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Los jueces y fiscales en el Perú han adolecido siempre de un sistema integrado y coherente que regule su carrera profesional, de modo que les refuerce su independencia (interna y externa), les otorgue derechos y regule sus deberes y les permita tener claridad en materia de escalafón.
Al respecto, a lo largo de los años, tanto en el Poder Judicial (PJ) como en el Ministerio Público (MP) se ha incumplido la obligación de elaborar un Cuadro de Méritos en el que se reflejen los logros y el desempeño de sus integrantes, echando mano cada vez que se precisaba una cierta prelación de magistrados (cubrir provisionalmente plazas en instancias superiores, por ejemplo) al cuestionable criterio de antigüedad.
En el caso del MP, el 13 de setiembre pasado, se publicó la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1747-2005-MP-FN, que aprueba una tabla de puntaje para tales fines. Si bien esta Resolución se aprueba casi un año después de la entrada en vigencia de la Ley 28367 (de 14 de octubre del 2004), consideramos, con carácter general, que se inicia una etapa en la que la idoneidad y la eficiencia en el desempeño de las funciones deben marcar el paso de los magistrados.
Además de ello, y con el mismo carácter, hay que señalar que estamos ante el embrión de una futura carrera fiscal, en la medida en que con esta tabla se busca medir y ponderar distintos aspectos del desempeño funcional y del desarrollo profesional de los integrantes del MP, con el fin de conocer su situación y ubicarlos en un orden que comience con el mejor y termine con el peor. Al respecto, la sola construcción de ese Cuadro de Méritos suele ser un acicate importante para la superación de quienes vayan a verse involucrados, pero, además, tiene mayor valor porque permite que el otorgamiento de cualquier trato preferente sea consecuencia del único criterio válido para tal fin: que sean los mejores.
Entrando en los aspectos concretos, hay que señalar que los campos tenidos en cuenta para el puntaje las materias a valorar son los siguientes: 1) aspectos académicos (grados y estudios); 2) Capacitación (cursos, ponencias, exposiciones, etc); 3) publicaciones; 4) idiomas; 5) informática; 6) docencia; y, 7) hoja de servicios (antigüedad, medidas disciplinarias, puntualidad, producción jurisdiccional, etc.).
Sobre este particular, y teniendo a la vista las Bases para la regulación de la Carrera Judicial y Fiscal que aprobó la CERIAJUS, se pueden formular las siguientes apreciaciones a la tabla de puntajes: i) no se indica con claridad la información que se utilizará para evaluar el desempeño de la función fiscal (indicadores cuantitativos, tales como carga procesal, número de expedientes resueltos, tiempo promedio de resolución de los diferentes casos, etc.); ii) no se trata el tema de la organización del trabajo, ni el grado de aprovechamiento de los recursos para sus funciones; iii) no se recopilan referencias acerca de la gestión de los intereses a lo largo del proceso, ni se consigna información sobre la calidad de los dictámenes finales del fiscal (sin entrar a realizar una crítica sobre el sentido de la decisión).
Saliendo del ámbito material, de la información publicada surge un gran vacío que resulta imprescindible llenar para que el sistema tenga alguna coherencia y razonabilidad:
no existe un puntaje total máximo ni puntajes máximos por cada componente, que expresen el peso de cada uno de ellos y de los rubros concretos que los
integran. Para muestra un botón: se otorga 15 puntos a la obtención del grado de doctor y 8 a la de magíster, pero este mismo puntaje se puede obtener habiendo sido expositor en 8 ó 4 eventos nacionales, respectivamente (en la medida en que se dan 2 puntos por cada participación en tal condición). Y así como este ejemplo, se pueden hacer mil combinaciones que conducen a que el resultado no sea que los mejores vean reflejados sus esfuerzos en el Cuadro de Méritos. De allí que sea imprescindible subsanar este vacío antes de poner en práctica esta tabla de puntaje.
Adicionalmente, advertimos cuatro temas trascendentales que pueden significar un traspié en la implementación del cuadro de mérito:
i) la innecesaria puntuación de los años de antigüedad;
ii) el amplio espacio de discrecionalidad para el rubro relaciones humanas;
iii) la calidad de las instituciones donde se gestan los méritos académicos, de capacitación, idiomas, etc.; y,
iv) la imprescindible publicidad y el debido acceso a la información pública respecto del cuadro de méritos.
De otro lado, existen campos que no pueden considerarse como méritos, que, por tanto, deben eliminarse, como la presentación oportuna de la declaración patrimonial (0.5 puntos por año); y otros que se encuentran sobrevalorados, como que se otorgue 0.5 puntos por mes en el campo de puntualidad y asistencia acreditada.
Una vez analizados los temas de fondo resaltantes, mencionamos someramente algunos aspectos adicionales positivos y negativos de la tabla de puntaje para el cuadro de mérito elaborada por el MP, teniendo a la vista los estudios realizados sobre la tabla de puntaje aplicable al
curriculum vitae en los procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales del CNM:
i) la proporción entre grados académicos es adecuada (15 puntos para el grado de doctor y 8 para el de
magíster); ii) se valora debidamente los estudios en otras disciplinas;
iii) la asistencia a seminarios y otros cursos nimios no debe puntuarse, así como tampoco la organización de eventos; y,
iv) la obtención de un 17 en el curso del PROFA o ascenso tiene igual puntaje que una maestría en disciplina no jurídica y un punto menos que una maestría en derecho, lo que no parece compartible.
En este marco, el ente encargado de recopilar la información prevista en la tabla de puntaje para el cuadro de méritos, la Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público, a cargo de la Dra. María Elena Peláez Carpio, deberá afrontar las problemas aquí mencionados, por lo que es imperioso que eleve las consultas correspondientes a la Fiscalía de la Nación y, a la vez, se dé cuenta a la ciudadanía de los avances y posibilidades de elaboración de un cuadro que refleje verdaderamente los méritos de los fiscales.
De lo dicho, se puede desprender una conclusión optimista: comenzamos a andar por el buen camino aunque los pasos aún son muy inseguros, o una pesimista: estamos cuidando solamente la forma, por lo que la búsqueda de evaluar los méritos reales queda totalmente
desvirtuada. Para inclinarnos por una u otra hace falta ver los pasos que vienen a continuación: si no se hace nada o se insiste en las falencias denunciadas, tendrán razón los pesimistas. En cambio, si se comienza el proceso de valoración crítica y se plantean los ajustes del caso, habrá que celebrar junto a los optimistas. La pelota, por tanto, está nuevamente en el campo del Ministerio Público y nosotros, desde luego, queremos celebrar con los optimistas.
Justicia Viva, Bases para la regulación de la carrera
judicial y fiscal, Justicia Viva, Lima, junio del 2004, pp. 60
y ss.
Para la medición de la “Producción Jurisdiccional”, la
tabla de puntaje hace referencia al SIAFT, que son las siglas
del “Sistema Integrado de apoyo al Trabajo Fiscal”
(SIAFT). Al respecto, la ciudadanía no cuenta con mayor
información sobre el contenido del SIAFT, ni tampoco con la
necesaria información técnica detallada del sistema que se
ha implementado (las variables, metodología, etc.).
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