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Nº 281, 06 de diciembre del 2006 


 

APRUEBAN REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ: LA VERDADERA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA JUSTICIA


Javier La Rosa Calle
Consorcio Justicia Viva

   

En junio del 2005 se promulgó la Ley Nº 28545 (ley que regula la elección de los jueces de paz), que desarrollaba el mandato constitucional establecido en el artículo 152° sobre la elección popular de este sector de magistrados del Poder Judicial. Cabe acotar que la ley en mención era una de las recomendaciones más importantes que desde CERIAJUS se aprobó y que el Congreso de la República oportunamente legisló.

Ha transcurrido año y medio para que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe el Reglamento de Elección de los Jueces de Paz, mediante la Resolución Administrativa N° 139-2006-CE-PJ, publicada el pasado 30 de noviembre, que establece una serie de disposiciones reglamentarias que permitirían llevar a cabo esta clase de elecciones en los lugares donde existan juzgados de paz.

El Reglamento en mención establece el procedimiento que deberán seguir los centros poblados urbanos y rurales, que permitan fomentar la participación directa y democrática de la ciudadanía. Destacando que la aplicación del mismo por las diversas cortes superiores se deba hacer de manera flexible, y teniendo en cuenta la diversidad geográfica y cultural de nuestro país.

Se establece hasta cuatro modalidades de elección: i) ordinaria, cuando se realice en poblaciones urbanas y rurales donde la población pueda expresarse de modo directo y democrático; ii) especial, cuando se trate de una comunidad campesina o nativa constituida de acuerdo a ley; iii) excepcional, cuando se requiera la intervención de los organismos que conforman el sistema nacional electoral; iv) complementario, cuando no se haya podido realizar las modalidades anteriores y el Poder Judicial deba designar a los jueces, pero siempre teniendo en cuenta la opinión de la población y de sus autoridades.

La nueva disposición reglamentaria se concentra básicamente en desarrollar la primera de las modalidades, ya que en el caso de las comunidades campesinas y nativas se deja que las elecciones se desarrollen de acuerdo a sus usos y costumbres, no pudiendo haber injerencia estatal, salvo que no hayan elegido a la autoridad judicial.

Consideramos que el procedimiento aprobado es flexible, y ya dependerá de cada corte superior su debida implementación, de manera que no se formalice ni burocratice lo que siempre ha sido un mecanismo directo de respeto a la opinión ciudadana sobre quiénes aspiran a ser sus jueces. En este sentido, destaca en el reglamento la creación de las oficinas descentralizadas de apoyo a la justicia de paz (ODAJUP), las cuales se encargarán, en los distritos judiciales, de los programas de capacitación que se aplicarán a los recién elegidos. Esperamos que además estas instancias se conviertan en promotoras y canalizadoras de las necesidades de quienes están a cargo de los juzgados de paz.

Empero, una omisión importante que adolece el reglamento aprobado, es que no se haya fijado los casos excepcionales en que debido a una población numerosa u otras razones, ya no pueda realizarse la elección de modo directo, requiriéndose la intervención de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Nacional de Elecciones, a pesar que la primera disposición final y transitoria de la Ley Nº 28545 así lo mandaba. Esta ausencia significará que en varias circunscripciones del país, cada corte superior tendrá que realizar un proceso de designación, en base a un cuadro de méritos donde lo más valorado será el grado de instrucción.

Finalmente, cabe señalar que el tema de la elección de los jueces de paz no es un asunto accesitario en lo referido a la administración de justicia. Por un lado, se trata de alrededor de 5,000 jueces de paz que imparten justicia a nivel nacional a la población rural y urbano marginal, siendo por lo tanto una de las instancias (si no la más importante), para efectivizar el derecho al acceso a la justicia de un sector de la ciudadanía. Desde otro lado, se trata de una figura arraigada en las tradiciones culturales del país, que goza del aprecio ciudadano, precisamente porque cuando resuelve conflictos, lo hace aplicando la costumbre local y a través de la conciliación.

Es por ello que desde el Estado, concretamente desde el órgano de gobierno del Poder Judicial, debería especialmente apoyarse a estas personas, promoviéndose normas oportunas como la recién aprobada, pero también medidas que compensen el esfuerzo que estos jueces realizan para que haya paz social en sus poblaciones.

Creemos que los jueces de paz son la mejor expresión de participación ciudadana en la administración de justicia, por lo que corresponde a las autoridades públicas impulsarlos y no desperdigar esfuerzos y recursos en figuras ajenas a nuestra realidad. Sólo de este modo, se afianzará la confianza que la población debe tener en sus instituciones jurídicas y se concretará el derecho a la justicia.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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