Justicia Viva Blog

Del Instituto de Defensa Legal


¡Supremas sorpresas!: Ojo con los candidatos y postulaciones cuestionables en actual convocatoria CNM

¿Sabe usted quiénes están tentando ser juez o fiscal supremo? La lista publicada por el Consejo Nacional de la Magistratura ha despertado más de una alerta, alerta roja, porque entre esas filas se encuentran algunos candidatos y candidatas que han sido protagonistas de más de un cuestionamiento, por decir lo menos. Nombres como Ángel Romero Díaz, ex presidente de la Corte Suprema que protagonizó un cuestionable proceso disciplinario del que quedó librado de la destitución de forma irregular han llamado de forma muy poderosa la atención. Pero no sólo él, sino también Teófilo Idrogo, ex CNM cuya participación no fue de las mejores. Otros postulantes, como Evangelina Huamani Llamas, Hugo Molina Ordóñez, o Raúl Valdez Roca, tienen serios cuestionamientos difundidos cuando tentaron anteriormente ya acceder a la máxima instancia del Poder Judicial y de la Fiscalía (la primera fue protagonista de la una denuncia de parte de El Comercio en relación a un proceso por tráfico de menores; mientras que los segundos formaron parte de la instancia que expidió un cuestionado fallo en el caso Dionisio Romero, ordenando que su juicio pase a la Sala Superior Anticorrupción “C”).

Pero los cuestionamientos no quedan ahí. Al parecer (el Consejo Nacional de la Magistratura deberá informarse y analizar lo siguiente), actuales fiscales están postulando en una condición que actualmente no tienen; por ejemplo, la de abogado.

Si bien es cierto que la ley permite la postulación en 3 tipos de categoría (magistrado, abogado o docente universitario), lo cierto es que alguien que viene ejerciendo como magistrado no podría postular, creemos, como abogado a la vez, pues la ley ha regulado este supuesto para aquellos abogados que ejercen la profesión de manera particular. ¿Cuál es la razón de estas categorías? Simple: la promover en el máximo nivel de la judicatura, el ingreso de personas ajenas a la carrera judicial o fiscal, a fin de dotar a esta instancia de interesantes y diferentes visiones, haciendo por ello nuestro sistema de acceso a la carrera judicial uno que es mixto. Así, es incoherente que alguien siendo actualmente magistrado, pueda postularse como abogado, cuando no ejerce asesoría jurídica ni patrocina caso alguno. El binomio de juez y abogado, teniendo en cuenta lo señalado, resulta incompatible… ¿Qué habría motivado esta doble postulación? Parece ser que algunos de los candidatos no cumplen con los requisitos que, como magistrado, deben cumplir, tergiversando aún más la finalidad de los requisitos señalados en la ley cuando de postulantes magistrados se trata… El CNM deberá valorar si estos supuestos representan una inadecuada interpretación de la ley, los principios que ella promueve y las razones de ser de sus disposiciones, de manera urgente… teniendo en cuenta sobre todo que este domingo es el examen escrito, primera fase de evaluación del concurso de selección.

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Cuestionable elección: Robinson Gonzáles como integrante del CEPJ y Enrique Mendoza como Presidente de la OCMA

El día de hoy, el Poder Judicial ha elegido a Robinson Gonzáles y a Enrique Mendoza como nuevo integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y Presidente de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), respectivamente. La elección, de por sí, ha sido cuestionable por la forma como ha sido llevada a cabo: ha carecido de la debida difusión y transparencia que requiere la elección de tan importantes cargos, al punto que no se sabe cuáles son los planes de trabajo de cada uno de ellos.

Ahonda el cuestionamiento que, en el caso del magistrado Gonzáles, se esté eligiendo a quien tiene pendiente (de acuerdo a lo que se conoce) una sanción menor a la destitución por resolver en contra de lo señalado por el Tribunal Constitucional en el tristemente célebre caso de la excarcelación de los Wolfenson (a causa de una ley inconstitucional). Sanción que debe ser impuesta por la propia Sala Plena de la Corte Suprema a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura (Oficio Nº 975-2009-P-CNM), de acuerdo a la información con que contamos. Entonces, ¿tenemos a un magistrado supremo que estando ad portas de una sanción disciplinaria, es elegido como integrante del CEPJ por quienes habrían de sancionarlo?

