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Nº 236, 30 de marzo del 2006 


 

 JUSTICIA MILITAR: NOSOTROS Y LOS VECINOS

Ronald Gamarra Herrera
Consorcio Justicia Viva

   

La preocupación democrática por la denominada justicia militar radica en la resistencia de ésta a adaptarse a los principios del Estado de Derecho, particularmente a los de separación de poderes, unidad jurisdiccional e independencia judicial. En los últimos años, esta oposición se ha traducido en la usurpación por los tribunales castrenses de la competencia jurisdiccional que no les corresponde y en la falta de adecuación legislativa a los mandatos del Tribunal Constitucional.

La nueva legislación en materia penal militar no es una excepción. En Justicia Viva ya hemos descrito cómo, en claro desafío a las sentencias del Tribunal Constitucional, la Ley N° 28665, de "organización, funciones y competencia de la jurisdicción especializada en materia penal militar policial", promueve una justicia militar paralela, por fuera del sistema de justicia (léase Poder Judicial y Ministerio Público), y estatuye una carrera judicial y fiscal propia, con una OCMA ad hoc, con estructura exclusiva, con pliego presupuestal y con Academia de la Magistratura propios. Y cómo el Decreto Legislativo Nº 961, "Código de Justicia Militar Policial", desnaturaliza el concepto constitucional de "delitos de función" y el principio de interdicción de la arbitrariedad o prohibición de excesos, al tipificar como delitos militares un importante conjunto de conductas que sólo describen afectaciones a bienes jurídicos de carácter común y no militar, o que importan meras infracciones de carácter disciplinario o administrativo.

Evidentemente, esta nueva legislación en materia de justicia militar ha sido inmediatamente cuestionada ante el Tribunal Constitucional (TC), tanto por el Ministerio Público como por el Colegio de Abogados de Lima. Ahora, por lo menos en lo que corresponde a la inconstitucionalidad de la Ley 28665, hemos entrado en un compás de espera. Estamos a resultas de los plazos y trámites establecidos. Al tiempo que estamos atentos a: 1) la pronta publicación del Informe de la Defensoría del Pueblo que eventualmente alcanzaría al Decreto Legislativo Nº 961; 2) la anunciada demanda de inconstitucionalidad que contra el Código de Justicia Militar Policial presentaría el Colegio de Abogados de Lima; y 3) la inminente decisión que adopte la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, a la que ha sido remitido el Decreto Legislativo Nº 961 para su control político.

El tiempo de espera, sin embargo, nos permite entender que la preocupación democrática por la denominada justicia militar no es un tema que sólo concite el interés de los peruanos, pues en diversos países de nuestro entorno se le da una gran importancia -es objeto de actual debate y propuesta-, y los órganos del sistema interamericano de protección a los derechos humanos se ven forzados a emitir resoluciones sobre la materia.

En ese sentido, por ejemplo, debe verse la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 22 de noviembre último, que declara que "la jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, tiende a reducirse e incluso a desaparecer" (caso Palamara Iribarne contra Chile). 

A propósito, a título de "forma de reparación", la aludida sentencia ha establecido que Chile tiene la obligación de adecuar su derecho interno a los estándares internacionales en materia de jurisdicción penal militar. Los términos de su pronunciamiento son los que siguen: "En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, la Corte estima que en caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo".

La sentencia de la Corte es correcta y oportuna. Chile, pese a las reformas legales iniciadas en los últimos años, particularmente la vinculada al proceso penal, no ha modificado en absoluto su vetusta legislación militar, de tal suerte que hoy en día la competencia de los tribunales castrenses se extiende más allá de los delitos de función y comprende el juzgamiento a civiles. Y, ciertamente, las iniciativas de modificación y modernización presentadas desde el año 2001 en el Senado y la Cámara de Diputados no han progresado.

