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En dictaduras o gobiernos autoritarios es moneda corriente ver cómo los miembros de las fuerzas de seguridad, comprometidos con graves violaciones a los derechos humanos, son ascendidos y premiados. En nuestra historia de los últimos veinte años, quizá los casos más conocidos son los de Telmo Hurtado Hurtado, confeso autor en el caso de Accomarca, y algunos miembros del grupo Colina, perpetradores de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.
Distinta es, o debería ser, la situación en tiempos de regímenes democráticos, uno de cuyos pilares básicos es precisamente el tema de la promoción y protección de los derechos humanos. Y es que, en efecto, la sola existencia o la propia consolidación del Estado de derecho no se condice con la presencia, permanencia y promoción en algún cargo de la administración pública de personas cuya actuación previa (o actual) colisiona con lo expresamente establecido en materia de derechos humanos en la Constitución, diversos instrumentos internacionales (Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y en específicas resoluciones de los órganos de protección establecidos en dichos instrumentos.
Por cierto, tampoco resulta aceptable la participación, cualquiera sea el título de ésta, en comisiones técnicas, de personas comprometidas o defensoras de golpes de estado o de la interrupción de la vida democrática regular del país (no nos olvidemos que, palabras más palabras menos, tanto la Constitución de 1979 como la Ley Fundamental de 1993 proclaman que todos los peruanos tiene el deber de defender el ordenamiento jurídico de la Nación).
En ese orden de cosas, definitivamente, la construcción de modelos de gobierno que se sustenten en el respeto de los derechos fundamentales, y el propio futuro de nuestra democracia, resulta incompatible con la permanencia o promoción en las fuerzas armadas de quienes son objeto de imputaciones vinculadas a la perpetración o el encubrimiento de violaciones a los derechos humanos; y, con la participación o designación en “consejos consultivos”, “comités de asesoría” o “comisiones técnicas” de quienes han demostrado de forma objetiva su conducta antidemocrática, permisiva de golpes de Estado, y su falta de récord en la defensa de derechos humanos.
A este respecto, conviene recordar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano encargado de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha recomendado el establecimiento de procedimientos adecuados para asegurar que “se relevará de sus puestos a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad contra los que existan pruebas suficientes de participación en anteriores violaciones graves de los derechos humanos" (Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, CCPR/C/79/Add.46, Reunión 1411, 53° Sesión, 5 de abril de 1995).
En esa lógica, a título de una garantía de no repetición de las violaciones a los derechos humanos y, en tanto mecanismo distinto de las medidas de naturaleza punitiva y judicial que deben adoptarse, el Informe Joinet se pronuncia por la aplicación de “medidas administrativas o de otro tipo encaminadas a destituir a los agentes del Estado implicados en los procesos de violaciones graves de los derechos humanos” (Principio 37.c, La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet. Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías, Distr. General E/CB.4/Sub.2/1197/20/Rev. 12 de octubre de 1997)
Además, en no pocas oportunidades, el Comité contra la Tortura ha expresado su preocupación por el nombramiento de algunos funcionarios implicados en actos de tortura en altos cargos oficiales (véase, por ejemplo, los “motivos de preocupación” de dicho Comité al tercer informe periódico de Chile. CAT/C/32/, 14 de junio de 2004).
En países vecinos, la presión ciudadana y la buena voluntad de gobiernos democráticos ha permitido el cese, cuando no la expulsión, de diversos miembros de las Fuerzas Armadas comprometidos con hechos que importan una afrenta a la dignidad del ser humano.
Lamentablemente, el Perú no ha seguido ese camino. Para demostrarlo están los casos actuales de José Espinoza Avalos y Enrique Quiroga Carmona, sobre quienes pesa serias imputaciones de violación a los derechos humanos o apoyo político al golpe de Estado del 5 de abril de 1992:
1. El mayor EP Espinoza Avalos, ex juez castrense, condenado por la Sala Superior Penal de Ayacucho a tres años de pena privativa de libertad por el delito contra la administración de Justicia – encubrimiento del delito de tortura infligida al soldado Rolando Quispe Berrocal, sentencia confirmada por la Sala Penal Permanente (Exp. 1276-05), ha sido ascendido hace unos pocos días al grado de teniente coronel (diario
La República, edición de fecha 15 de octubre); y,
2. El mayor general FAP (r) Quiroga Carmona ha sido designado miembro de una comisión técnica del Ministerio de Defensa, encargada de formular propuestas sobre la justicia militar (Resolución Suprema Nº 362-2006-DE/SG), pese a que en su condición de Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) emitió dictamen por la aplicación de la Ley de Amnistía a los implicados en el caso La Cantuta (1995); en su calidad de vocal de la Sala de Guerra del CSJM indebidamente abrió proceso contra el ciudadano Gustavo Cesti Hurtado por la comisión de delitos comunes (1996); formó parte de la Sala Plena del CSJM que acordó la condecoración de Vladimiro Montesinos Torres (1997) y que suscribió la denominada “acta de impunidad”, respaldando la ruptura del orden constitucional de 1992 (1999).
Esta situación es inaudita y debe ser enmendada de inmediato. Una sociedad y un gobierno que se precien de democráticos no pueden aceptar ni permitir que sigan ocupando empleos castrenses, ni convocar a colaborar con la administración pública a quienes alcance la sospecha de favorecimiento de violaciones graves de los derechos humanos o de apoyo a golpes de Estado. Es más, esa sociedad y sus gobernantes deberían promover la promulgación de una específica norma que impida, a quienes se encuentren en tales condiciones, ejercer cargos públicos. Tampoco, por cierto, permitir sus candidaturas políticas a un cargo de elección popular.
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