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Nº 280, 04 de diciembre del 2006 


 

 ¿QUÉ HACE FALTA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER? NUEVOS OJOS Y NUEVAS MANOS PARA UNA PROBLEMÁTICA ESTRUCTURAL


Cruz Silva Del Carpio
Consorcio Justicia Viva

   

La violencia contra la mujer, así como sus consecuencias en la vida de quienes la presencian y en la formación de una sociedad sana, es una realidad que muchas veces hemos constatado[1]. Tenemos conocimiento de muchas cifras de denuncias (que por cierto no reflejan la real cantidad de los hechos de violencia) tanto a nivel nacional como internacional, y sobre diversas formas de agresión, ante las que debe de planificarse una estrategia que incluya a todas las mujeres: las del ámbito urbano y rural, teniendo en cuenta las barreras para acceder a la justicia de tipo económicas, geográficas, culturales, lingüísticas, etc.; es decir, que las medidas a apuntar no perjudiquen a unas de otras, y que por el contrario, beneficien a cada mujer desde la situación en la que está.

Ahora, sabiendo lo complejo y extendido de este fenómeno, así como las indicaciones para su erradicación, es que no se comprende la persistencia del mismo: hay, pues, que reforzar y reconducir la política estatal sobre el tema; en materia de proyectos de prevención de la violencia, estudios científicos sobre las causas de la violencia (es decir, trabajar con los agresores[2]), educación sobre los derechos y los medios para hacerlos valer, sobre la tutela judicial efectiva de las víctimas y las particularidades del debido proceso en estos casos –el carácter interdisciplinario del tratamiento del trato-, etc. Sobre esta acotación de puntos para una política, quisiéramos visibilizar en este artículo dos realidades a las que debe “guiar sus ojos”, para así tener en cuenta las “nuevas manos” que existen para hacer frente al problema estructural de la violencia contra la mujer y así, trabajando en conjunto con ellas, reforzarse con sus experiencias y aportes: primero, las iniciativas ciudadanas en proyectos contra la violencia contra la mujer; y segundo, la falta de compromiso y voluntad de las autoridades, factores imprescindibles para impulsar los cambios que son necesarios.

Sobre las estadísticas

Del Boletín estadístico del sector justicia, primer semestre del 2006, tenemos que en relación a las atenciones de violencia familiar y violación de la libertad sexual, “los defensores de oficio asignados en los juzgados de familia brindaron 4,646 atenciones en casos de violencia familiar y 1,093 en violación de la libertad sexual...”. En estas atenciones se incluyen tanto causas nuevas como el seguimiento de antiguas. El distrito judicial en que se atendió más casos por violencia familiar fue el de Lima (1,058), seguido por el de Arequipa (600). Y el distrito judicial en que se atendió más violaciones de libertad sexual[3], es el de Lima (270) seguido por el del Cono Norte (195).

Sobre las atenciones que brindaron los consultorios jurídicos populares (integrados por los Consultorios Jurídico Popular propiamente dichos, los Consultorio Jurídico Popular ubicados en los Módulos Básicos de Justicia y  el programa ALEGRA), en el primer semestre del 2006: 2,829 atenciones en casos de violencia familiar y 416 de violación sexual. De estas atenciones, 225 y 43 casos fueron judicializados; y 348 y 79 fueron de seguimiento de casos.

De acuerdo al Programa Nacional contra la violencia familiar y sexual (MIMDES), los casos atendidos por los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a causa de violencia familiar y sexual, desde enero a septiembre del 2006 y a nivel nacional, fueron 22,194 (todo el año pasado fueron 28,671). Los lugares en que se consignaron la mayor cantidad de atenciones fueron: Comas (Lima, 894), Huánuco (Huanuco, 889), Piura (Piura, 850), Cusco (Cusco, 831). Es preciso mencionar que a lo largo de los últimos 4 años, los CEMs han atendido una alta carga de consultas que sobrepasan las 28,000 al año[4]; y el grupo de edad más afectado es el que se encuentra entre los 25 y los 35 años, siendo en total, las mujeres las más afectadas.