Recordemos, además, que el magistrado Robinson Gonzáles tiene una serie de fallos e intervenciones judiciales muy cuestionables, entre los que están los relacionados a: el caso de la liberación inconstitucional de los hermanos Wolfenson, el caso de las Firmas Falsas Perú 2000, la prescripción del caso Luchetti, el adelanto de opinión de Villa Stein, los casos Rodríguez Medrano, Bedoya de Vivanco, entre otros (para más detalle, ver: Diez fallos judiciales cuestionables del vocal supremo Robinson Gonzáles Campos).

La ciudadanía no sabe, más de esta sanción disciplinaria que está en manos del propio Poder Judicial, y de la que muy bien sus autoridades deben dar cuenta y explicaciones, urgentemente.

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A contracorriente: justicia común ofrece más garantías que la justicia militar en proceso contra espía

Esta última semana se han producido una serie de reacciones en relación a la posición del Instituto de Defensa Legal sobre la instancia competente encargada de juzgar al espía Víctor Ariza Mendoza. Muchos opinan que debería ser el fuero castrense el encargado. Respetamos esas posiciones pero mantenemos y estamos convencidos de lo señalado: el fuero ordinario es el que debe investigar, procesar y juzgar al espía y a sus posibles secuaces.

Ciertamente el conflicto jurídico sería mucho más intrincado y complicado si tuviéramos una justicia militar ajustada a los estándares constitucionales e internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos), pero el supuesto es otro. Sencillamente nuestro actual fuero militar no cumple con los estándares básicos de independencia e imparcialidad de la judicatura, y de desarrollarse un proceso sin el cumplimiento de estas mínimas garantías estaríamos ante un proceso viciado y pasible de ser impugnado ante instancias internacionales.

Ya lo dijimos:

La exigencia de la garantía de juez o tribunal “independiente e imparcial” a la justicia militar policial no es una exquisitez jurídica sino que tiene consecuencias prácticas fundamentales. La actual organización y funciones de la justicia militar y policial establecida por la Ley Nº 29182 no ofrece esta garantía porque los fiscales, jueces y vocales militares -a excepción del actual Presidente del Tribunal supremo de justicia militar y policial- siguen siendo oficiales en situación de actividad que forman parte de una estructura jerárquica y subordinada como la castrense, lo que resulta incompatible con la independencia e imparcialidad que debe ostentar todo fiscal y juez.

No sólo lo decimos nosotros, también lo ha señalado la Defensoría del Pueblo en varios informes defensoriales, el Colegio de Abogados de Lima (que ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra la actual Ley Nº 29182 y que actualmente está en trámite), la Corte interamericana de derechos humanos en el caso Palamara contra Chile, la Comisión interamericana de derechos humanos ha analizado esta situación en dos audiencias públicas y el propio Tribunal Constitucional, no sólo respecto a la legislación anterior sobre la organización y funciones de la justicia militar y policial, sino también respecto a la actual Ley Nº 29182. Por ejemplo en el caso “Condori Condori” (Exp. 01605-2006-PHC/TC) el Tribunal Constitucional ya ha inaplicado la Ley Nº 29182 al reiterar que sigue vulnerando la garantía de juez “independiente e imparcial” porque insiste en disponer que los fiscales, jueces y vocales militares sean oficiales en situación de actividad (fundamento jurídico 7) (ver: Caso de traición a la patria debe ser juzgado en la justicia ordinaria).

Con esta posición jurídica y de principio no insultamos a nadie, sino todo lo contrario, tratamos que este proceso se lleve en las mejores condiciones posibles para garantizar un juicio justo para todos los peruanos y peruanas que queremos que exista una profunda investigación de este vil acto y una sanción ejemplar del mismo contra todos los involucrados.

