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Más de una vez hemos escrito que, entre agosto del 2001 y junio del 2005, Andrónico Luksic, Gonzalo Menéndez y Fernando Pacheco lo intentaron todo al interior de los tribunales anticorrupción: excepción de naturaleza de acción, excepción de prescripción, juicio vía teleconferencia, inconcurrencia y rebeldía, apelaciones y nulidades. Lograron "alguito" en la Corte Suprema, pero no consiguieron ni exoneración de responsabilidades penales ni tribunal a su gusto y antojo. También lo intentaron todo contra las integrantes de la Primera Sala Penal Especializada, a quienes les pusieron la puntería: recusaciones, hábeas corpus, pedidos de investigación por presunta comisión de delitos, supuesto adelanto de opinión y una fuerte campaña mediática destinada a restarles credibilidad. Sólo lograron crear cierta incomodidad entre las magistradas, pero no vencieron su apuesta por la justicia, la probidad y la verdad.
Miraron entonces hacia otro lado, hacia el campo de la política. Por eso, a mediados del 2005, siempre en busca de tribunal propio y mejor suerte, desarrollaron una estrategia que, desbordando los límites legales y los estrados judiciales, pretendió llevar el debate al ámbito político y al escenario diplomático. Pero los actores cuya participación consiguieron y las dudosas adhesiones que ganaron no desviaron el curso de la justicia. El proceso penal continuó su marcha y las magistradas persistieron en la aplicación de la ley.
Por cierto, hemos escrito también que, ante el fracaso de su arremetida política, otra vez en el terreno de la justicia anticorrupción, probablemente Luksic y compañía llegaron a la conclusión que los votos singulares del vocal Robinson Gonzáles y determinadas decisiones de su Sala no eran suficientes para alcanzar la impunidad inmediata, pues, perdida la batalla por la prescripción en abril del 2005, sólo podían esperar de ellos resoluciones encaminadas a la asistencia al juicio oral en situación de comparecencia, o a un futuro apartamiento de las magistradas (antes de la sentencia) o tal vez, sólo tal vez, a una suprema exoneración final pero en un plazo y en condiciones que no eran de su total conveniencia.
En ese contexto, evidentemente, la justicia anticorrupción no les era provechosa ni propicia. Tendrían que convertirse durante algún tiempo en prófugos de la justicia peruana, permanecer en Chile, y finalmente -aún con el tribunal de su elección- compartir banquillo con el ahora indeseado Vladimiro Montesinos. Con el agravante que éste, vaya a saber por qué consideraciones, no era necesariamente un personaje dispuesto a cumplir en esta causa el papel que mejor hace en otras, el de callar y negar. Por lo menos, no el de callar y negar su propia responsabilidad (como quedó demostrado en la sesión de audiencia de fecha 30 de septiembre de 2005, en la que admitió los cargos y se acogió al procedimiento de terminación anticipada del proceso).
Por eso, Luksic y compañía volvieron a la carga por fuera de los tribunales anticorrupción. Amenazaron y después cumplieron con presentar una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo el patrocinio de Claudio Grossman. Y a nivel interno, intentaron y consiguieron que otros órganos de la justicia penal intervengan en la revisión de una decisión jurisdiccional emitida en el curso del proceso penal que se les seguía por la comisión del delito de tráfico de influencias, precisamente aquella que cerraba la vía de una inmediata impunidad. Pretendían así obtener por la vía del hábeas corpus la extinción de la acción penal que no ganaron en la sede judicial anticorrupción.
En primera instancia, la acción de hábeas corpus planteada por Andrónico Luksic contra la decisión de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que declaró no haber nulidad en la resolución de la Primera Sala Penal Especializada (que declaró infundada la prescripción de la acción penal), fue desestimada. Pero, sorpresivamente, y al día siguiente de la admisión de responsabilidades por parte de Vladimiro Montesinos Torres respecto del caso Lucchetti, la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres (integrada por los vocales Neyra Flores, Carrera Conti y Rodríguez Vega) revocó la sentencia y en vía de reforma la declaró fundada
(Expediente
HC-74-05).
