SITUACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

 

DATOS SOBRE LA JUSTICIA DE PAZ

Frecuentemente suele confundirse a la justicia de paz con la justicia de paz letrada. Sin embargo existen diferencias importantes que no sólo tienen que ver con el origen histórico de ambas figuras. Es decir, mientras la justicia de paz tiene su nacimiento con la misma fundación de la República, no requiriéndose la calidad de abogado para ocupar esta función, y por ende, menos fundamentar jurídicamente su fallo ya que prevalece, especialmente, los usos y costumbres. En el caso de la justicia de paz letrada, es de reciente creación, requiriéndose ser abogados para ocupar este puesto y debiendo basarse en sus fallos en argumentos legales.

Por otro lado, los jueces de paz son a nivel nacional más de 5,000 ubicados especialmente en zonas rurales, no forman parte de la carrera judicial y son elegidos democráticamente. Los jueces de paz letrados no pasan de 400, están ubicados en ciudades y son designados por concurso que lleva a acabo el Consejo Nacional de la Magistratura.

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PROBLEMAS PENDIENTES EN LA JUSTICIA DE PAZ

Elecciones

El artículo 152 de la Constitución Política establece que los jueces de paz serán elegidos a través de elecciones democráticas, lo que deberá ser reglamentado en una norma de carácter legislativo. Esta disposición reconoce una tradición que se ha venido manteniendo en la justicia de paz y que ha contribuido a dotarle de legitimidad y eficacia en la resolución de los conflictos.

Debe tenerse en cuenta que una de las características principales de los jueces de paz es la forma de su designación que proviene de elección popular, lo cual le facilita el reconocimiento de la población y le permite dotar de paz social a la comunidad. Actualmente, si bien existe una ley de elección de jueces de paz, aprobada en junio del 2005 (Ley 28545), ésta no ha sido reglamentada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo cual viene generando problemas en las diversas cortes superiores que tendrían que aplicar una normativa ya derogada o simplemente proceder a designar directamente sin seguir un procedimiento democrático.

De este modo, mucho ayudaría que se expida un reglamento que precise que en la mayoría de juzgados de paz deberían dejarse a la población, a través, de sus autoridades municipales, para que elijan a quien consideran debe asumir el encargo de impartir justicia, estableciendo criterios para precisar en que lugares, de manera excepcional, se debe pedir la intervención de los órganos estatales que conforman el sistema electoral.

Ampliación de competencias

La realidad en que se desenvuelve un buen sector de peruanos que sólo tiene a la justicia de paz como su única instancia de administración de justicia, significa que en diversas situaciones el juez de paz tenga que ver diversos asuntos que formalmente estarían fuera de su competencia. Felizmente, hasta ahora, estas personas han sido lo suficientemente atinadas para evitar interferencias, habiéndose generado un reparto tácito de competencias.

Sin embargo, también es cierto que existe cierto consenso en la necesidad de ampliar las competencias de los jueces de paz en determinas materias, en los cuales la realidad va más allá de lo que dice la norma. Los temas penales son un buen ejemplo de en qué materias deberían ampliarse la posibilidad de intervención de los jueces, así casos como agresiones verbales, injurias, que son temas bastante recurridos por la población usuaria de la justicia de paz deberían estar dentro de su facultad de administrar justicia.

En materia civil, situaciones como los casos de violencia familiar deberían estar claramente dentro de las competencias de los jueces de paz, de manera que no haya dudas respecto a la intervención de estas autoridades.

Aspectos procesales

No existe actualmente un procedimiento actualizado ante la justicia de paz. La ultima normativa existente se remonta a 1854, de allí que sea necesario elaborar un estatuto del juez de paz que sea sencillo y nada formalista, permitiendo uniformizar las vías procedimentales que se utilizan en este sector de la justicia. Al respecto, sería muy importante ordenar y agrupar la normativa dispersa que sobre justicia de paz existen en diversos textos legislativos, de manera que en un solo cuerpo normativo se congreguen las diversas disposiciones que conciernen a este sector.

Actualmente, sobre justicia de paz, además de los artículos existentes en la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecen algunas de las materias en que son competentes los jueces de este rubro, nos encontramos con otras disposiciones desarticuladas que deberían concordarse en un único texto.

Capacitación de Jueces de Paz

Uno de los aspectos centrales que requieren un especial abordaje es el de la capacitación de los jueces de paz, por lo que desde el IDL se ha promovido una especial dedicación al respecto. En este sentido, la alta rotación de jueces de paz, cuyo mandato dura tres años, significa que deben cada cierto periodo de tiempo ser capacitados en un conjunto de temas que le permitan brindar un mejor servicio a los ciudadanos.

En relación a los temas de capacitación no se trata de efectuar una capacitación temas legales, sino de promover una transferencia de cierta información básica que les facilite la aplicación del criterio de equidad que se maneja en cada población o comunidad donde se ubique sin colisionar con las normas legales vigentes. A ello debemos agregar la sensibilización en diversos aspectos referidos a la importancia del respeto a los derechos humanos y la protección en los casos de violencia contra la mujer y contra los niños.

Apoyo a la Justicia de Paz

Uno de los aspectos más descuidados de parte de las autoridades ha sido el apoyo a la justicia de paz. Al respecto debe tenerse en cuenta que los jueces de paz desarrollan su labor sin recibir ninguna remuneración y de acuerdo a las normas vigentes deberían recibir del Poder Judicial apoyo en cuanto a materiales y útiles de oficina. Por otro lado, esas mismas leyes señalan que las municipalidades deberían brindar un local para el funcionamiento del juzgado respectivo. Sin embargo, estas disposiciones no se cumplen y de parte de otras autoridades estatales tampoco se brinda alguna ayuda.

La creación, en marzo del 2005, de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) como organismo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace prever que de parte del Poder Judicial existiría interés para promocionar a este sector de la justicia. Habiendo transcurrido más de un año de su existencia, aún esperamos que este deseo se haga realidad.