Justicia Viva Mail

Instituto de Defensa Legal

Pontificia Universidad Católica del Perú


 En el Portal
 Enlaces importantes

  
 Publicaciones

En busca de una justicia distinta Experiencias de reforma en América Latina

Lucha anticorrupción: avances, retrocesos, riesgos

La reestructuración silenciosa
La labor del Consejo Nacional de la Magistratura en la selección y nombramiento de magistrados

 Suscríbase

Envíenos un email con sus datos principales a: justiciaviva@idl.org.pe 

 
 Otros enlaces


Defensa y Reforma
Militar


Seguridad Ciudadana

Ideele Radio

  
 ¡Importante saber!

- Justicia Mail se envía única y exclusivamente a  personas suscritas de manera voluntaria. El mismo puede ser reenviado a quienes lo deseen.

- Se permite  reproducirlo, haciendo referencia a la fuente.

 

Visite nuestro Portal

Nº 176, 17 de marzo del 2005 


 

 RONDAS CAMPESINAS: ¿VIOLADORES O DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS?

Juan Carlos Ruiz Molleda
Consorcio Justicia Viva

   

El día domingo 13 de marzo pasado, el diario El Peruano publicó en su portada una foto con el siguiente título: "¿ronderos o torturadores?". En ella se presentaba una foto en la que se apreciaba la espalda "tasajeada" del ingeniero José Arrieta, como consecuencia del presunto castigo propinado por un grupo de ronderos de Piura. La víctima según la fuente era nada menos que el Jefe de asuntos socio ambientales de la empresa minera Majaz en Ayabaca (Piura). Ante estos hechos, nuestra primera reacción tiene que ser de rechazo. En efecto, estos hechos deben ser investigados, y de encontrarse efectivamente responsabilidad penal, sancionados sus autores, para que no se repitan estos hechos.

Ciertamente, estamos ante lamentables excesos (en el caso que sean ciertas las denuncias), pues las rondas no han sido creadas para torturar y delinquir. Como muy bien lo sugiere entre líneas el título de la noticia comentada, desde el momento en que han torturado, dejan de ser ronderos y se convierten en vulgares delincuentes. 

Definitivamente, las Rondas Campesinas (RC) no nacieron para violar los derechos humanos, sino muy por el contrario, para proteger los derechos fundamentales de la población rural campesina, ante el abuso y la crueldad sobre todo de las bandas de abigeos que roban el escaso patrimonio de los campesinos como es su ganado; y ante la incapacidad e inmovilismo del sistema de administración de justicia (jueces, fiscales, policías), para proteger los derechos fundamentales de la población campesina. 

La Constitución Política ha reconocido un conjunto de derechos fundamentales para todos los ciudadanos peruanos, incluyendo la población rural, sin embargo, no ha previsto mecanismos en el caso que el Estado no esté en la capacidad de protegerlos y tutelarlos (artículo 44º de la Constitución). Nos estamos refiriendo al 35% de población (sobre todo rural) que según las investigaciones realizadas, no tienen en su inmensa mayoría acceso a la justicia. En esos casos, la población campesina, cansada de esperar una actuación del estado, y ante la incapacidad de contratar vigilancia privada, ha decidido organizarse en rondas campesinas.

Las rondas campesinas y la justicia comunal han surgido como un instrumento para garantizar la protección, la vigencia y el ejercicio de un conjunto de derechos fundamentales consagrados por nuestra Carta Política, ante la ausencia del Estado. En efecto, frente al robo de ganado por parte de los abigeos, la RC sirve para proteger el derecho de propiedad de los campesinos. Frente a las golpizas y hasta los asesinatos de éstos por parte de los abigeos, cuando los primeros se oponen a sus robos e intentar defender su ganado, la RC sirve para tutelar el derecho a la vida, a la salud, y a la integridad psíquica y física. Incluso, muchas veces los abigeos secuestran campesinos y violan sexualmente mujeres campesinas. Ante estos hechos, la RC sirve para reivindicar su derecho a la libertad individual y sexual. 

