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En
junio del 2005 se promulgó la Ley Nº 28545 (ley que regula
la elección de los jueces de paz), que desarrollaba el
mandato constitucional establecido en el artículo 152° sobre
la elección popular de este sector de magistrados del Poder
Judicial. Cabe acotar que la ley en mención era una de las
recomendaciones más importantes que desde CERIAJUS se aprobó
y que el Congreso de la República oportunamente legisló.
Ha
transcurrido año y medio para que el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial apruebe el Reglamento de Elección de los
Jueces de Paz, mediante la Resolución Administrativa N°
139-2006-CE-PJ, publicada el pasado 30 de noviembre, que
establece una serie de disposiciones reglamentarias que
permitirían llevar a cabo esta clase de elecciones en los
lugares donde existan juzgados de paz.
El
Reglamento en mención establece el procedimiento que deberán
seguir los centros poblados urbanos y rurales, que permitan
fomentar la participación directa y democrática de la
ciudadanía. Destacando que la aplicación del mismo por las
diversas cortes superiores se deba hacer de manera flexible, y
teniendo en cuenta la diversidad geográfica y cultural de
nuestro país.
Se
establece hasta cuatro modalidades de elección: i) ordinaria,
cuando se realice en poblaciones urbanas y rurales donde la
población pueda expresarse de modo directo y democrático;
ii) especial, cuando se trate de una comunidad campesina o nativa
constituida de acuerdo a ley; iii) excepcional,
cuando se requiera la intervención de los organismos que
conforman el sistema nacional electoral; iv) complementario,
cuando no se haya podido realizar las modalidades anteriores y
el Poder Judicial deba designar a los jueces, pero siempre
teniendo en cuenta la opinión de la población y de sus
autoridades.
La
nueva disposición reglamentaria se concentra básicamente en
desarrollar la primera de las modalidades, ya que en el caso
de las comunidades campesinas y nativas se deja que las
elecciones se desarrollen de acuerdo a sus usos y costumbres,
no pudiendo haber injerencia estatal, salvo que no hayan
elegido a la autoridad judicial.
Consideramos
que el procedimiento aprobado es flexible, y ya dependerá de
cada corte superior su debida implementación, de manera que
no se formalice ni burocratice lo que siempre ha sido un
mecanismo directo de respeto a la opinión ciudadana sobre quiénes
aspiran a ser sus jueces. En este sentido, destaca en el
reglamento la creación de las oficinas descentralizadas de
apoyo a la justicia de paz (ODAJUP), las cuales se encargarán,
en los distritos judiciales, de los programas de capacitación
que se aplicarán a los recién elegidos. Esperamos que además
estas instancias se conviertan en promotoras y canalizadoras
de las necesidades de quienes están a cargo de los juzgados
de paz.
Empero,
una omisión importante que adolece el reglamento aprobado, es
que no se haya fijado los casos excepcionales en que debido a
una población numerosa u otras razones, ya no pueda
realizarse la elección de modo directo, requiriéndose la
intervención de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y
del Jurado Nacional de Elecciones, a pesar que la primera
disposición final y transitoria de la Ley Nº 28545 así lo
mandaba. Esta ausencia significará que en varias
circunscripciones del país, cada corte superior tendrá que
realizar un proceso de designación, en base a un cuadro de méritos
donde lo más valorado será el grado de instrucción.
Finalmente,
cabe señalar que el tema de la elección de los jueces de paz
no es un asunto accesitario en lo referido a la administración
de justicia. Por un lado, se trata de alrededor de 5,000
jueces de paz que imparten justicia a nivel nacional a la
población rural y urbano marginal, siendo por lo tanto una de
las instancias (si no la más importante), para efectivizar el
derecho al acceso a la justicia de un sector de la ciudadanía.
Desde otro lado, se trata de una figura arraigada en las
tradiciones culturales del país, que goza del aprecio
ciudadano, precisamente porque cuando resuelve conflictos, lo
hace aplicando la costumbre local y a través de la conciliación.
Es
por ello que desde el Estado, concretamente desde el órgano
de gobierno del Poder Judicial, debería especialmente
apoyarse a estas personas, promoviéndose normas oportunas
como la recién aprobada, pero también medidas que compensen
el esfuerzo que estos jueces realizan para que haya paz social
en sus poblaciones.
Creemos
que los jueces de paz son la mejor expresión de participación
ciudadana en la administración de justicia, por lo que
corresponde a las autoridades públicas impulsarlos y no
desperdigar esfuerzos y recursos en figuras ajenas a nuestra
realidad. Sólo de este modo, se afianzará la confianza que
la población debe tener en sus instituciones jurídicas y se
concretará el derecho a la justicia.
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