De lo anterior[5], y de acuerdo a lo señalado por la ministra de la Mujer y Derechos Humanos, Virginia Borra (La República, 21/11/06), la cifra habría aumentado al mes de noviembre, toda vez que informó que el MIMDES recibió 30 mil llamadas pidiendo ayuda. De acuerdo a ello, la ministra ha expresado que de estas llamadas sólo el 30% de los casos se judicializa. ¿Qué quiere decir esto? No todos los hechos de violencia, lamentablemente, se llevan al Poder Judicial para que los agresores reciban una justa sanción. Conocidas son las razones relacionadas al temor mismo de la víctima por hacer valer sus derechos, pasando desde la vergüenza por haber sido agredida, hasta la incomprensión de una sociedad machista y con errada perspectiva de género, en la que de víctima pasa a ser provocadora de su propia desgracia.

El sistema de justicia como barrera

Pero lo anterior no es todo. La poca diligencia con que generalmente estos casos son tratados (luego de pasar la barrera de la decisión personal de las víctimas para denunciarlos) por el Poder Judicial y la Fiscalía, es sin duda una desmotivación para la denuncia. Desmotivación grave, toda vez que la institución obligada legal y constitucionalmente de repartir justicia resulta ser un motivo más de que los casos no lleguen a sus fueros. Ciertamente, no lo dudamos, magistrados han intentado ir contra la corriente de esta mala praxis, pero bien sabemos que unas cuantas estrellas no hacen el cielo. ¿Resulta exagerada esta apreciación o el constante señalamiento de las deficiencias del sistema de justicia? Si las deficiencias existen (así lo ha señalado la Defensoría del Pueblo en diversos informes), y si las propuestas para subsanarlas con un trabajo constante y efectivo están, la población no se explica cómo es que no se ha comenzado a notar un cambio esencial, sobre todo si los casos de violencia familiar y sexual (en los que se encuentra mayormente comprometida la mujer) comprometen gravemente la dignidad y la autoestima de la persona. ¿Cómo es posible, entonces, esta resultante indiferencia del sistema?

La última propuesta de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo, como señalamos, ha indicado los obstáculos existentes del sistema, y ha hecho ya anteriormente propuestas (ver: Informe “La protección penal frente ala violencia familiar en el Perú”), y ahora acaba de emitir un nuevo pronóstico que las autoridades deben tomar seriamente en cuenta. Mediante Resolución Defensorial N° 0053-2006/DP (El Peruano, 24/11/06), ha aprobado el Informe Defensorial N° 110 titulado “Violencia familiar: un análisis desde el derecho penal”, donde una vez más señala algunos de los caminos a seguir para adaptar los mecanismos legales a una efectiva defensa de la integridad de las mujeres en el ámbito de la judicatura penal. Para ello, se estudió la investigación y el juzgamiento de las denuncias sobre faltas contra la persona por violencia familiar, correspondiente a cinco distritos judiciales (Lima Centro, Lambayeque, Junín, Cusco y Loreto; analizándose un total de 193 expedientes registrados).

Luego de un resumen de las normas internacionales y nacionales que regulan la materia[6], la Defensoría del Pueblo pasa a analizar la realidad de su judicialización, siendo las siguientes algunos de sus hallazgos:

(i)                 En un 64.3% de la muestra analizada, se consigna denuncias por agresiones físicas; siendo probable que no se consigne eficazmente las agresiones psicológicas. Cabe precisa que la mayoría de los casos trata de violencia infringida entre cónyuges, convivientes o ex convivientes y cuando el agresor no estaba en estado de embriaguez.

(ii)               A pesar de señalar la ley la posibilidad de que las autoridades soliciten evaluación de violencia psicológica, ésta es poco solicitada, y cuando ello fue indicado, el examen no se efectuó. Asimismo, está la dificultad de que se exija criterios cuantitativos para consignar esta violencia (por lo que sólo los casos más graves acceden), cuando por su naturaleza no debe ser así.

