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El único postulante con posibilidades de ocupar una plaza como fiscal supremo, Gino Ríos Patio, quien además ha participado infructuosamente en los últimos dos concursos para magistrados supremos, lleva como carga un pesado equipaje de cuestionamientos sobre plagio intelectual que en nuestra opinión lo descalificaría para ser seleccionado por el Consejo Nacional de la Magistratura.
No es la primera vez que Gino Ríos Patio postula a un puesto como magistrado supremo. Participó en las convocatorias N° 001-2002, N° 002-2003, y lo hace ahora en el presente concurso N° 002-2004. En estas tres oportunidades ha mostrado al ente evaluador un currículum vitae adecuado a las exigencias del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que contribuyó fuertemente a que obtuviera el primer puesto entre los aspirantes aprobados. En ese sentido, sus bajos resultados obtenidos en la evaluación escrita han sido compensados por el puntaje de su hoja de vida, de manera que, en esta ocasión, el equivalente a 08,5
(1) alcanzado en el examen escrito -por lo demás, apropiado en nivel de exigencia- le bastó para avanzar a la siguiente etapa.
Tampoco es la primera vez que sacamos a luz una denuncia contra Gino Ríos. En febrero de este año, cuando el abogado postuló por segunda vez a un puesto en la magistratura suprema, publicamos un artículo (Justicia Mail Nº 99, en
http://www.justiciaviva.org.pe/justiciamail/jm099.htm) mediante el cual exponíamos cómo Ríos Patio habría plagiado literalmente, en su ensayo "La aplicación del principio non bis in idem en el Derecho Penal y Disciplinario" (en: Revista Bibliotecal del Colegio de Abogados de Lima, Año 4, N° 6, de marzo del 2003, pp. 91-122), párrafos enteros de la investigación de Roberto Pereira Chumbe titulada "La potestad sancionadora de la Administración y el procedimiento administrativo sancionador en la Ley N° 27444" (en: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27444, Lima: ARA Editores, 2001, pp. 279-303), así como habría parafraseado ideas de dicho autor sin hacer ninguna referencia bibliográfica al mismo.
En aquella oportunidad, el postulante cuestionado alegó frente al CNM que la ausencia de las citas debidas se trataba de un error. Asimismo, remitió a dicha revista dos cartas, lamentablemente de fecha incierta -y por tanto carentes de valor legal-, en las que presentaba la bibliografía de su artículo y un texto elemental que haría de fe de erratas, el cual hasta la fecha no ha sido publicado.
Sin embargo, esta explicación deviene en insostenible, teniendo en cuenta lo que afirmamos a continuación.
No se trataría tampoco de la única obra de Gino Ríos que es cuestionada. Efectivamente, en una obra distinta, su libro "El principio non bis in idem desde el Derecho Penal y Disciplinario" (Lima: sin/editorial, 2003, pp. 118-121), se reproduce con exactitud milimétrica el mismo texto controvertido de su artículo -y por lo tanto también el de Pereira-, lo que en nuestra opinión corroboraría la existencia del plagio. Más aun, teniendo en cuenta que en este caso no se cursó carta alguna que pretendiera justificar la omisión de las citas bibliográficas.
Así, el siguiente cuadro nos da un ejemplo de lo que podemos encontrar:
| Roberto
Pereira Chumbe |
Gino
Ríos Patio
(artículo revista Bibliotecal) |
Gino
Ríos Patio
(libro: El principio non bis in idem) |
"De
esta manera, el poder punitivo, ahora exclusivamente
del Estado, también tuvo que someterse al principio
de división o separación de poderes, asignándose la
determinación de las conductas sancionables y las
correspondientes sanciones al Poder Legislativo, bajo
la fórmula del principio de legalidad, mientras que
la imposición de tales consecuencias jurídicas
correspondían exclusivamente al Poder Judicial (…)"
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"De
esta manera, el poder punitivo, ahora exclusivamente
del Estado, también tuvo que someterse al principio
de división o separación de poderes, asignándose la
determinación de las conductas sancionables y las
correspondientes sanciones al Poder Legislativo, bajo
la fórmula del principio de legalidad, mientras que
la imposición de tales consecuencias jurídicas
correspondían exclusivamente al Poder Judicial (…)"
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“De
esta manera, el poder punitivo, ahora exclusivamente
del Estado, también tuvo que someterse al principio
de división o separación de poderes, asignándose la
determinación de las conductas sancionables y las
correspondientes sanciones al Poder Legislativo, bajo
la fórmula del principio de legalidad, mientras que
la imposición de tales consecuencias jurídicas
correspondían exclusivamente al Poder Judicial (…)”
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| pp.
279-280, pfo. 1°
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p.
116, pfo. 1°
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pp.
118-119, pfo. 3°
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Ante hechos tan contundentes,
¿puede Ríos Patio seguir afirmando que no se trata de un caso de plagio intelectual sino sólo de un "error"?
Igualmente, no es la primera vez que este postulante no es nombrado por el CNM a pesar de haber obtenido el primer puesto en la etapa inicial del concurso. Ello ha sucedido en las dos anteriores convocatorias en que ha postulado. Esperamos que esta oportunidad no sea la excepción, puesto que existen serios cuestionamientos que lo descalificarían para ingresar al Ministerio Público.
¿Cómo es posible que Ríos Patio haya repetido los textos cuestionados en dos publicaciones distintas? ¿Cómo es posible que pretenda rectificarse sólo por una de las acusaciones y no se pronuncie sobre la otra? ¿Cómo es posible que este postulante, a sabiendas de los fuertes cuestionamientos, consigne en su currículo las publicaciones acusadas de plagio?
Desde nuestro punto de vista, el plagio intelectual no es parte del perfil que buscamos para Fiscal Supremo. Por ello, el Consejo Nacional de la Magistratura, al igual que en los concursos anteriores, debe denegar el ingreso de Gino Ríos a la magistratura.
(1) Gino Ríos Patio obtuvo
42.29 sobre 100 puntos en la evaluación escrita.
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