uno de los sectores más importantes del Poder Judicial ya que contribuye a superar algunas de las barreras de acceso a la justicia al encontrarse más cerca del ciudadano, al resolver de acuerdo a los criterios de la comunidad y al hablar el mismo idioma de los usuarios de este servicio. Gracias a ello los jueces de paz gozan de una importante legitimidad que les ha permitido gozar de la aprobación ciudadana y conseguir paz social en los lugares donde se desempeñan.

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2.5 Justicia Comunal

Entendemos por Justicia Comunitaria[1] el conjunto de mecanismos comunitarios o comunales de resolución de conflictos. Con ello, hacemos referencia al conjunto de instituciones y organizaciones fundamentalmente de la sociedad civil y en menor medida el Estado[2], que participan y/o colaboran con la resolución de conflictos a nivel local, de conformidad con los usos y costumbres de la población[3]. Estamos ante un conjunto de mecanismos e instituciones que surgen y se gestan fundamentalmente al interior de la sociedad civil, y que permiten el acceso a la justicia de la población rural, campesina o nativa.

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2.6 Barreras de acceso a la justicia

a) Barreras económicas

En un país donde más de la mitad de la población vive en situación de pobreza o de pobreza extrema, los costos económicos de acceder a alguna forma legitimada de resolución de conflictos reconocida legalmente, es una verdadera dificultad. Al respecto, pueden identificarse como principales barreras el pago que deben efectuar los ciudadanos por tasas judiciales y los costos de la defensa letrada.

Sobre lo primero, los costos formales de un proceso judicial resultan una forma indirecta de discriminación para personas de menores recursos. En tal sentido, debería reevaluarse para que en aquellos distritos que se hayan identificado por debajo de la línea de pobreza, se les exonere del pago de este requisito[4], mientras que en los demás lugares se difunda y flexibilice la posibilidad de acogerse al auxilio judicial.

En relación a los costos de la defensa letrada cabe señalar la seria omisión existente de parte del Estado que no es capaz de poner a disposición de los ciudadanos que así lo requieran de un defensor de oficio. Según cifras del Ministerio de Justicia existen a nivel nacional 308 abogados que ejercen esta labor, lo cual es manifiestamente insuficiente[5] para atender a la población que así lo requiere.

b) Barreras de género

Diversos prejuicios y estereotipos machistas han impregnado a nuestra sociedad de una serie de trabas que impiden a las mujeres acceder a sus derechos en igualdad de condiciones. En el ámbito rural esta situación se acrecienta y constituye un serio obstáculo para tener un proceso justo donde pueda hacer respetar su calidad de ciudadana, de allí que sea importante establecer mecanismos dirigidos a velar por una sistema de justicia sensible a estas diferencias.

c) Barreras lingüísticas y culturales

La pluralidad étnica y cultural del país tiene un referente constitucional que se traduce como el derecho de las personas a expresarse en su propio idioma y desenvolverse conforme a su cultura (art. 2° inciso 19). Sin embargo, a pesar que en el país existen varios millones de personas que hablan idiomas distintos del castellano, ya sea quechua, aimara o algún otro de la Amazonía, la posibilidad de desempeñarse en su propia lengua es bastante remota en las instancias jurisdiccionales, básicamente porque los funcionarios de justicia desconocen el idioma nativo o porque no se cuenta con intérpretes.

Frente a ellos es fundamental que en los lugares donde predominan idiomas distintos al castellano, los magistrados (jueces y fiscales) y auxiliares judiciales conozcan la lengua local, de manera que no se genere una situación de indefensión para el ciudadano. Asimismo, en el corto plazo, debería asegurarse que cada Corte Superior cuente con traductores que tengan una disposición para intervenir en todo proceso judicial en el cual el litigante se exprese en idioma distinto del castellano.

Asimismo, la posibilidad de reconocer que en nuestro país no existe un único sistema jurídico sino que el reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural significa el derechos de las autoridades de las comunidades campesinas y nativas a administrar justicia con el apoyo de las rondas campesinas (art. 149° de la Constitución) es una aspiración elemental para permitir que un vasto sector ciudadano, ubicado en zonas rurales, tenga la posibilidad de resolver sus conflictos sin tener que pasar por el Poder Judicial.

Sin embargo esta situación no es aceptada con facilidad desde los operadores de la justicia estatal que en su mayoría son renuentes a la posibilidad de permitir que otras instancias también puedan administrar justicia, de allí quesea necesario una mayor sensibilización y difusión acerca de los que se conoce como justicia comunitaria o comunal.

3 CERIAJUS: Informe final del Grupo de Trabajo Temático sobre acceso a la justicia y mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3.1 Introducción

Según dicho grupo de trabajo existen diversas causas por las cuales la gran mayoría de peruanos encuentran serías dificultades para acceder a la administración de justicia. En este sentido se consideró importante trabajar seis sub-áreas que permitieran formular recomendaciones en torno a un adecuado y universal acceso a los servicios de justicia.

3.2 Texto Completo del Informe

3.3 ¿Qué falta por hacer?

Es fundamental la existencia de voluntad política de parte de los diversos poderes públicos encargados de implementar las diversas recomendaciones. Sólo de esta manera se podrían asegurar los recursos presupuestales, pero también aprobar medidas que no tienen costo.

Paralelamente sería importante que haya un seguimiento de las medidas adoptadas, para lo cual no sólo deberían participar las instancias estatales sino también organizaciones de la sociedad civil de manera que la ciudadanía pueda apreciar el avance en la implementación.

Lamentablemente, el avance en este aspecto ha sido muy pobre, y más allá de algunas medidas aisladas las recomendaciones siguen pendiente en su implementación.

4 Acuerdo Nacional por la Justicia

Casi simultáneamente con la creación de la CERIAJUS, el presidente del Poder Judicial anunció también el comienzo de las actividades del Acuerdo Nacional por la Justicia (ANJ) y de su Grupo Impulsor, conformado por cinco representantes de la sociedad civil. En la práctica las recomendaciones formuladas de este grupo de trabajo fueron consideradas como el aporte del Poder Judicial a la CERIAJUS.

[1] Integran la Justicia Comunitaria, las autoridades de las comunidades campesinas, nativas y de las rondas campesinas, las defensorías comunitarias y demás autoridades comunales que resuelvan conflictos, siempre que la comunidad los reconozca como tales.
[2] En la medida que los jueces de paz administran justicia de acuerdo con las costumbres y no en función de normas legales escritas, se puede considerar en este grupo a la justicia de paz. No se encuentran dentro de esta categoría, las autoridades estatales del Sistema de Justicia como son el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional.
[3] No estamos utilizando el concepto Justicia Comunitaria como sinónimo de ejercicio de funciones jurisdiccionales, concepto al que si hacen referencia vocablos como Justicia Comunal, Justicia Indígena o Justicia Especial. La Justicia Comunitaria las incluye a éstas, pero también involucra mecanismos que sin ser jurisdiccionales, resuelven conflictos de la comunidad o incluso a aquellas que colaboran con la facultad de impartir justicia como son las defensorías comunitarias.
[4] Actualmente existen 531 distritos beneficiados con la exoneración de las tasa judiciales, lo cual beneficia aproximadamente a cerca de tres millones de personas. Sería importante verificar cuántos distritos más deben alcanzar este beneficio.
[5] Cifras a setiembre del 2004.