(iii)             Sólo en 2 de los 227 casos de víctimas de faltas contra la persona por violencia familiar, se han otorgaron medidas de protección a favor de la víctima; a pesar de analizarse que el 68.7% de los casos estudiados necesitaban de protección debido al peligro de agresión.

(iv)              La conciliación en los procesos de faltas por violencia familiar no está permitida, no obstante, se sigue dando: el 14 % de los casos la presentó, y en una cantidad no pequeña de este porcentaje fue el propio juez quien la promovió.

(v)                Sólo en 23% de los casos investigados se otorgó reparación civil, y de éstos, sólo uno superó el monto de los 300 soles, existiendo incluso de 41 soles. Otra deficiencia es que no se motivas adecuadamente cómo es que se establecen dichos montos (motivación que por cierto, y por lo general, dejó de lado los conceptos de lucro cesante y daño moral).

De ahí, algunas recomendaciones que realiza son las siguientes: 

a.     Debido a la insuficiente penalización de los actos de violencia, la Defensoría del Pueblo recomienda al Congreso penalizar la violencia familiar como “un supuesto delito autónomo, para cuya configuración  no debe exigirse como elementos del tipo ni la cuantificación del daño (físico o psicológico) ni la habitualidad del acto de violencia familiar.” Debemos precisar que, para que este cambio tenga éxito, no sólo se depende de los jueces y fiscales en cuanto una debida aplicación de las normas, sino que además (y previamente) dependerá de cuánto acceso puedan tener las víctimas a un  juez o una fiscalía, situación que se complica sobretodo a quienes se encuentran en el espacio rural.

b.     Para la Corte Suprema de Justicia: recordar a los jueces de paz letrados la prohibición de las conciliaciones en esta materia.

c.      Para la Fiscalía de la Nación: elaborar un protocolo o guía de atención a victimas de violencia psicológica, sin tener en cuenta criterios cuantitativos.

d.     Para el Ministerio del Interior: recordar a los policías que no tienen potestad para impulsar conciliaciones en estos casos y que están obligados a brindar protección.

Un “nuevo”[7] actor: la sociedad civil

Algo que queremos destacar esta vez (como hemos señalado al inicio), luego de comprobar nuevamente que la violencia contra la mujer es una realidad existente contra la que hay que trabajar, y que la Defensoría ha realizado nuevas recomendaciones[8], es la actuación que ha realizado la sociedad civil en esta tarea. ¿Por qué? Es cierto que es el Estado quien tiene, en principio, la obligación de impulsar la maquinaria estatal a fin de recortar esta realidad de violencia, ¿pero qué hacemos cuando el Estado incumple su misión; es decir, cuando los cambios necesarios no se dan? Imposible quedarse con los brazos cruzados, y es por eso que pequeños sectores la sociedad civil, impulsados por la indignación de la violencia ajena o propia, han investigado y enfrentado el tema en la medida de sus posibilidades.

Es muy interesante ver cómo es que a la par de la norma que busca reducir la violencia, del Poder Judicial encargado de sancionar y del Ministerio de Justicia a cargo de plantear políticas que afronten el problema, la sociedad civil se convierte en un actor que permite a hacer realidad los objetivos de aquellos (que en realidad son los de todos). Y su acción es doblemente necesaria: (i) porque a través de ésta, que es la que presencia directamente el problema de la violencia, se pueden conocer con exactitud los problemas de la ineficacia del derecho a la defensa, de la exigencia de la celeridad procesal, de la corrección de la errada mirada de género de los magistrados, etc.; y así plantear soluciones concretas y (ii) porque la participación de la sociedad civil es una forma muy efectiva de que conozcan y hagan valer sus derechos (esto sin tener en cuenta además que se entiende mejor la problemática del sistema, convirtiéndose cada vez menos en un ente extraño).

