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El
mundo académico no es indiferente ante el controvertido
proyecto de ley presentado por el Congresista Ántero
Flores-Aráoz destinado a recortar las facultades
interpretativas del Tribunal Constitucional. Muestra de ello
es el artículo publicado recientemente por el reconocido
jurista Javier de Belaúnde López de Romaña en la edición Nº
47 de Revista de Actualidad Jurídica de la Asociación Civil
Themis, Enfoque Derecho. En este artículo, el Dr. De Belaunde
hace un interesante análisis respecto del mencionado
proyecto. Sin más, presentamos el artículo en cuestión,
agradeciendo de antemano la autorización otorgada por el Dr.
De Belaunde para reproducir su texto.
Hace
poco más de un mes, un polémico proyecto de ley presentado
por el congresista Antero Flores-Aráoz, impulsó el debate público
acerca de las facultades interpretativas del Tribunal
Constitucional y si éstas venían ejerciéndose excesivamente
a través de sus recientes fallos, invadiendo el terreno del
Poder Legislativo. En concreto, el proyecto propone modificar
el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del
Tribunal, para señalar expresamente que éste debe limitarse
a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una
norma, y que se encuentra impedido de emitir "sentencias
interpretativas".
El
proyecto ha sido enfrentado por el propio Tribunal y por la
comunidad académica desde diversos ángulos; sin embargo, un
argumento que podría calar hondo es la permanente invocación
de la inseguridad jurídica que generarían los fallos del
Tribunal, y que –según se afirma– nos conduciría a la
imposibilidad de prever la actuación de los órganos
jurisdiccionales que deben aplicar las leyes.
En
esa línea, se señala que las "sentencias
interpretativas", mediante las cuales el Tribunal declara
inconstitucional una determinada interpretación de la norma,
sin expulsarla del ordenamiento, generan confusión en los
operadores jurídicos (abogados, jueces y ciudadanía en
general), quienes no encuentran la solución del caso en el
fallo de la sentencia, sino en sus fundamentos. Asimismo, se
acusa al Tribunal de modificar y manipular las normas jurídicas,
asumiendo las facultades de un "legislador
positivo".
Evidentemente,
la inseguridad genera temor en los operadores jurídicos. Más
allá de los aciertos o desaciertos de nuestra jurisprudencia
constitucional, no es tarea sencilla para el operador común,
comprender cómo el Tribunal Constitucional alcanza a derivar
de nuestras normas constitucionales –generales y
abstractas– preceptos normativos de un alto grado de
especificidad que resuelven casos concretos. En otras
palabras, existe un desconocimiento generalizado de "qué
hace" el Tribunal y "cómo lo hace".
Para
combatir esa inseguridad, es indispensable comprender que la
labor del Tribunal es básicamente interpretativa. Lo es para
cualquier juez en su tarea de impartir justicia; con mayor razón
debe comprenderse que sin interpretar la Constitución, no
habría manera de aplicarla, pues por ser la norma suprema del
ordenamiento jurídico sus disposiciones revisten un alto
grado de indeterminación y hasta de vaguedad en sus
enunciados, que requieren siempre ser dotados de un sentido
específico para obtener una norma que resuelva el caso
concreto.
Ello
resulta de suma importancia, pues tal fenómeno se presenta
especialmente en las normas de derecho fundamental, que pese a
encontrarse en una coexistencia armónica en abstracto, suelen
entrar en conflicto en supuestos específicos, que sólo
pueden ser resueltos a través de una interpretación que nos
conduzca a una situación de equilibrio.
Adicionalmente,
debe tenerse en cuenta que la Constitución es la norma de
mayor jerarquía del sistema, lo que determina que el intérprete
no se encuentre guiado por una norma de rango superior que le
sirva como marco de referencia, deficiencia que es cubierta sólo
en alguna medida, por los instrumentos internacionales
suscritos por el Perú en materia de derechos humanos, y que
debe ser superada a través de la aplicación de métodos y
criterios propios de la interpretación constitucional.
Asimismo,
conviene recordar que nuestra Carta Fundamental ha incorporado
una serie de principios y valores constitucionales que no
aparecen recogidos expresamente en su articulado, sino que se
encuentran implícitos en ella, y que nuestro Tribunal ha
desentrañado a través de la interpretación de otros
preceptos, como ocurre por ejemplo con el principio de
solidaridad, derivada de la cláusula del Estado Social y
Democrático de Derecho, que sirvió de parámetro para
evaluar la reforma pensionaria realizada en nuestro país, e
incluso con el propio principio de seguridad jurídica, que
ahora es invocado como sustento del proyecto de ley que –paradójicamente–
sostiene que nuestro Tribunal no debe interpretar.
Siendo
así las cosas, creemos que la inseguridad y la confusión son
consecuencia de una falta de conocimiento acerca de la
naturaleza de las normas constitucionales y las
particularidades de su interpretación, y no de los fallos del
Tribunal. Por tanto, debe enfrentarse propiciando un mayor
debate público y dotando del conocimiento necesario a los órganos
de aplicación del Derecho, sean jurisdiccionales o
administrativos.
Contrariamente
a ello, el proyecto de ley del congresista Flores-Aráoz
pretende combatir tal inseguridad suprimiendo el artículo 1
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que lo
reconoce como "supremo intérprete de la Constitución",
bajo el argumento de que cualquier órgano, funcionario o
persona puede determinar qué cosa deviene en constitucional o
inconstitucional. No resulta difícil imaginar que ello
generaría una situación caótica y de una inseguridad aún
mayor, pues cada quien interpretaría –y aplicaría– la
Constitución a su manera, sin que exista un órgano que
unifique criterios y establezca la interpretación adecuada y
vinculante para todos los demás operadores jurídicos. Así,
se pretende curar la inseguridad con más inseguridad, lo que
constituye la paradoja central del citado proyecto de ley, con
consecuencias graves para nuestro sistema, en caso de que éste
llegue a prosperar.
Creemos
pues en la necesidad de un Tribunal Constitucional premunido
de las herramientas básicas que le permita funcionar como
garante del Estado de Derecho y defensor de la vigencia de los
derechos fundamentales. Creemos también que dicho organismo
debe prestar especial cuidado en reducir o eliminar cualquier
viso de arbitrariedad en sus decisiones y demostrar la
legitimidad de su actuación a través de una debida
fundamentación de sus fallos.
Esta
legitimidad, indispensable en tiempos de duda y desconfianza
en las instituciones del Estado, parece haber sido ganada por
el Tribunal Constitucional, que luce en todos los sondeos de
opinión pública altos porcentajes de aprobación, fruto, a
no dudarlo, de la labor interpretativa que viene realizando y
que precisamente el proyecto de ley intenta eliminar.
Se
reclama al Poder Judicial predictibilidad y jurisprudencia
fundamentada que pueda sentar precedentes. Se sostiene que una
de las causas de su desprestigio es la pobre labor
interpretativa de los jueces. ¿No es contradictoria esta
constatación y querer eliminar del Tribunal Constitucional lo
más específico de su actividad interpretativa?
Podría
resultar irónico, de otro lado, que un Congreso con un alto
grado de desaprobación ciudadana, en tiempos en que parece no
sólo indispensable sino urgente que se garantice el adecuado
balance y control del poder, en base a una anacrónica visión
de lo que es la interpretación judicial y a una inadecuada
comprensión del rol de un Tribunal Constitucional,
pretenda limitar a un órgano que goza de prestigio social,
precisamente por impartir justicia haciendo lo que el proyecto
de ley no quiere que haga.
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