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Nº 257, 01 de agosto del 2006 


 

 UN GRAN TEMA AUSENTE EN EL DISCURSO DE ALAN GARCÍA: LA POBREZA LEGAL

 

Fernando del Mastro Puccio
Consorcio Justicia Viva

   

"El hombre humilde de nuestro país está quebrado en muchos aspectos de su persona, económica, psicológica, humana, familiar y socialmente (…). Ha perdido la dignidad de ser humano. El que pueda defender sus derechos o hacerlos valer ante un Juez, o bien el poder ser atendido por un letrado como cualquier hombre se merece, -sin engaños y sin presiones- hace indudablemente más digno a ese hombre. Si existe una posibilidad de no dejarlo excluido también de la Justicia, un gran avance hemos hecho"1.

Nuestro nuevo Presidente omitió, en su discurso de 28 de julio, tocar el importante tema de la pobreza legal. En efecto, aun cuando ansiosos esperamos, quienes de una u otra manera estamos vinculados con el tema en cuestión, que Alan García se pronunciara al respecto con alguna medida concreta, no abordó el tema. Ante esta preocupante omisión, pretendemos en unas pocas líneas definir qué es la pobreza legal, qué es la pobreza legal extrema (término este último que, aún cuando no ha sido usado antes, sería importante introducir en el debate nacional) y proponer algunas líneas de acción que deberían promoverse (ver: texto completo de este trabajo). En concreto, pretendemos plantear, en términos generales: i) cuáles son los principales problemas de la defensa de oficio, institución vital para lograr erradicar la pobreza legal, a fin de que sean tenidos en cuenta por el entrante gobierno; y, ii) cómo el Estado podría implementar una política destinada a que algunos sectores de la sociedad civil se comprometan y colaboren con la asistencia legal gratuita a personas de bajos recursos.

La pobreza legal puede ser definida como la incapacidad de una persona para poder utilizar las normas, las instituciones del Estado y otros mecanismos alternativos como medio idóneo para poder ejercer derechos y solucionar conflictos. Evidentemente, muchos factores contribuyen a que exista pobreza legal, entre los que se puede mencionar: limitaciones geográficas, principal ente en las zonas rurales; barreras por razón del idioma, toda vez que las leyes son publicadas sólo en español y no llegan a todos los rincones del país; restricciones económicas, como los altos costos que supone seguir un interminable proceso en el Poder Judicial y la falta de asistencia letrada; limitaciones en la información, dado que únicamente unos pocos conocen sus derechos y las leyes que regulan sus actividades. 

A su vez, debe entenderse como pobreza legal extrema a aquella situación de desconocimiento total de derechos y/o de mecanismos básicos previstos en el Estado para solucionar conflictos. Así, será pobre legal quien conociendo sus derechos se enfrenta a barreras de tipo económico, geográfico o, en general, a barreras externas e independientes de la persona. Por el contrario, será pobre legal extremo quien no conozca cuáles son sus derechos o cómo ejercerlos. Debo advertir que la distinción no es superflua. En efecto, la pobreza legal extrema requiere de medidas específicas para ser combatida, tales como cursos en colegios, talleres de capacitación y difusión, democratización en la toma de decisiones, entre otros. A su vez, la pobreza legal requiere medidas tales como buscar la descongestión procesal o el desarrollo de planes de crecimiento de los órganos de justicia. Ello no quiere decir, desde luego, que las medidas no puedan ser implementadas de manera concurrente. 

El Estado combate la pobreza legal a través de diversos mecanismos, siendo estos, sin embargo, insuficientes para erradicarla o reducirla considerablemente. Un claro ejemplo que da cuenta de ello es la defensa de oficio. A continuación veremos cómo está conformada y cuáles son sus principales problemas. La defensa de oficio está a cargo del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio el cuál se ubica dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, dependiente de la Dirección Nacional de Justicia. El servicio se brinda ante los organismos policiales, fiscales y jurisdiccionales del país; específicamente, la defensa se brinda en el área penal y de derecho de familia. En lo que respecta a los defensores, estos son designados por el Ministerio de Justicia mediante Resolución Ministerial, previa aprobación de los exámenes de selección. Este proceso de evaluación y designación de los defensores está a cargo de una comisión integrada por: El Ministro de Justicia, o quien lo represente, el Director Nacional de Justicia y el Director de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares, quien actúa como secretario. Asimismo, los defensores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, En cuanto a los usuarios, las únicas personas que pueden solicitar la defensa de oficio son las de escasos recursos, entendiéndose por tales aquellas que, para pagar los servicios de un abogado, tendrían que poner en peligro su subsistencia o la de su familia. La labor de verificar este estado la tiene la Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares. 

