Costa Rica
Breve reseña del sistema de justicia costaricense

Tomado de: 
Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Reporte sobre el estado 
de la justicia en las Américas 2002-2003.
Santiago de Chile, 2003.

  • El sistema judicial de Costa Rica se basa en la tradición jurídica del civil law o derecho continental europeo. El país fue uno de los primeros en la región en introducir la oralidad y un sistema mixto en los procedimiento penales en 1973. En 1998 entró en vigencia una segunda reforma al sistema de enjuiciamiento criminal que transfirió al Ministerio Público las funciones de investigación y acusación de los delitos. Actualmente se planea incorporar la oralidad en los procedimientos de todas las materias. 

  • La Constitución establece que el Poder Judicial debe recibir anualmente no menos del 6% del presupuesto público. En 2001, a la institución le fue asignado el 6,4% de ese presupuesto. Sin embargo, en ese monto se incluyen las asignaciones específicas para el Ministerio Público y la Defensa Pública, como órganos auxiliares dependientes del Poder Judicial. El presupuesto destinado a tribunales representó ese año el 5,16% del presupuesto público, equivalente a 0,69% del PIB de ese año1.

  • Al año 2001, por cada cien mil habitantes, el país contaba con 16 jueces, 6 fiscales, 6 defensores y 19 funcionarios policiales dedicados a apoyar el trabajo de investigación del Ministerio Público. El número de jueces aumentó en 125% desde 1990 a 2003 (ese último año había en el país un total de 683 jueces). 

  • En promedio, durante 2001 cada juez enfrentó una carga de trabajo de 885 causas (consideradas las causas nuevas y pendientes del año anterior), y logró dar término al 44,8% de los asuntos acumulados durante el año. 

  • De las causas ingresadas en 2001, 44,5% correspondió a asuntos criminales, 27% a demandas civiles y comerciales, 12,5% a controversias de familia y menores, 8,3% a conflictos contencioso-administrativos y 7,6% a causas laborales. 

  • Según la Corte Suprema de Justicia, en 2001 se registraron 2.397 delitos por cada cien mil habitantes. De esa tasa 491 correspondió a delitos contra la propiedad y 6 a homicidios. 

  • Al término del año 2000, había un total de 4.294 personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios del país2. Se registraba así una tasa de 113 internos por cada cien mil habitantes. De ellos, el 30% correspondía a personas recluidas sin que un tribunal haya dictado sentencia condenatoria en su contra.

Notas:
1/ Sin embargo, dentro de esa asignación no fue posible desagregar el monto destinado al Organismo de Investigación Judicial. Corte Suprema de Justicia, respuestas al cuestionario.
2/ Idem. Se indica como fuente el Anuario Judicial de 2000.