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Nº 282, 12 de febrero del 2007 


 

 FUJIMORI: LA EXTRADICIÓN, CADA VEZ MÁS CERCA

Ronald Gamarra Herrera
Consorcio Justicia Viva

   

La extradición es una de las instituciones jurídicas más políticas, sobre todo en América Latina. De esa suerte no escapa Perú, pero tampoco Chile, pese al permanente discurso sobre la pureza legal del Poder Judicial mapocho. Por eso mismo, ahora que la decisión final de la extradición de Alberto Fujimori se acerca, conviene recordar que todo análisis del proceso iniciado el día que el prófugo pisó el suelo de Santiago y la propia evaluación del fallo definitivo, debe considerar el factor de la política; y, que al evaluar las posiciones jurídicas de las partes y emitir su pronunciamiento, el Ministro Álvarez, primero, y la Segunda Sala de la Corte Suprema, después, mirarán tanto el tratado de extradición de 1932 y los códigos penales de ambos países, cuanto el caudal político que acompaña a los actores. No cabe duda alguna que, dependiendo de la fuerza del Estado peruano, Chile decidirá qué estándar aplicará en materia probatoria para conceder o denegar la solicitud; de manera tal que, si evidenciamos voluntad política pro extradición, nos medirán con el rasero de la “presunción de responsabilidad” y no con el elevado baremo de “prueba de responsabilidad”.

Visto desde el derecho y la política, la extradición de Alberto Fujimori por crímenes contra los derechos humanos y delitos de corrupción, planteada a Chile, ha atravesado por tres etapas bien definidas, y con una clara ventaja a favor de la pretensión peruana. La primera de ellas, que empezó en noviembre del 2005 y se prolongó hasta mediados de mayo del 2006, fue ampliamente favorable a Perú en los ámbitos jurídico y político: Fujimori es detenido y recluido en la Escuela de Gendarmería, el Estado logra presentar de forma ordenada y coherente una pétrea solicitud de extradición en su contra por la comisión de 2 casos de violaciones de los derechos humanos y 10 de corrupción, y el Ministro Álvarez rechaza diversas pretensiones legales del prófugo, al tiempo que la administración de Alejandro Toledo acompaña y sostiene políticamente el pedido de auxilio internacional en materia penal, mientras Fujimori y sus secuaces no logran sobreponerse al golpe.

En una segunda etapa, que va del 18 de mayo a octubre del 2006, Perú mantiene su ventaja jurídica pero termina regalando el terreno de la política a Fujimori: si bien el prófugo logra su libertad provisional se mantiene la medida de arraigo decretada en su contra, incurre en una torpe respuesta al interrogatorio del magistrado y su ofensiva legal (inunda al Ministro Álvarez con documentación, testimonios y peticiones) no logra erosionar el mérito de la presentación peruana; claro que ocupa todo el espacio político de la extradición, “juega sólo”, dado que aprovechando su presencia en el parlamento, y sus coincidencias, necesidades e intereses mutuos con el APRA, logra que éste abandone el esfuerzo por la extradición mostrado por la administración del presidente Toledo. En esa circunstancia, exhibe en Santiago a su ex abogado y lo estrena como responsable de la Comisión de Relaciones Exteriores del congreso peruano, en una reunión con la mismísima presidenta Bachelet. 

La tercera etapa, que transcurre desde noviembre del 2006 hasta la fecha, da cuenta de la siempre ventajosa postura legal peruana y del reposicionamiento político en nuestro favor: el nerviosismo jurídico de Fujimori se hace patente, su defensa expresa abierta preocupación, intenta oponerse al cierre del sumario, no lo consigue; y la política, pese a la defección del presidente García, nos acompaña, pues llega a Santiago las repercusiones de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos La Cantuta y Castro Castro, que involucran con nombres, apellidos y alias al extraditable, y la muerte del dictador Pinochet libera a los magistrados chilenos de medir los efectos internos de su resolución final y posibilita un fallo pro derechos humanos.

En este contexto, además, el Estado peruano presenta su alegato final, y lo acompaña de dos sesudos estudios jurídicos acerca de la responsabilidad penal de Alberto Fujimori. Uno, procedente de la Comisión Internacional de Juristas, y otro, de la clínica jurídica de derechos humanos de la Universidad George Washington. Este último, elaborado en junio del 2006 y suscrito por profesores de 19 universidades de Estados Unidos, describe los hechos imputados y las pruebas adjuntadas por el Estado peruano, para posteriormente dar cuenta de dos teorías jurídicas internacionales en materia penal que respaldan la atribución de responsabilidad a Alberto Fujimori por los crímenes de lesa humanidad y corrupción. En primer lugar, la doctrina de la responsabilidad del superior, según la cual el prófugo, en tanto Presidente de la República y jefe supremo de las fuerzas armadas, es responsable por los crímenes de sus subordinados (recordando, además, que la jurisprudencia chilena -fallo de la Corte Suprema de Chile por el que se acuerda el desafuero de Augusto Pinochet, de fecha 8 de agosto del 2000- acoge tal tesis); y, en segundo lugar, la doctrina de la empresa criminal conjunta, por la que, como mínimo, Alberto Fujimori es responsable por haber contribuido a la comisión de los ilícitos, que fueron perpetrados por agentes de seguridad de su régimen según un proyecto común.

Ahora que se aproxima el final (sólo resta el alegato del prófugo y el dictamen del Ministerio Público chileno), para asegurar el resultado favorable, es imprescindible que el poder ejecutivo peruano solicite por los canales diplomáticos, y también de forma pública, la entrega de Alberto Fujimori. El presidente García debe abandonar el falso argumento de la “neutralidad” y la “no politización” de la extradición, y señalar con firmeza que la ratificación de la pretensión por parte de quien planteó la solicitud (el Estado peruano, no el gobierno de Alejandro Toledo), no puede calificarse de intromisión indebida; que la insistencia en la extradición por parte de quien es la principal víctima de los delitos que se imputan (el Estado peruano, tratándose de los delitos de corrupción), no es una absurda injerencia; que la declaración pro extradición por parte de quien tiene el deber internacional, conforme a tratados internacionales, de juzgar y sancionar los actos de corrupción y violaciones de los derechos humanos (el Estado peruano), no puede ser descalificada; etc.

El presidente García, además, se encuentra obligado a sostener la extradición de Fujimori, de acuerdo con lo ordenado en noviembre último por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso La Cantuta. Como se recuerda, la sentencia señala que la no concurrencia de Fujimori al proceso penal abierto por la muerte y desaparición forzada de nueve estudiantes y un profesor de dicha casa de estudios, determina una parte importante de la impunidad en la que todavía se encuentran tales crímenes, e insta al Perú a adoptar todas las medidas necesarias, tanto de carácter jurídico como diplomático, para impulsar la solicitud de extradición.

El presidente García también debe saber que cuando la sentencia antes mencionada concluye que la necesidad de erradicar la impunidad en el caso La Cantuta se presenta ante la comunidad internacional como deber de cooperación interestatal y que los Estados de la región no deben dejar sin castigo esas violaciones, le concede argumentos al Perú para demandar a Chile prestar colaboración con los tribunales peruanos que vienen juzgado a Fujimori.

La falta de gestos políticos pro extradición en la hora actual, sumado al hecho de no haber acompañado la extradición de Alberto Fujimori, no por lo menos en lo que va de su gobierno, sólo confirmaría que la larga suma de coincidencias e intereses mutuos entre el Apra y el fujimorismo ha derivado en un pacto político pro impunidad.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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