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Trabajadores judiciales reclaman bono por cumplimiento de metas y la salida del gerente general

Por:  Inti Vidal Felip

Desde diciembre del 2008 se adeuda a los trabajadores del Poder Judicial (PJ) un bono por cumplimiento de metas. Por ese motivo, los días 3 y 4 de noviembre cerca del 90% de los trabajadores del PJ acataron una huelga promovida por la Federación Nacional de Trabajadores del PJ.

El reclamo principal es que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley 29289, promulgada el 11 de diciembre del 2008, según la cual se autorizó al Poder Judicial a otorgar “al personal judicial y administrativo del Poder Judicial una Bonificación por cumplimiento de metas, ascendente a una remuneración y que será financiada con cargo al Presupuesto Institucional aprobado por el Poder Judicial” (Cuadragésima Sexta Disposición Final).

Con el propósito de obtener los derechos adquiridos por la norma mencionada, los trabajadores han optado por 2 medidas. La primera consiste en presentar ante el Congreso el proyecto de ley N° 3390-2009 que autoriza la transferencia de partidas internas que facilitarán el cobro del bono. Y, si bien el proyecto ya fue sustentado por el doctor César San Martín ante la Comisión de Presupuesto del Congreso, ésta suspendió su debate debido a que el Gerente General del PJ, Hugo Suero, no cumplió con realizar el informe técnico económico que sustenta el bono en discusión. Además, ante las preguntas de los miembros de la Comisión, Suero no supo dar explicaciones su incumplimiento ni pudo dar detalles sobre la justificación del bono. Es por eso que los trabajadores también solicitan su salida del cargo por constantes irregularidades (La República, 01/11/09. Ver: fuente).

La segunda medida ha consistido en una medida de fuerza como la huelga realizada, para darle impulso a su solicitud y que ha servido para que los representantes de los trabajadores sean escuchados por varias autoridades. En todo caso, tendremos que estar atentos a lo decidido por la Comisión de Presupuesto para la partida presupuestal del año 2010 respecto de los beneficios económicos exigidos en base a un cumplimiento de metas que, como puede desprenderse, es necesario que se conozca.

Ver:

Comunicado de la Federación de Trabajadores del PJ – Parte 1

Comunicado de la Federación de Trabajadores del PJ – Parte 2

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CIDH se pronuncia en favor de un proceso transparente e inclusivo en el nombramiento de jueces en Guatemala

La necesidad de transparencia, reglas claras y participación de la sociedad civil en el nombramiento de jueces no sólo es un tema de interés en Perú, o de Justicia Viva. Desde hace un tiempo la CIDH lo promueve en sus diversos informes, o en la tutela de casos específicos. Sin embargo, ahora, debido a la gravedad de la situación en Guatemala ha emitido una trascendente nota de prensa. Esta materia es importante porque, utilizando el lenguaje del Sistema Interamericano, el Estado no sólo debe asegurar una judicatura independiente e imparcial mediante abstenciones (deber de respetar), sino también mediante acciones positivas (deber de garantizar), como lo es el contar con un adecuado nombramiento de magistrados. A continuación el comunicado de la Comisión Interamericana.

Washington, D.C., 6 de octubre de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado reiteradamente a lo largo de los últimos años su preocupación por la grave situación de la administración de justicia en Guatemala. El Poder Judicial no ha asegurado aún a la mayoría de guatemaltecos y guatemaltecas el respeto de los derechos humanos a través de la investigación de las denuncias y la individualización y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos del presente y del pasado. La falta de capacidad del Estado guatemalteco de proveer un sistema de administración de justicia adecuado y eficiente, y una justicia independiente e imparcial, impide el acceso de los guatemaltecos a la justicia.  Sin una administración de justicia fuerte y respetuosa de los derechos fundamentales de los individuos es imposible lograr el fortalecimiento democrático del Estado y de la vigencia del Estado de Derecho que Guatemala requiere.