Así, tales iniciativas ciudadanas (muy diversas) realizan el necesario aporte para que la maquinaria estatal corrija sus deficiencias, teniendo a sus observaciones como un nuevo criterio. De esta actividad ciudadana, hay que destacar dos puntos: primero, que la conclusión a la que llegan estos participantes es que urge la reforma del sistema de justicia; es decir, si  bien en la problemática de la violencia familiar (como en otras) la sociedad civil se han convertido en un importante actor, ello no quiere decir que excluye o quieran excluir al Estado en su función, sino que por el contrario, reafirma la necesidad de que éste supere sus trabas, no sólo porque es el principal obligado jurídicamente, sino porque es quien puede hacerlo. Segundo punto a destacar: que este nuevo actor tiene como motor de su iniciativa la no indiferencia por lo que padecen las víctimas de violencia; es decir, que en estos ciudadanos el dolor compromete. Una no indeferencia que se exige al sistema de justicia con su humanización.

¿Qué tan cierto es el aporte de estas iniciativas? Podemos mencionar los resultados obtenidos por una experiencia concreta: las del proyecto de las Defensorías Comunitarias del Cusco, integradas en su mayoría por mujeres y que recientemente ha ganado un premio internacional[9]. Cabe mencionar, sin embargo, que iniciativas para enfrentar el estado de indefensión en que se encuentran las víctimas comienzan a despertar en espacios como los estudiantiles, como por ejemplo, la iniciativa de un grupo de universitarios estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la asociación civil Themis, a fin de concretar el proyecto “Defensorías Urbanas frente a la defensa familiar” en la búsqueda capacitar a un grupo de mujeres del Asentamiento Humano José Boterín (Callao) y así ellas promuevan la denuncia y la solución de casos de violencia familiar, coordinando con las entidades estatales correspondientes (ver reportaje)[10].[11]

Sobre las Defensorías Comunitarias[12] (que vienen laborando ya cinco años en el Cusco, y reciben el apoyo de diversas instituciones  personas), se puede decir que las defensoras (pues la mayoría son mujeres) hacen el acompañamiento y el seguimiento de cada caso, cuando luego de acudir a otras instituciones las víctimas eran enviadas a otros sitios y no eran atendidas adecuadamente[13]. Esta actividad, sumada a la de charlas y talleres, les ha servido a ellas mismas para aprender a respetar a los demás y conocer mejor sus derechos; es decir, se han hecho más ciudadanas. A su vez, han logrado un cambio en la indiferencia rutinaria de la gente para con estos casos: “han conseguido sensibilizar a la comunidad para que tome conciencia de que no se trata de problemas “de otros”, sino también suyos”[14]. Con estos resultados generales es que han atendido alrededor de 7000 casos. Es preciso mencionar que en el caso de la Comisión estudiantil de Desarrollo Social de Themis, lo resaltante es el compromiso de sus integrantes, de quienes los apoyan en el Callao y el impacto que ha tenido en la PUCP: ha aumentado la cantidad de postulantes a dicha asociación lo que significa que se está, en palabras de su actual director Fernando del Mastro, “mostrando otra opción de modo serio y con resultados”.

Pero la importancia de la labor de las Defensorías Comunitarias no queda ahí: como mencionamos, se han percatado de las deficiencias del sistema de justicia al que acuden, y tienen una serie de requerimientos que muy bien se pueden seguir como receta de cura. ¿Por qué no se hace justicia? Para estas defensoras, las razones son:

(i)                 los ciudadanos no están bien informados (generalmente se desconoce por falta de educación o el alto índice de analfabetismo –he aquí la llamada “pobreza legal” que estamos llamados a reducir-), lo que hace pensar a las víctimas de violencia que el efecto nocivo contra la justicia ocasionado por la inadecuada investigación y judicialización de estos casos en manos de sus propios agentes del sistema, es el efecto normal de la ley. “Así serán la leyes”, piensan, acrecentando el sentimiento de que el Estado es uno ajeno a ellos;