Ahora, tras la sentencia de la Corte (y la forma en que la justicia castrense adelantó la causa Antuco), se han alzado voces -entre ellas, la de los diputados Juan Bustos y Antonio Leal- señalando la conveniencia y urgencia de "traspasar las competencias de la justicia militar a los tribunales civiles"; y, en enero de este año, bajo la dirección del titular de Justicia, Luis Bates, se ha constituido una Comisión encargada de sentar las bases de la reforma de la justicia militar.

El caso argentino
Claro que Chile no es el único país de la región encaminado hacia la reforma y modernización de la denominada justicia militar; es más, acaso sea Argentina el ejemplo y modelo a observar y, eventualmente, seguir.

Veamos. Si bien es verdad que, entre 1984 y 2004, los sucesivos gobiernos democráticos reformaron el Código de Justicia Militar de 1951 únicamente para posibilitar el juicio a los ex comandantes por los jueces de la Cámara Federal y para eliminar menciones discriminatorias de la mujer; no lo es menos que, a partir del 2004, y con base en los casos tramitados contra Argentina en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (particularmente, Arguelles y otros, Rodolfo Correa Belisle y Ricardo Runza) el gobierno sureño se ha comprometido a derogar el Código de Justicia Militar y sustituirlo por normas conforme a los estándares internacionales.

Y que, con ocasión de una investigación por los abusos sufridos por un grupo de marinos en la base naval Puerto Belgrano, a inicios de este año el gobierno argentino ha ratificado su compromiso de reformar la justicia militar. De tal suerte que, para realizar esta labor, en estos días se ha convocado a una Comisión de expertos, de mayoría civil, integrada por Raúl Zaffaroni, juez de la Corte Suprema y presidente del Instituto de Derecho Penal de la UBA; Alberto Binder, director del INECIP; Mirta López Gonzales, por la asociación de Mujeres Jueces; Alberto Bovino, del CELS; Diego Frydman del CIPPEC; Gabriel Valladares, de la Cruz Roja; contralmirante José O Reilly, auditor general de las FFAA; y el coronel Manuel Lozano, auditor.

Pues bien, sucede que los expertos han conformado tres subcomisiones, las que realmente han definido claramente la orientación de la reforma: la primera, dedicada a presentar una propuesta de incorporación al Código Penal de los delitos militares; la segunda, orientada a la elaboración de un Régimen Disciplinario; y la tercera, destinada a proponer una regulación de la actividad militar en tiempos de guerra y en las misiones de paz (Clarín, edición de fecha 7 de marzo de 2006).

Zaffaroni, adelantando su posición sobre la materia, ha precisado que "hay que derogar el Código (de justicia Militar)", pues "la idea es introducir los delitos militares en el Código Penal. Así como hay delitos de funcionarios, delitos de jueces, es decir tipos penales propios, debería haber tipos propios militares o agravantes en tipos comunes". En suma, ha reafirmado que la intención es que "los militares sean juzgados por los tribunales comunes como cualquier ciudadano" (Página 12, edición de fecha 29 de marzo de 2006).

Y como para que no quede duda alguna acerca del carácter y orientación de la reforma, en estos días la titular de Defensa, Nilda Garré, ha señalado textualmente que "un soldado es un ciudadano como todos nosotros… entonces debemos estar sometidos a los mismos jueces. La unidad de la jurisdicción nos parece un principio fundamental… El Código Penal va a regir para todos. Puede ser que en algunos de los delitos tipificados en el Código Penal pueda haber algún agravante si lo comete un militar, eso es lo que los especialistas… van a analizar… Otro tema es la posibilidad de que haya algún delito que se cometa en épocas de guerra o de conmoción, lo cual también puede merecer algún capítulo en el Código Penal" (Página12, edición de fecha 19 de marzo de 2006).

Así pues, en este como en otros temas vinculados a los derechos humanos y a la administración de justicia, sería muy conveniente que nuestras autoridades se miraran en el espejo del vecino.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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