En junio de 2009, la CIDH realizó una visita de trabajo a Guatemala. En un comunicado de prensa al concluir esta visita, el Relator de la Comisión para Guatemala, Comisionado Víctor Abramovich, expresó su satisfacción por la aprobación de la Ley de Comisiones de Postulación, cuyo propósito era regular la selección de las nóminas de candidatos a cargos públicos de relevancia, tales como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones, entre otros. El objetivo de esta ley es garantizar la transparencia en la elección de altos cargos públicos así como la participación de la sociedad civil en los procesos de selección de candidatos. El Relator expresó en ese momento que esta iniciativa era un importante avance para mejorar el funcionamiento de la administración de justicia en Guatemala, y en especial, su independencia y su imparcialidad.

La CIDH ha tomado conocimiento que próximamente se elegirían miembros de las Cortes de Apelaciones. En este sentido, y tomando en cuenta el reciente resultado de la elección de miembros de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace un llamado a las instancias competentes a  alcanzar una adecuada implementación del mecanismo establecido por la Ley de Comisiones de Postulación, que garantice la publicidad de los antecedentes y de los actos de selección en un proceso amplio e inclusivo, así como la efectiva participación y la fiscalización de la sociedad civil en todo el proceso. En especial, la CIDH insta a las instancias competentes a que se tomen en cuenta seriamente las recomendaciones de la sociedad civil y de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en las decisiones finales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

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Junta Directiva del CAL se pronuncia sobre inconstitucional proyecto de ley del Ejecutivo que modifica sistema de elección de consejeros del CNM

Ya en reiteradas ocasiones, Justicia Viva (www.justiciaviva.org.pe) ha puesto en conocimiento y advertencia de los ciudadanos y ciudadanas, el intento del Ejecutivo por cambiar súbitamente las reglas de juego en la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a través del proyecto de ley N° 3395-2009/PE, que pretende modificar la Ley Orgánica del CNM, estableciendo que los representantes de colegios profesionales sean elegidos por los decanos, y ya no mediante voto universal de los agremiados.

No obstante las consecuencias que dicho cambio implican (restricción del derecho a la participación de los agremiados, manifiesta inconstitucionalidad, transparencia vulnerable de las elecciones, riesgo de injerencia en el CNM, entre otros), llamó poderosamente la atención la demora del pronunciamiento público de las instituciones involucradas (Colegios profesionales, Decanos, etc.). Por lo que, el comunicado público de este el 3 de octubre en El Comercio, de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima (CAL) es una señal, aunque tardía, de la preocupación por un tema tan importante como éste.

Así, el comunicado del CAL resalta principalmente la “cuestionable constitucionalidad” del proyecto y la restricción del derecho a la participación de los agremiados. La trascendencia de la pretensión del Ejecutivo se hace aún más evidente, cuando se acota que si bien tiene cuestionamientos respecto a la actual votación y respecto al mismo CNM, los cambios no pueden darse con propuestas “de última hora”.

Debemos mencionar que, si bien es uno de los primeros pronunciamientos institucionales sobre este tema, ya desde hace un tiempo la Junta de Vigilancia del CAL ha informado que venía solicitando el pronunciamiento de las autoridades de uno de los Colegios de Abogados más importantes del país, y había instado a que se emita una posición institucional que finalmente fue materializado.

Sin duda, resulta de suma importancia que los principales afectados por este proyecto hagan oír su voz. El proyecto ya ha sido dictaminado favorablemente por una de las dos comisiones congresales que lo tienen a su cargo, el debate en la comisión restante es inminente (mañana martes 6 de octubre), y este tipo de acciones serán definitorias en el desenlace de este tema. Se encuentran en el ojo de la tormenta, no solo los derechos ciudadanos de los agremiados, sino la institucionalidad del CNM y la naturaleza democrática de su composición y participativa de su elección.