Asimismo, la sensación de incertidumbre y de miedo que deja los constantes ataques de los abigeos perturba la vida en el campo, afecta la actividad agropecuaria y, en general, la precaria economía de los campesinos. Frente a ello, las RC sirven para afirmar la vigencia del derecho al trabajo, a la seguridad y a la tranquilidad pública. Para nadie es un secreto, lo alejado que se encuentra la población rural en miles de pequeños poblados y caseríos de difícil acceso desde las capitales de provincia, donde tiene su sede la Policía, el Fiscal Mixto y del Juez Mixto. Por ello, los procesos penales cuando son denunciados, difícilmente alcanzan sentencia, sea por la imposibilidad de las víctimas de sustentar los gastos de la defensa legal (costear el pago de abogados, gastos viajes, alimentación alojamiento en las capitales de provincia), o simplemente porque las instituciones del sistema de justicia, no cuentan con recursos para desplazarse a los distritos y caseríos cuando los campesinos no tienen dinero para asumirlos. Esta indefensión e inmovilismo de parte del Estado también afecta a los campesinos. Ante esta situación, la RC es un instrumento que le permite ejercer su derecho a la paz y a la seguridad ciudadana y su derecho a la protección judicial del Estado.

Las RC son un instrumento para ejercer su derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón económica, social y cultural, y para ejercer su derecho a la identidad cultural y a la preservación de las costumbres. Por ultimo, la organización de la ronda campesina, es un instrumento para ejercer el derecho a la asociación con fines pacíficos (vigencia de derechos), es una forma de ejercer el derecho a la participación ciudadana en asuntos públicos (la seguridad ciudadana).

¿Son las rondas campesinas inconstitucionales? Por supuesto que no. La Rondas campesinas muy el contrario son un instrumento para el ejercicio de derechos, es decir, para el ejercicio de la ciudadanía, y para la vigencia de la Constitución. En ese sentido, debería de considerárseles un aliado del Estado y sobre todo un aliado del sistema de administración de justicia, con el cual hay que sumar esfuerzos. Sería un craso error considerar a las rondas como un enemigo al cual enfrentar y combatir. 

Ante la tentación de las salidas autoritarias, desesperadas de sectores sociales que no creen en el sistema, como son por ejemplo los linchamientos contra autoridades acusadas de corrupción o malos manejos, la RC constituyen una respuesta organizada y democrática de la población campesina, ante la falta de protección por parte del Estado. Son una respuesta al problema de la seguridad ciudadana y a la falta de acceso a la justicia. El Estado no puede ser el perro del hortelano que no hace, ni deja hacer. Los excesos cometidos por algunas RC son aislados, y no deben de conducirnos a desconocer o reprimir las rondas campesinas, sino muy el contrario, sumar esfuerzos para incluirlas dentro del sistema de justicia, capacitarlas para ajustar su trabajo a los parámetros establecidos en la Constitución Política y en las normas internacionales derechos humanos, y ciertamente, sancionar cuando haya excesos. 

Un primer punto para comenzar a introducir reformas para que estos hechos no se repitan, es debatiendo las propuestas de la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) en el Congreso, sobre el tema de acceso a la justicia y sobre las rondas campesinas. En ese sentido, nos parece importante -y saludamos- la iniciativa de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, la cual ha discutido en su sesión del miércoles 16 de marzo pasado, dos proyectos de ley sobre la implementación del artículo 149º de la Constitución Política, acerca de la Justicia Comunal. 

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Asociación de Jueces por la Justicia y Democracia. Esta publicación, electrónica fue posible a través del apoyo provisto por la Oficina de Iniciativas Democráticas de USAID. Las opiniones expresadas en esta publicación pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de USAID ni del consorcio.


¡Esto no es Spam!
- Si ya no desea recibir más el Justicia Mail, escríbanos a  cancelar@idl.org.pe
  

Manuel Villavicencio 1191- Lima 14, Perú / Teléfono: (511) 422-0244 / Fax: (511) 422-1832