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Nº 274, 07 de noviembre del 2006 


 

 PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL PARA EL 2007: ¿SE OLVIDARON DEL ACCESO A LA JUSTICIA?

Javier La Rosa Calle
Consorcio Justicia Viva

   

Si partimos por asumir que la forma cómo se establecen los gastos en el presupuesto de una institución pública permite corroborar cuánto de lo que se sostiene en teoría, se hace en la práctica, podemos concluir que la asignación de montos dinerarios verifica qué tan cierto es el discurso que se pregona sin caer en la demagogia. Así, para el presupuesto del 2007 del Poder Judicial existe un déficit preocupante, lo cual se desprende de la fijación de recursos formulada para el próximo año, en la que débilmente se busca atender el derecho al acceso a la justicia de la población rural y urbano marginal del país.

Podemos estar de acuerdo o no con que se asignen mayores recursos en el presupuesto de este poder del Estado y que se usen con eficiencia, se puede discutir los criterios cómo se deben ejecutar los gastos, pero lo que llama la atención, y merece una total desaprobación, es la omisión respecto a la búsqueda de un mejoramiento del acceso a la justicia de la población pobre del país, como se desprende del Informe sustentatorio de la propuesta de presupuesto institucional para el 2007, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial presentó, el pasado 25 de julio, al Ministerio de Economía y Finanzas.

Sorprende por ejemplo, y por decir lo menos, que la propuesta en mención no incorpore alguna partida específica para atender a la justicia de paz, la que desempeña un papel singular en la superación de las diversas barreras de acceso que tiene la población para satisfacer su derecho a un recurso oportuno que resuelva los conflictos de relevancia jurídica. Efectivamente, una revisión de dicho documento refleja la pobre consideración que las autoridades del Consejo Ejecutivo tienen de los más de 5,000 jueces de paz existentes en el país, al no incorporarlos dentro del presupuesto, ya sea para percibir algún tipo de apoyo en materiales o en la capacitación que deberían recibir, por no referirnos a cosas mayores como una subvención por los traslados y diligencias fuera de despacho.

Se aprecia entonces, una manifiesta incoherencia entre el discurso y la realidad. Discurso que el presidente del Consejo Ejecutivo, Walter Vásquez Vejarano, al inicio del año judicial 2006 sostenía: “...Reitero mi convicción forjada durante muchos años de función de que la Justicia de Paz debe ser impulsada por el Poder Público en dimensión que exige el esfuerzo de más de 7,000 Jueces que desarrollan labor jurisdiccional en Costa, Sierra y Selva sin remuneración alguna, desprovistos de ayuda material, pero premunidos de un leal entendimiento sobre la necesidad de restaurar la paz y la armonía en sus comunidades” (Extracto del discurso pronunciado el 2 de enero del 2006 en Palacio de Justicia).

Lo que por cierto, tal planteamiento no ha tenido la debida aplicación práctica en el año transcurrido, cuando lo que más bien se ha evidenciado ha sido el olvido hacia este sector de la magistratura y una total reticencia a aprobar el reglamento de la ley de elección de los jueces de paz, no importando si con ello se dejaba a una comunidad o población sin su juez de paz.

Cabe decir que se hace evidente que la raíz del problema radica en que la propuesta de presupuesto del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial radica en  una concepción de acceso a la justicia restringida a la creación y equipamiento de unidades jurisdiccionales (salas, juzgados especializados, juzgados de paz letrados). De esta manera, se desconoce que el drama de  un 30% de peruanos  que carecen de acceso efectivo a un remedio que solucione sus conflictos, no se resolverá solamente con la ampliación de la cobertura estatal de administración de justicia, sino que requiere de medidas adicionales que signifiquen el reconocimiento de los mecanismos comunitarios de administración de  justicia, como son los regulado el artículo 149° de la Constitución Política (Comunidades Campesinas y Nativas) y la Justicia de Paz, normada en el artículo 152° del texto constitucional.

Es decir, dentro de una concepción integral de acceso a la justicia no solamente debemos atender los aspectos cuantitativos o cualitativos (por ejemplo, la mejora de la atención hacia los litigantes en los recién creadas unidades jurisdiccionales), sino, promover una transformación de todo el sistema de administración de justicia, incluido el Poder Judicial, promoviendo una visión diferente donde la inclusión de sectores tradicionalmente marginados como mujeres, niños, indígenas, pobladores de pocos ingresos, discapacitados, etc. sea también la regla y no la excepción.

 Es contrario a una política pública incluyente sobre el sistema de administración de justicia insistir en una estructura judicial centralizada, concentrada únicamente en la creación de más juzgados especializados o letrados, lo que no brinda una adecuada respuesta a las necesidades jurídicas de la población objetivo. Siendo este tema una preocupación que no es reciente ya que sólo por citar dos documentos de amplia legitimidad, se apreciará que no estamos ante un asunto de menor importancia. En primer lugar, la 28° Política Pública aprobada por el Acuerdo Nacional en el 2004 que señalaba la plena vigencia de la Constitución, de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial, comprometiéndose los firmantes a:

“...garantizar el acceso universal a la justicia, la promoción de la justicia de paz y la autonomía, independencia y el presupuesto del Poder Judicial así como regular la complementariedad entre éste y la justicia comunal. Asimismo, nos comprometemos a adoptar políticas que garanticen el goce y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia”.

Mientras que en segundo lugar, la Comisión Especial de Reforma Integral de Administración de Justicia (CERIAJUS) señaló que “el principal problema de justicia en el Perú son sus serias limitaciones al acceso universal de los ciudadanos a la justicia”, encontrándose sus causas en “la existencia de barreras geográficas, económicas, lingüísticas y culturales que afecta la condición de igualdad”.

Por lo señalado, exhortamos a las máximas autoridades del Poder Judicial a corregir esta omisión y a ser coherentes con su discurso. No hacerlo así significaría que, una vez, más se colocan de perfil ante esta demanda fundamental de los que menos tienen.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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