|
Mediante Resolución Administrativa de la Presidencia N° 045-2004-P-CS, publicada el 17 de marzo del 2004, el Presidente del Poder Judicial, Hugo Sivina, determinó la nueva conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República. El siguiente artículo analiza las implicancias de este movimiento de ajedrez jurídico-político, con especial énfasis en las repercusiones sobre el sistema anticorrupción.
Un aspecto clave en la refundación del sistema de justicia es contar con una Corte Suprema capaz de cumplir adecuadamente el rol de liderazgo que le corresponde. En ese sentido, desde diversas tribunas se ha sostenido que el cambio pasa por la correcta estructuración de cada una de las Salas que componen esta máxima instancia. A fin de contribuir con esta causa, el Dr. Hugo Sivina ha propuesto una modificación legal para que las plazas de vocales supremos provisionales no sean cubiertas por los jueces superiores más antiguos, sino por los más competentes, y ha insistido recientemente en que debe prevalecer siempre el criterio del mérito.
Conocida la nueva integración de las Salas supremas, debemos comenzar por criticar la renuencia de las autoridades judiciales a dejar de lado la cultura del secretismo sobre los criterios utilizados para realizar esta reestructuración, habida cuenta de que hasta la fecha no se conoce el Cuadro de Antigüedad de los vocales superiores, ni mucho menos se tiene noticia de la elaboración del orden de magistrados según méritos. ¿Cuáles han sido, entonces, los parámetros evaluativos seguidos por el Dr. Sivina? La ciudadanía debe ser informada al respecto.
Ahora, ¿las recientes incorporaciones, relevos y desplazamientos en el máximo tribunal contribuyen sustancialmente a potenciar las fortalezas jurisdiccionales de la Corte Suprema? Creemos que no es así. Muy por el contrario, las tímidas variantes representan una línea de continuismo y, en el particular caso del sistema anticorrupción, un factor de alarma y preocupación.
Los provisionales descalificados
En primer lugar, hay que decir que se mantiene el grueso (9 de 12) de los vocales supremos provisionales que, habiéndose presentando recientemente para ascender a plazas de magistrados titulares (convocatoria N° 002-2003-CNM), fueron desaprobados. Es más, si tomamos en cuenta sólo la evaluación escrita del mencionado concurso de selección, únicamente 2 provisionales obtuvieron el equivalente a una nota aprobatoria, mientras que los demás puntajes varían entre 10 y 051.
Definitivamente, la calidad de la formación académica de los jueces supremos provisionales está muy por debajo de los niveles mínimos adecuados. La situación empeora cuando comprobamos que a la insuficiencia profesional se añade la existencia de severos cuestionamientos a ciertos jueces supremos (no sólo provisionales, dicho sea de paso) por expedir fallos de dudosa legalidad o por mostrar trayectorias reñidas con los ideales del Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Es el caso, por citar un ejemplo, de César Vega Vega, a quien se critica fundadamente por el indefendible fallo emitido en el caso del millón de firmas, que causó la indignación del país.
En segundo lugar, debe anotarse que, tras la supuesta "renovación" impulsada por Sivina, ingresan como provisionales a la Corte Suprema dos vocales superiores que también fueron desaprobados en el reciente examen del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ambos con 08 en la evaluación escrita2.
Frente a este panorama de falta de calificaciones académicas, incompetencia y provisionalidad, ¿ante qué reestructuración de la Corte Suprema nos encontramos? Recuérdese, por último, que aún ahora, tras el nombramiento de los tres nuevos supremos titulares por el CNM, el porcentaje de jueces provisionales en el ejercicio de funciones jurisdiccionales a nivel de la Corte Suprema es de dos tercios (19 de 30), cifra ciertamente demasiado elevada.
La Corte Suprema y los juicios anticorrupción
De otro lado, las cosas también se presentan oscuras si evaluamos el destino asignado a los tres nuevos vocales supremos titulares. Con buen criterio, se ha encargado al doctor Ticona Postigo una vocalía en la Sala Civil Transitoria, puesto que su especialidad así lo ameritaba. A su turno, el magistrado San Martín Castro fue destinado a la Sala Penal Permanente, probablemente debido a que sus declaraciones y trabajos como abogado en ejercicio y consultor lo inhabilitarían para conocer los casos anticorrupción que son derivados a la Sala Penal Transitoria. No obstante, ello hubiera sido coherente si es que se hubiera medido con la misma vara al vocal Villa Stein, quien sí fue colocado en la Sala que resolverá los delitos de la mafia, a pesar de haber adelantado opinión reiteradamente.
Así, por ejemplo, el 20 de enero del 2001 el diario Expreso recoge de este modo la opinión de Villa Stein: "(…) en cuanto a la presunta recepción de dinero de Calmell del Solar de Vladimiro Montesinos, el abogado penalista dijo que mientras no lo haya recibido un funcionario público era poco lo que se podía hacer, ya que no constituía un delito".
Y, en fecha más reciente, nada menos que en declaraciones exclusivas para el diario al que Vladimiro Montesinos sigue dictando titulares, Villa Stein ha sostenido que "los magistrados anticorrupción actúan como acólitos del Poder Ejecutivo", que "están cometiendo prevaricato todos los días", que "son activos participantes de una persecución política en el Perú" y que "en el caso de los hermanos Wolfenson ve una vendetta que busca castigar a los medios de comunicación incómodos al Ejecutivo", entre otras opiniones por demás polémicas (La Razón, 29 de octubre del 2003).
Siendo ello así, es claro que Villa Stein no debió ser asignado a la Sala Penal Transitoria, que precisamente se encargará de resolver los procesos anticorrupción. El Dr. Sivina debe corregir este error, y, entre tanto, de presentarse el caso, el vocal Villa Stein deberá abstenerse de intervenir en cualquiera de estos juicios.
A modo de conclusión
En definitiva, pues, el cambio en la conformación de la Corte Suprema no muestra avances sustanciales, ni mucho menos constituye el golpe de timón que la ciudadanía esperaba. Así, si dejamos de lado la retórica oficial sobre la promoción como magistrados supremos provisionales sólo de quienes lo merezcan en base a sus capacidades y logros, y si igualmente desestimamos los discursos (no llevados a la práctica) sobre la necesidad de colocar a los mejores jueces en los puestos más adecuados, no hay compostura alguna en el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, habiéndose provocado en el camino una seria alarma ciudadana respecto del futuro de los casos anticorrupción. ___________________________
1
Para hallar en el sistema vigesimal el equivalente a la nota de la evaluación escrita del concurso para seleccionar magistrados supremos, 100 equivale a 20 y 50 a 10. Así, el magistrado José Luis Lecaros Cornejo obtuvo 13 y Roberto Acevedo Mena 12, mientras que Hugo Molina Ordoñez alcanzó 10, Jovino Cabanillas Saldívar 09, Jorge Carrión Lugo y Otto Egúsquiza Roca 08, Orlando Miraval Flores 07, César Vega Vega y Edmundo Villacorta Ramírez 06 y Evangelina Huamaní Llamas, José Infantes Vargas y Andrés Caroajulca Bustamante 05.
2 Se trata de los Dres. José María Balcázar y Manuel Quintanilla Chacón.
|