Los problemas que presenta la defensa de oficio son de la más diversa índole (ver: El acceso efectivo al derecho a la defensa en el Perú. Informe del Comité Internacional de la Cruz Roja): i) baja cantidad de defensores. En la actualidad son 285 los defensores que trabajan en el Ministerio de Justicia, es decir, 0.90 por cada 100,000 habitantes, ii) infraestructura mínima, incertidumbre laboral y salarios ínfimos. Los defensores de oficio no tienen un lugar de trabajo asignado, siendo que en gran cantidad de casos se ven obligados a pedir "prestados" los ambientes al Poder Judicial, a la policía o al Ministerio Público. Además, el sueldo que ganan es francamente bajo ¡S/. 1,700!. Y, por si fuera poco, son trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada lo cual genera incertidumbre en el puesto que poco ayuda al ejercicio de una buena labor, iii) limitación de desarrollo profesional ya que no existe posibilidad de ascender a puestos superiores en la institución lo cual genera pocos incentivos no solo por el dinero o el prestigio sino por la capacidad de acción y el reconocimiento a un buen trabajo, iv) defensa por instancias y falta de coordinación entre las distintas oficinas distritales; y, v) falta de políticas a largo plazo en materia de defensa de oficio ya que cada vez que se cambia al Ministro de Justicia se modifica la dirección de la Dirección Nacional de Justicia y, por ende, la de la defensoría de oficio y servicios jurídicos populares.

En suma, la defensa de oficio se encuentra en un estado casi colapsado que acentúa directamente el problema de la pobreza legal y, por tanto, las diferencias entre quién puede utilizar el derecho como medio efectivo y quien no lo puede hacer. 

La situación de la defensa de oficio, que por lo demás es reproducible a muchos ámbitos del Estado destinados a combatir la pobreza legal, al ser contrastada con los altos índices de este tipo de pobreza, hace que sea imperativo que la sociedad civil adopte una actitud responsable a fin de combatirla.

Advertimos que son dos grandes sectores de la sociedad civil los que deben mostrar un mayor compromiso con la pobreza legal: de un lado, las facultades de derecho; y, de otro, los estudios de abogados, áreas legales de empresas, notarias, Ong, fundaciones y colegios de abogados. 

Estas entidades de la sociedad civil deben implementar mecanismos de trabajo pro bono que permitan una lucha contra la pobreza legal y la pobreza legal extrema desde diversos ámbitos. Es importante señalar que pro bono viene del latín "Pro bono publico" que quiere decir "por el bien publico", sobre esa base el trabajo pro bono se ha centrado en gran medida en la atención gratuita de casos de interés publico, tales como casos de discapacitados, inmigrantes, acceso a la salud, discriminación, etc. Sin embargo, es necesario ampliar la visión para entender el trabajo pro bono como el medio en el que la sociedad civil enfrente la pobreza legal, tanto llevando casos de interés publico como aquellos de individuales, como por ejemplo los juicios de alimentos, y realizando proyectos de difusión y enseñanza del derecho a fin de combatir también la pobreza legal extrema. 

Ahora bien, el rol del Estado, a fin de lograr un el referido compromiso, debe ser primordialmente el de promotor. En términos generales, podría evaluarse la posibilidad de crear un órgano dependiente de la Dirección Nacional de Justicia encargado de: i) elaborar planes de trabajo pro bono que incluyan diversas líneas de acción, ii) ofrecer a los distintos estudios, empresas, notarias y universidades exposiciones sobre la pobreza legal y propiciar la adopción de los planes elaborados, iii) crear, con las entidades que hayan adoptado planes, una red en el marco de la cual se realicen diversas actividades para promover el trabajo pro bono, iv) recibir y analizar los casos a fin de asignarlos a los estudios, empresas y notarias que formen parte de la red; y, v) crear e implementar, sobre la base de diagnósticos y en conjunto y coordinación con su todos los integrantes de su red, políticas a corto, mediano y largo plazo con metas claras referidas al modo en que la sociedad civil debe responder frente a la pobreza legal. Esto ultimo reviste una central importancia a fin de que las labores de la sociedad civil cubran territorial y temáticamente la mayor cantidad de necesidades posibles en el país.

Asimismo, podría fomentarse la creación de áreas de trabajo en las Ong y el establecimiento de fundaciones dedicadas no solo a llevar casos sino también a difundir el pro bono en universidades, estudios de abogados, notarias, etc. No obstante, dichas organizaciones deberían también formar parte de la red del órgano de la Dirección Nacional de Justicia a fin de que este pueda tener un claro panorama de cómo se esta enfrentando la pobreza legal desde la sociedad civil y, por tanto, de qué planes son necesarios, en qué lugares y por cuanto tiempo. 

Lamentablemente, la pobreza legal y la pobreza legal extrema existen en nuestro país y en cifras alarmantes. Ante esa realidad, la omisión de Alan García es preocupante. Sin embargo, debemos tener presente que su mandato recién comienza y que, por tanto, estos temas pueden ser introducidos en el debate nacional a fin de que reciban por parte del gobierno un tratamiento serio y adecuado. No debemos, sin embargo, dejar todo en manos del gobierno: todo el que tiene capacidad para cambiar una situación y deja de hacerlo es responsable de que se mantenga en el tiempo. Así pues, si todos asumimos nuestra responsabilidad en la lucha contra este tipo de pobreza, un gran paso se habrá dado.

1 ROLDÀN BULNES, Facundo y Gastón VIDAL QUETA. Acceso a la Justicia: propuestas para su optimización. Bueno Aires: Editores del Puerto S.A, 2001, pág. 13.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
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