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CNM decide no ratificar a Carlos Manrique, juez que votó a favor de excarcelación de Rómulo León

El día de hoy se hizo pública la decisión del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura  (CNM), adoptada en sesión extraordinaria el 30 de septiembre de 2009, de declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por Carlos Manrique Suárez, contra la resolución N° 163-2009-PCNM que no lo ratificó en el cargo de Juez del Vigésimo Primer Juzgado de Instrucción de Lima.

Es una buena noticia que el CNM haya decidido declarar infundado el recurso extraordinario (apelación) interpuesto por el doctor Carlos Augusto Manrique Suárez, contra la inicial resolución del CNM que decidía no ratificarlo.

La importancia de esta decisión radica en dos puntos: primero, porque confirma que Manrique Suarez es un magistrado que no debe integrar el Poder Judicial, número uno: por los evidentes indicios de falta de independencia en su función. La cuestionable resolución de excarcelación a favor de Rómulo León Alegría es una clara muestra de su parcialidad y su poco compromiso en la lucha contra la corrupción. Y segundo, también por el pobre nivel académico que evidenció en la entrevista de evaluación realizada por el CNM.

Junto a ello, otro punto que vuelve importante la decisión del CNM es que con ésta se deja de lado el equivocado argumento sostenido por Manrique como eje central de su apelación: el Consejo no podía evaluar y analizar las resoluciones judiciales de los jueces en proceso de ratificación pues con ello se estaría vulnerando la independencia judicial de éstos. Si bien todavía no tenemos el texto de la resolución del CNM, con el rechazo del recurso de Manrique el Consejo ha hecho caso omiso a este arcaico argumento. Es jurídicamente inviable sostener esto, el CNM de ningún modo vulnera la independencia judicial con esta evaluación, todo lo contrario, ésta es un adecuado mecanismo de control de la función jurisdiccional. El CNM no realiza una evaluación sobre los tipos de interpretación que realiza el juez, sino verifica si los fallos o resoluciones están adecuadamente redactados y motivados. Es claro que con una evaluación objetiva de criterios básicos: congruencia, coherencia y lógica argumentativa que debe tener todo escrito judicial, no se vulnera ningún principio ni derecho del magistrado, sino significa más bien resguardar una judicatura diligente, eficiente, responsable o no corrupta (Ver: El CNM en la encrucijada: Queda al voto el cuestionable pedido de ratificación del vocal Manrique).

Por ello es que esta decisión del CNM hay que saludarla y estaremos a la espera de leer la motivación de la misma.

Carlos Manrique Suárez, destituido por el CNM

Carlos Manrique Suárez, separado de la judicatura por el CNM

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En la mira proceso de ratificación de cuestionado vocal Carlos Manrique

María Zavala almorzó con vocal que votó a favor de arresto domiciliario de Rómulo León y que no fue ratificado por el CNM.

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Ideeleradio.- La ex ministra de Justicia y representante permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), María Zavala Valladares, almorzó la tarde de ayer en un conocido restaurant de Lince, con el vocal Carlos Manrique, quien hace unos meses, votó a favor de variar el mandato de detención por arresto domiciliario, de Rómulo León Alegría, acusado por varios delitos relacionados a su participación en el denominado caso “Petroaudios”.

Según fuentes que estuvieron presentes en dicho local capitalino, la también ex presidenta de la Corte Superior de Lima durante el periodo 2004-2006, hacia llamadas reiteradas haciendo referencia a una supuesta “injusticia” que se habría cometido al no ratificar a Carlos Manrique, mientras que el vocal le mostraba varios documentos.

Es necesario precisar que el vocal superior, no fue ratificado como juez titular del Vigésimo Primer Juzgado de Instrucción de Lima, por haber desaprobado la evaluación a la que fue sometido en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Actualmente su caso viene siendo evaluado por el CNM, luego de que el cuestionado magistrado presentara un recurso extraordinario para dejar sin efecto el fallo de no ratificación.

¿Injerencia? Debemos estar muy atentos a este tema.

