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Nº 256, 25 de julio del 2006 


 

 APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Sofía García Carpio
Consorcio Justicia Viva

   

Lamentablemente, como lo demuestra el Informe Nº 91 de la Defensoría del Pueblo, "Afectaciones a la vida y presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidas a efectivos de la Policía Nacional", la práctica de la tortura es una realidad que está lejos de ser desterrada. De ello da cuenta también el Informe sobre recomendaciones y conclusiones del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas (Versión no editada), de fecha 18 de mayo del 2006, relativo al Cuarto Informe Periódico presentado por el Perú, y el Informe Alternativo de COMISEDH sobre la Tortura en el Perú.

Por lo mismo, aunque ello por cierto no basta, resulta crucial la adopción de los instrumentos internacionales orientados a impedir su perpetración y orientados a la implementación de mecanismos de supervisión nacional e internacional. 

Como se recuerda, mediante Resolución Legislativa Nº 24815, de fecha 12 de mayo de 1988, el Perú aprobó la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (adoptada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984). A través de él, el Estado se comprometió internacionalmente a tomar "medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura", y a no invocar "circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública" ni "orden de un funcionario superior o de una autoridad pública" para justificarla, entre otras obligaciones.

Posteriormente, vía la Resolución Legislativa Nº 27380, de 19 setiembre de 2002, se aprobó la Declaración Unilateral de Reconocimiento de las competencias del Comité contra la Tortura y otros tratos o penales crueles, inhumanos o degradantes, conforme a los artículos 21 y 22 de la Convención. Vale decir, el Estado reconoció la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones "en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención" y las "enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención".

Por lo tanto, en el nivel de los instrumentos internacionales sobre la materia, al Perú sólo le restaba la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 2002. El mismo que, por cierto, había entrado en vigencia el 22 de junio de 2006, fecha en la que se cumplió el trámite de su ratificación por veinte estados: Albania, Argentina, Bolivia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Georgia, Honduras, Liberia, Maldivas, Malí, Malta, Mauricio, México, Paraguay, Polonia, Reino Unido, Suecia y Uruguay (Fuente: Amnistía Internacional).

En ese sentido, en octubre de 2004, el Poder Ejecutivo sometió a consideración del Congreso el Proyecto de Ley Nº 11725/2004-PE que proponía la aprobación del referido Protocolo. Ahora, luego de un largo trámite, que supuso la emisión de dictámenes favorables de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (octubre de 2004) y de la Comisión de Relaciones Exteriores (junio de 2006), así como las opiniones también favorables del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa; (septiembre de 2004); el Congreso de la República ha dictado la Resolución Legislativa Nº 28833, de fecha 19 de julio de 2006, aprobando el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Seis días después, se ha dado el Decreto Supremo Nº 044-2006-RE ratificándose el mencionado Protocolo. Corresponde, entonces, hacer el inmediato depósito del instrumento de ratificación al Secretario General de las Naciones Unidas.

El Perú se ha convertido así en el octavo país de América Latina en ratificar el Protocolo Facultativo (antes lo han hecho Argentina, Bolivia, Costa Rica, Honduras, México, Paraguay y Uruguay). Y nosotros mostramos nuestra satisfacción de ello.

En términos generales, podemos señalar que el Protocolo concreta un sistema de visitas periódicas e inopinadas a cargo de órganos internacionales y nacionales a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el propósito de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De forma expresa se menciona que tales órganos internacionales -se establece un Subcomité para la Prevención de la Tortura- y nacionales - debe definirse que entidad lo hará o, en su lugar, crearse la que corresponda-- desempeñarán sus funciones con base en los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.

Desde nuestro punto de vista, la Defensoría del Pueblo es la institución naturalmente llamada a desarrollar las funciones de mecanismo nacional de prevención de la tortura, conforme a los parámetros del Protocolo Facultativo. Ojala así lo entienda el Poder Ejecutivo. 

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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