(ii)               la mala actitud de las autoridades para con los casos: no son diligentes, no saben la normatividad, no tienen en cuenta que estos problemas de violencia no pueden ser resueltos sólo con el saber jurídico sino que es necesario una mirada interdisciplinaria, muchas veces las autoridades se dejan sobornar, las autoridades son cambiadas con frecuencia dificultando así la celeridad del proceso; y como consecuencia de lo anterior:

(iii)             el tiempo inadecuado que demoran los procesos, “A veces la Policía hace esperar a la víctima un montón de tiempo, sin tener en cuenta que esta víctima es madre de familia, que tiene niños a quienes debe atender, para los que debe cocinar y a quienes debe llevar al colegio. Ocurre también a veces que estas mujeres tienen que escaparse de sus casas para poner la denuncia, con el riego de que su esposo, al volver y ver que no está, la vuelva a maltratar.”[15]

(iv)              la falta de dinero, toda vez que (por ejemplo) las mujeres del campo no cuentan con los recursos económicos suficientes y los abogados dejan de continuar a la mitad del proceso (sobre este tipo de barreras de acceso a la defensa, ver: Las mujeres del campo, víctimas de violencia familiar, no tienen acceso a abogado de oficio). Esta situación se agrava si tenemos en cuenta que por lo general las mujeres agredidas dependen económicamente del agresor.

(v)                el machismo de las autoridades del sistema de justicia, quienes (de acuerdo a la experiencia de las defensoras del Cusco) son convencidos fácilmente  más por los varones, o tienen dichos para la mujer como “Tú tienes la culpa; como mujer deberías atender”[16], y

(vi)              la ausencia de medidas de protección para las víctimas. Como bien señalan, uno de los problemas es que no hay cómo separar a la víctima del agresor: no hay una casa hogar donde se pueda estar y no  pueden salir de casa por ausencia de recursos.

Como se puede observar, los problemas relatados coinciden, por lo general, con los señalados otras veces (como los recientemente acotados por la Defensoría del Pueblo), pero qué duda cabe que la manera en que los propios ciudadanos los señalan y tratan, hace ver con más claridad que estos problemas son de carne y hueso. No es lo mismo tener en nuestro imaginario que “en la judicialización de los casos en la violencia familiar se vulnera el debido proceso de las víctimas”, a concebir que “en un caso en que el esposo agredía a su esposa y le causó graves heridas constantemente, en presencia de sus menores hijos a quienes también golpeaba y causó daño psicológico, la esposa tuvo que estar parada horas para sentar la denuncia, en una cola que tuvo que hacer más de una vez porque los guachimanes tenían horas restringidas de atención... lo tuvo que hacer a escondidas porque ya en una vez anterior el esposo la golpeó por ello, todo para que al final el juez señalara que ella había causado el problema porque le hizo enojar”.

El punto en sí no es la dicción del relato, sino, la deshumanización en la que hemos hecho caer a la aplicación del Derecho en estos casos, hecha en general por los jueces, policías, fiscales, autoridades del sistema. No se explica de otra manera el que, existiendo cierto conocimiento del problema de la violencia contra la mujer, quejas como las anteriores sigan existiendo. Percibir este problema como rotundamente ajeno es uno de las trabas estructurales, además de la consecuente falta de voluntad para adentrarse más a ello y solucionarlos. ¿Es la falta de dinero un problema esencial? De acuerdo al propio dicho de las defensoras: “no quiere decir que el dinero no nos haga falta. Si hemos hecho tanto en cinco años sin dinero, cuánto más podríamos hacer si tuviéramos para los gastos que ocasiona el trabajo en la Defensoría.”[17]

Como bien lo han señalado las defensoras del Cusco, “Todo comienza por la voluntad...”, y eso es lo que le falta en general a nuestras autoridades, una voluntad férrea que abra pasos a la coordinación con nuevos actores que aparecen en el camino (como la sociedad civil, cuya existencia y trabajo en este campo hemos tratado de evidenciar ahora), que acepte de buen ánimo las observaciones que se hace a la manera de gestionar estos casos y que vea en real proporción el drama humano que encierra el problema estructural de la violencia contra la mujer, a fin de logre efectivamente comprometerse. Estas acciones son fundamentales para contrarrestarla, y luego de ya conocerlas se puede optar por seguir como estamos, o dar un avance cualitativo a favor de la dignidad humana y el desarrollo social.