Cómo señalamos en su oportunidad, la resolución de la Sexta Sala era una decisión única, sin precedentes en la historia judicial de la República, funesta y harto sospechosa
(). Hasta donde alcanza la memoria, nunca antes una Sala Superior había declarado la nulidad de una sentencia de la Corte Suprema y nunca antes un colegiado de inferior jerarquía le había ordenado al máximo tribunal emitir nuevo pronunciamiento teniendo en consideración lo decidido por aquélla. Dijimos entonces que el caso Lucchetti y los personajes comprometidos en esa trama tampoco eran de aquellos que se ventilaban regular o diariamente en el Poder Judicial. Que no eran moneda corriente en los pasillos del Palacio de Justicia ni en los predios del edificio Anselmo Barreto León. Es más, reconocimos que, en realidad, sólo causas como ésta y procesados de la talla y peso de Luksic y compañía podrían dar pie a resoluciones como la cuestionada.
Ayer como hoy, nuestra crítica principal radica en el hecho que, de manera irregular, la resolución de la Sexta Sala Penal "discute" temas de naturaleza penal e invade el ámbito propio de un juez penal ordinario, siendo el hábeas corpus un proceso constitucional que se circunscribe al enderezamiento de vulneraciones de derechos constitucionales. Y, ya en el terreno jurídico-penal, emite gruesas afirmaciones que dice basar "en la dogmática penal, opinión de juristas locales y la aplicación jurisdiccional constante" o en "interpretaciones ante duda o vacío de la ley". Así, y ante sí, el colegiado decide que la circunstancia agravante contenida en el artículo 46 A del Código Penal no es aplicable a Andrónico Luksic y que el hecho que el delito de tráfico de influencias sea un delito instantáneo elimina toda posibilidad de ejecución de manera continuada. Tales tesis, obviamente, apuntan a reducir casi hasta el ridículo los plazos de prescripción de la acción penal, que en el caso en concreto -se afirma- se cumplió el 28 de diciembre de 2004. La resolución es funesta y, francamente, respira y huele a impunidad.
Ausencia de justicia que acaba de concretarse a través de la resolución de fecha 26 de enero del 2006, pronunciada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que ha declarado fundada la excepción de prescripción deducida por Andrónico Luksic Craig y, en consecuencia, prescrita la acción penal incoada en su contra. Así pues, el tribunal -dizque procediendo "en virtud de la operación meramente ejecutiva que le corresponde efectuar" y actuando como mero "órgano ejecutor"- ha convalidado absolutamente todas y cada una de las irregularidades que se advierten en la resolución de la Sexta Sala Penal.
Pero, claro, aun cuando deja establecido que "no corresponde… cuestionar el sentido de la sentencia de hábeas corpus sino ejecutarla", la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha marcado expresas distancias con el único argumento destacable de dicha sentencia, aquel que legalmente posibilita un amplio margen del cómputo de los términos de la prescripción. En adelante, según el criterio de esta Sala, tratándose de los delitos de tráfico de influencias, independientemente de la calidad de funcionario público de los autores o cómplices, la prescripción alcanza sólo los seis años; y, en general, bajo ninguna circunstancia y cualquiera sea el tipo penal imputado, la condición de funcionario público (agravante) no puede ser invocada para efectos del cómputo de los términos de la prescripción.
En suma, el capítulo Lucchetti de la lucha anticorrupción ha concluido… en la impunidad y desnudando las debilidades de nuestra justicia. Pero, claro está, y más allá de los pormenores de esta batalla judicial, la sombra de duda acompañará por siempre a quienes se han visto beneficiados con la prescripción. Salvo que la anunciada impugnación de la Procuraduría consiga revertir la situación.
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