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Nº 241, 27 de abril del 2006 


 

 ¿COMBATIENDO LA INSEGURIDAD CON INSEGURIDAD?: UNA APROXIMACIÓN AL DEBATE SOBRE LAS FACULTADES INTERPRETATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Javier de Belaunde López de Romaña

   

El mundo académico no es indiferente ante el controvertido proyecto de ley presentado por el Congresista Ántero Flores-Aráoz destinado a recortar las facultades interpretativas del Tribunal Constitucional. Muestra de ello es el artículo publicado recientemente por el reconocido jurista Javier de Belaúnde López de Romaña en la edición Nº 47 de Revista de Actualidad Jurídica de la Asociación Civil Themis, Enfoque Derecho. En este artículo, el Dr. De Belaunde hace un interesante análisis respecto del mencionado proyecto. Sin más, presentamos el artículo en cuestión, agradeciendo de antemano la autorización otorgada por el Dr. De Belaunde para reproducir su texto.

Hace poco más de un mes, un polémico proyecto de ley presentado por el congresista Antero Flores-Aráoz, impulsó el debate público acerca de las facultades interpretativas del Tribunal Constitucional y si éstas venían ejerciéndose excesivamente a través de sus recientes fallos, invadiendo el terreno del Poder Legislativo. En concreto, el proyecto propone modificar el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal, para señalar expresamente que éste debe limitarse a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, y que se encuentra impedido de emitir "sentencias interpretativas".

El proyecto ha sido enfrentado por el propio Tribunal y por la comunidad académica desde diversos ángulos; sin embargo, un argumento que podría calar hondo es la permanente invocación de la inseguridad jurídica que generarían los fallos del Tribunal, y que –según se afirma– nos conduciría a la imposibilidad de prever la actuación de los órganos jurisdiccionales que deben aplicar las leyes.

En esa línea, se señala que las "sentencias interpretativas", mediante las cuales el Tribunal declara inconstitucional una determinada interpretación de la norma, sin expulsarla del ordenamiento, generan confusión en los operadores jurídicos (abogados, jueces y ciudadanía en general), quienes no encuentran la solución del caso en el fallo de la sentencia, sino en sus funda­mentos. Asimismo, se acusa al Tribunal de modificar y manipular las normas jurídicas, asumiendo las facultades de un "legislador positivo".

Evidentemente, la inseguridad genera temor en los operadores jurídicos. Más allá de los aciertos o desaciertos de nuestra juris­prudencia constitucional, no es tarea sencilla para el operador común, comprender cómo el Tribunal Constitucional alcanza a derivar de nuestras normas constitucionales –generales y abstractas– preceptos normativos de un alto grado de especificidad que resuelven casos concretos. En otras palabras, existe un desconocimiento generalizado de "qué hace" el Tribunal y "cómo lo hace".

Para combatir esa inseguridad, es indispensable comprender que la labor del Tribunal es básicamente interpretativa. Lo es para cualquier juez en su tarea de impartir justicia; con mayor razón debe comprenderse que sin interpretar la Constitución, no habría manera de aplicarla, pues por ser la norma suprema del ordenamiento jurídico sus disposiciones revisten un alto grado de indeterminación y hasta de vaguedad en sus enunciados, que requieren siempre ser dotados de un sentido específico para obtener una norma que resuelva el caso concreto.

Ello resulta de suma importancia, pues tal fenómeno se presenta especialmente en las normas de derecho fundamental, que pese a encontrarse en una coexistencia armónica en abstracto, suelen entrar en conflicto en supuestos específicos, que sólo pueden ser resueltos a través de una interpretación que nos conduzca a una situación de equilibrio.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Constitución es la norma de mayor jerarquía del sistema, lo que determina que el intérprete no se encuentre guiado por una norma de rango superior que le sirva como marco de referencia, deficiencia que es cubierta sólo en alguna medida, por los instru­mentos internacionales suscritos por el Perú en materia de derechos humanos, y que debe ser superada a través de la aplicación de métodos y criterios propios de la interpretación constitucional.

Asimismo, conviene recordar que nuestra Carta Fundamental ha incorporado una serie de principios y valores constitucionales que no aparecen recogidos expresamente en su articulado, sino que se encuentran implícitos en ella, y que nuestro Tribunal ha desentrañado a través de la interpretación de otros preceptos, como ocurre por ejemplo con el principio de solidaridad, derivada de la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, que sirvió de parámetro para evaluar la reforma pensionaria realizada en nuestro país, e incluso con el propio principio de seguridad jurídica, que ahora es invocado como sustento del proyecto de ley que –­paradójicamente– sostiene que nuestro Tribunal no debe interpretar.

Siendo así las cosas, creemos que la inseguridad y la confusión son consecuencia de una falta de conocimiento acerca de la naturaleza de las normas constitucionales y las particularidades de su interpretación, y no de los fallos del Tribunal. Por tanto, debe enfrentarse propiciando un mayor debate público y dotando del conocimiento necesario a los órganos de aplicación del Derecho, sean jurisdiccionales o administrativos.

Contrariamente a ello, el proyecto de ley del congresista Flores-Aráoz pretende combatir tal inseguridad suprimiendo el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que lo reconoce como "supremo intérprete de la Constitución", bajo el argumento de que cualquier órgano, funcionario o persona puede determinar qué cosa deviene en constitucional o inconstitucional. No resulta difícil imaginar que ello generaría una situación caótica y de una inseguridad aún mayor, pues cada quien interpretaría –y aplicaría– la Constitución a su manera, sin que exista un órgano que unifique criterios y establezca la interpretación adecuada y vinculante para todos los demás operadores jurídicos. Así, se pretende curar la inseguridad con más inseguridad, lo que constituye la paradoja central del citado proyecto de ley, con consecuencias graves para nuestro sistema, en caso de que éste llegue a prosperar.

Creemos pues en la necesidad de un Tribunal Constitucional premunido de las herramientas básicas que le permita funcionar como garante del Estado de Derecho y defensor de la vigencia de los derechos fundamentales. Creemos también que dicho organismo debe prestar especial cuidado en reducir o eliminar cualquier viso de arbitrariedad en sus decisiones y demostrar la legitimidad de su actuación a través de una debida fundamentación de sus fallos.

Esta legitimidad, indispensable en tiempos de duda y desconfianza en las instituciones del Estado, parece haber sido ganada por el Tribunal Constitucional, que luce en todos los sondeos de opinión pública altos porcentajes de aprobación, fruto, a no dudarlo, de la labor interpretativa que viene realizando y que precisamente el proyecto de ley intenta eliminar.

Se reclama al Poder Judicial predictibilidad y jurisprudencia fundamentada que pueda sentar precedentes. Se sostiene que una de las causas de su desprestigio es la pobre labor interpretativa de los jueces. ¿No es contradictoria esta constatación y querer eliminar del Tribunal Constitucional lo más específico de su actividad interpretativa?

Podría resultar irónico, de otro lado, que un Congreso con un alto grado de desaprobación ciudadana, en tiempos en que parece no sólo indispensable sino urgente que se garantice el adecuado balance y control del poder, en base a una anacrónica visión de lo que es la interpretación judicial y a una inadecuada comprensión del rol de un Tribunal Constitucional, pretenda limitar a un órgano que goza de prestigio social, precisamente por impartir justicia haciendo lo que el proyecto de ley no quiere que haga.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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