[1] Una realidad que en el mundo también, desgraciadamente, existe. De acuerdo a un informe del 2006 de la UNIFEM (Naciones Unidas. Ver documento) la violencia contra las mujeres y niñas es quizá la forma más devastadora de violaciones a los derechos humanos: trunca vidas, fractura comunidades y detiene el desarrollo. Entre sus formas está no sólo la violencia doméstica (psicológica y física), también está la violencia sexual, las prácticas tradicionales como la mutilación de genitales femeninos (justificado para asegurar la castidad, en países como Indonesia, India, Malasia y Sri Lanka), las “muertes por honor”, el matrimonio obligado a temprana edad (una realidad que prevalece en África y el sur de Asia) que implica relaciones sexuales obligadas de niñas a temprana edad, justificado por la familia en el aseguramiento de un futuro para sus hijas, el tráfico de mujeres y niñas, los crímenes contra mujeres en escenarios de conflictos armados (tal como sucedió en nuestro país), etc.

[2] Sobre las razones (mas no justificación) de los agresores, a fin de entender la violencia de género, la patología de este hecho y las relaciones de poder que se establecen en la pareja, puede consultarse: Ramos Padilla, Miguel Ángel. Masculinidades y violencia conyugal. Experiencias de vida de hombres de sectores populares de Lima y Cusco. Universidad Peruana Cayetano Heredia. Lima, 2006.

[3] Se está considerando dentro de violación sexual a: 1) violación sexual, 2) violación de persona con alevosía, 3) violación de persona incapaz de resistir, 4) violación de menores, 5) seducción, 6) actos contra el pudor, 7) violación de menores agraviadas y 8) actos contra el pudor en menores de 14 años.

[4] De acuerdo a lo señalado por el MINDES (ver documento), las consultas atendidas por los CEMs por violencia familiar y sexual, son: 29 759 en el 2002 (26 141 mujeres); 28 053 en el 2003 (25 154 mujeres); 30 280 en el 2004 (27 452 mujeres); 28 671 en el 2005 (25 863 mujeres) y 22 194 (19 907 mujeres) hasta septiembre del 2006.

[5] Otro hecho violento contra la mujer que no debemos perder de vista es el feminicidio, es decir, al asesinato de mujeres cometido por hombres a  causa de la inequidad de género. La asociación DEMUS señala que ha detectado 346 casos de feminicidio entre el 2001 y el 2006, de los cuales 42% fue cometido en la casa de la víctima y que un 20% de los casos ya había sido denunciado ante la Policía y/o el Poder Judicial (documento). De acuerdo a sus investigaciones, este hecho (que lamentablemente existe en otros países) no es debidamente confrontado por el Estado o el Poder Judicial, haciendo falta estudios serios sobre el tema y estadísticas, así como medidas que hagan prevenir estos desenlaces de muerte.

[6] Cabe precisar que hasta la fecha, los proyectos de ley que se han presentado sobre el tema de la violencia contra la mujer en la actual período legislativo, son: N° 00542/2006-CR (26/10/06) que propone incorporar el artículo 151º al Código Penal, referente al "Delito de Violencia Endofamiliar"; N° 00311/2006-CR (26/09/06) que propone modificar diversos artículos de la Ley Nº 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, referente a establecer procesos legales eficaces para las víctimas, así como facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial; N° 00306/2006-CR (26/09/06) que propone establecer un marco de protección legal a las mujeres que resulten embarazadas a consecuencia de haber sido víctimas de delitos contra la libertad sexual; N° 00157/2006-CR (07/09/06) que propone incorporar a las víctimas de violencia familiar y sexual al Sistema Integral de Salud (SIS); N° 00155/2006-CR (07/09/06) que propone incorporar los artículos 151º-A, 151º-B en el Capítulo I, del Título IV, los artículos 122º-B y 122º-C en el Título I, Capítulo III en el Código Penal, referente al delito de violencia familiar.

