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El intenso proceso de esclarecimiento de los crímenes ocurridos en el pasado, desarrollado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), la entrega de su Informe Final y la presentación ante el Ministerio Público y el Poder Judicial de 47 casos representativos de violaciones contra los derechos humanos, abrió definitivamente una nueva esperanza de alcanzar justicia para quienes fueron víctimas de aquellos crímenes de lesa humanidad.
La singular complejidad de los crímenes contra los derechos humanos y la evidencia de que el sistema de justicia penal no está pensado para sancionar este tipo de delitos determinó que la CVR presente como una de sus principales recomendaciones la creación de un subsistema penal para la investigación y juzgamiento de delitos contra los derechos humanos, mediante la creación de instancias especializadas a nivel judicial, fiscal y policial "(…) especialmente en las zonas donde la violencia tuvo mayor impacto (…)".
Hasta la fecha, sólo se da cuenta de la creación de tres fiscalías provinciales penales especializadas en Lima, Ayacucho y Coronel Portillo; una Fiscalía Penal Superior con sede en Lima y el encargo a las fiscalías provinciales de Huancayo y Huancavelica para que cumplan esta misión pero manteniendo la carga procesal de delitos comunes.
En lo que respecta a los avances en la judicialización, sólo 13 casos se encuentran en el Poder Judicial con proceso penal abierto y los otros 34 están en etapa de investigación preliminar ante diferentes fiscalías penales.
No obstante la existencia de importantes avances en el proceso de judicialización, existe numerosas dificultades, siendo la principal la falta de voluntad política desde el Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer una estrategia que favorezca la judicialización. Otras dificultades son la sobrecarga procesal que tienen fiscalías y juzgados que investigan las violaciones contra los derechos humanos, el carácter provisional de los magistrados y fiscales, la falta de recursos económicos y logísticos del Ministerio Público que impide o dificulta significativamente el desarrollo de las investigaciones, la falta de experiencia y el desconocimiento del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional de los operadores jurídicos, la inexistencia de un programa de protección de testigos y que, muy a pesar de la gravedad de los crímenes cometidos, en la mayoría de casos sólo se ha dispuesto mandato de comparecencia contra los perpetradores y en los casos en que existe mandato de detención, éste no se ha hecho efectivo.
Si bien hasta la fecha se alega la falta de los recursos presupuestales suficientes, justamente ello abona para ratificar la necesidad de la creación de un subsistema penal de derechos humanos como instancia especial. Por ello, la alternativa alentada por el presidente de la Sala Nacional de Terrorismo para que este subsistema se instaure sobre la base de la logística y organización de esta instancia judicial, es la que finalmente ha asumido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por ello, la emisión de la Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ resulta fundamental en el marco de ese objetivo porque otorga competencia a la Sala Nacional de Terrorismo para conocer los delitos contra la humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del título XIV-A del Código Penal (genocidio, tortura y desaparición forzada) y de los delitos comunes que hayan constituido casos de violaciones de derechos humanos, así como de los delitos conexos a los mismos.
Acogiendo la recomendación de la CVR, la resolución determina la creación inicial de juzgados penales de derechos humanos en Ayacucho y en Lima y su progresiva implementación en otras Cortes de Justicia que lo requieran. Estos juzgados se denominarán Juzgados Penales Supraprovinciales con competencia para intervenir en crímenes de lesa humanidad producidos en provincias de diversos departamentos.
Asimismo, la mencionada resolución establece que los procesos penales por violación de derechos humanos con auto de enjuiciamiento o en etapa de juzgamiento deberán continuar en las instancias jurisdiccionales en las que actualmente se encuentran. Los otros procesos deberán pasar automáticamente a conocimiento de la Sala Penal Nacional.
El reto es inmenso pero es ahora que el Poder Judicial tiene la oportunidad de romper con el pasado y comenzar a saldar una cuenta histórica con la sociedad peruana.
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