Ver: http://ideeleradio.blogspot.com/

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TC decide que se admita demanda de amparo de Javier Ríos

Abogado busca recuperar ser Magistrado Constitucional, luego que su designación fuera anulada en junio del 2007 por el Congreso, tras el escandaloso almuerzo con Agustín Mantilla y Oscar López Meneses.

¿Por qué esta del Tribunal Constitucional? (Ver resolución). Hay que estar atentos a este caso.

Como lo dijeramos en su momento. Es  sorprendente que tras lo ocurrido, y amparándose en paso del tiempo y en la débil memoria de algunos, “Ríos Castillo este exigiendo que se le tome el juramento como Magistrado del TC que, según él, lo merece por ley, amparándose en el articulo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que establece los supuestos de vacancia para los Magistrados Constitucionales. Al mismo tiempo, Javier Ríos sigue alegando que la reunión que sostuvo con los personajes antes mencionados no tenía nada de ilícito, porque no hay ninguna norma que prohíba que un candidato a Magistrado se pueda reunir con determinadas personas.

Si bien creemos que no hay una norma que prohíba que un candidato a asumir la investidura de Magistrado Constitucional almuerce con determinadas personas, también creemos que es extraño que un día antes a la elección, se reúna con algunos personajes que habían sido procesados y condenados por corrupción. Este hecho hacía que el perfil de Magistrado no se ajustara al cargo de magistrado del TC. Antes bien, generaban dudas fundadas sobre su independencia e imparcialidad, indispensables para el ejercicio del cargo.

Todo ello nos obliga a estar atentos sobre cómo se resuelve el pedido de este abogado. Así mismo, pone en el tapete un tema que está pendiente: la necesidad urgente de dictarse un nuevo reglamento de elección de magistrados del TC, donde se defina con claridad no solo el perfil del magistrado de este alto tribunal, sino donde se defina un proceso de elección más transparente que permita la mirada atenta y vigilante de la opinión pública” (Ver: Javier Ríos quiere su puesto en el TC, de Luís Roel Alva).

Foto Oscar Medrano, CARETAS: Martes 12, 2:45 p.m. 1) Agustín Mantilla preside la mesa en un privado del segundo piso del restaurante Fiesta de Miraflores. 2) Óscar López Meneses, brazo derecho del ‘Doc’, escuchaba atento a Mantilla. Luego habría escapado por una ventana del local 3) General del Ejército en actividad Roberto Vértiz. 4) Javier Ríos, candidato al Tribunal Constitucional. 5) Comandante EP en actividad José ‘Chino’ Cuadra. 6) Jorge Luis Mantilla, hermano del ex ministro aprista. Ojo que Javier Rios Castillo (4) acaba de ser ungido como miembro del Tribunal Constitucional.

Foto Oscar Medrano, CARETAS: Martes 12, 2:45 p.m. 1) Agustín Mantilla preside la mesa en un privado del segundo piso del restaurante Fiesta de Miraflores. 2) Óscar López Meneses, brazo derecho del ‘Doc’, escuchaba atento a Mantilla. Luego habría escapado por una ventana del local 3) General del Ejército en actividad Roberto Vértiz. 4) Javier Ríos, candidato al Tribunal Constitucional. 5) Comandante EP en actividad José ‘Chino’ Cuadra. 6) Jorge Luis Mantilla, hermano del ex ministro aprista. Ojo que Javier Rios Castillo (4) acaba de ser ungido como miembro del Tribunal Constitucional.

Fuente: http://utero.pe/

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¿Ser o no ser… abogado? Sobre la formación profesional de los miembros del CNM

Elegir a nuestros jueces, ratificarlos por siete años más en la administración de justicia, sancionarlos por el mal desempeño de su función jurisdiccional. Uno pensaría que quien debe cumplir al menos una de estas funciones, debiera tener alguna formación jurídica en su historial académico, y con mucho más razón si son las tres juntas. Sin embargo, sucede que el actual Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), encargado de estas tres funciones, cuenta con una composición en la cual la mayoría de sus miembros (4 de 7 consejeros) no tiene formación jurídica necesariamente, es decir, no son abogados.

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