[7] Ponemos entre comillas “nuevo”, toda vez que las organizaciones de la sociedad civil en realidad ya han venido trabajando esta problemática; pero su accionar no ha sido debidamente conocido por la ciudadanía y muchas veces, no se ha realizado una completa interrelación con las entidades estatales a fin de aportar con sus experiencias a salvar las dificultades de aquéllas y su política.

[8] Recomendaciones que, por cierto, a nuestro parecer pueden formar una suerte de agenda, en el marco de la cooperación y trabajo en conjunto de las instituciones del Estado a fin de conseguir el propósito común por los que fueron creados: la defensa de los derechos de la población.

[9] Ver: Defensorías Comunitarias: proyecto sobre violencia familiar, que gana premio en innovación social. Boletín electrónico Informando Justicia, emitido el jueves 16 de noviembre del 2006. Consorcio Justicia Viva.

[10] Otras actividades de esta comisión es el atender consultas, la realización de talleres en José Boterín (4) sobre violencia familiar (asistiendo por cada una un promedio de 30 personas) y en Huachipa (1). A sus actividades ha asistido cada vez más personas, lo que es un indicador de satisfacción del servicio.

[11] Aunque no es materia de reflexión en este artículo, es preciso señalar la necesidad de una reforma (o al de menos iniciativas puntuales) en la educación legal o la enseñanza del Derecho en las Facultades. Partiendo de la convicción de que la universidad es un ente que se proyecta a la sociedad en que está, se considera que la formación de los abogados debe hacer frente (también) a los problemas mayoritarios de nuestra sociedad, entre los que sin duda está el de la violencia familiar y la inadecuada judicialización de la que es objeto. De ahí, que temas como la reforma de los planes de estudio para que contengan cursos con visión transversal de interculturalidad y perspectiva de género se haga necesario. Como vemos, éste es un elemento imprescindible a tener en cuenta para la política que guíe el Estado. Estas reflexiones han sido expuestas en el seminario nacional Acceso a la Justicia en el Mundo Rural, conferencia pública “Educación legal y acceso al a justicia”, 28 de noviembre del 2006. Instituto de Defensa Legal.

[12] Los datos y experiencias de las Defensorías Comunitarias han sido extraídas de Hablan las defensoras. Una justicia distinta para las mujeres. Coordinadora Departamental de Defensorías Comunitarias del Cusco (CODECC), con la asistencia técnica de Rocía Franco y Elizabeth Haworth. Instituto de Defensa Legal. Lima, Perú, 2005.

[13] Una de las defensoras en la bibliografía mencionada, relata su labor específica: “Cuando van solas, no hacen valer sus casos como violencia familiar. Además, deben pagar los derechos por un certificado médico. Por eso las acompañamos. Luego volvemos al puesto y vamos con la denunciante a la fiscalía, donde el fiscal le hace las preguntas. Si el caso debe pasar al juzgado mixto, seguimos acompañando a la víctima hasta saber dónde queda; pero si queda en el juzgado mixto tenemos que continuar con nuestro trabajo de acompañar y no dejarla sola. Nosotros continuamos hasta que el juez solucione el caso. Cuando soluciona, nosotros seguimos dando algunas orientaciones y visitamos sus domicilios junto con las autoridades comunales. Luego continuamos con las visitas, para que tomen conciencia, sensibilizarlas y darles apoyo moral. Lo mismo hacemos con los niños afectados. En los casos de violencia familiar, nosotros acompañamos desde el inicio hasta el final; no abandonamos a la afectada en el camino. Esa es nuestra misión como Defensoría.” Hablan las defensoras. Una justicia distinta para las mujeres. Página 51.

[14] Ibíd. Página 81.

[15] Ibíd. Página 117.

[16] Ibíd. Página 122.

[17] Ibíd. Página 10.

 

   

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