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Nº 283, 13 de febrero del 2007 


 

 BUENOS REFLEJOS EN LA OCMA: LA SUSPENSIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

César Bazán Seminario
Consorcio Justicia Viva

   

El viernes 09 de febrero se desató un terremoto en la Corte Superior de Lima que alimentó las primeras planas: el recientemente nombrado presidente de tan relevante Corte, Ángel Romero Díaz, fue separado provisionalmente de sus funciones, en el marco de una investigación desarrollada por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), debido: i) al desacato de un fallo vinculante del Tribunal Constitucional sobre procedencia de amparos (sin motivar y en desmedro, además, del principio de legalidad); y, ii) al abrupto cambio de criterio respecto de lo que él mismo había resuelto anteriormente (sin motivar y en perjuicio del trato igualitario a los litigantes y la imparcialidad del magistrado).

Este remezón pone el dedo en la llaga sobre temas cruciales en materia de justicia, como es la elección de una persona con la trayectoria de Romero Díaz por parte de los vocales superiores de Lima, la eficacia de la OCMA y el control disciplinario en el combate de las malas prácticas judiciales, como lo es la corrupción, el necesario reimpulso de la reforma del sistema, etc.

En efecto, Ángel Romero asumió la presidencia de la Corte Superior de Lima, en medio de denuncias por haberse desempeñado como personero del partido aprista y abogado de Luis Duthurburu, vinculado a la red de corrupción montesinista (El Comercio, 02/12/06), además de estar relacionado con las demandas de amparo que permiten el funcionamiento ilegal de casinos en todo el país. Sin embargo, y a pesar de ello, obtuvo una votación importante en las últimas elecciones de diciembre, de modo tal que asumió el gobierno de la principal Corte Superior del país.

En el juzgamiento disciplinario de dicho magistrado, la OCMA, presidida por la Dra. Elcira Vásquez Cortez, ha llevado a cabo una labor rigurosa y precisa: recibió la queja administrativa en diciembre de 2006, abrió investigación preliminar en enero siguiente y en una decisión célere decidió frenar cualquier riesgo de que se cometan acciones que mellen la legitimidad del Poder Judicial, ordenando una medida cautelar de abstención contra Ángel Romero y los otros dos vocales involucrados, que los suspende en sus respectivas funciones. Recordemos, además, que recientemente Romero había generado mucha suspicacia, a partir de su decisión de nombrar un elevado número de magistrados y auxiliares jurisdiccionales, sin explicar las razones que sustentan tales designaciones.

Además, debemos recordar que no es la primera vez, en la historia reciente del control disciplinario, que se involucra a un presidente de Corte Superior ni a otros altos magistrados. Así, en agosto de 2006 se destituyó a Jorge Díaz Campos, por acciones desarrolladas durante su gestión como presidente de la Corte Superior de Piura; a Víctor Roca Vargas en su calidad de presidente de Moyabamba; a los magistrados supremos comprendidos en el caso Becom en noviembre de 2005; y al vocal Eduardo Palacios Villar a fines del año pasado.

El caso Romero Díaz

En el caso concreto, Romero Díaz, en su calidad de presidente de la 4ta Sala Civil de Lima, el 15 de diciembre de 2006 emitió una cuestionable sentencia que, en apelación, declaraba procedente y, además, fundada la demanda de amparo de 33 ex trabajadores del Banco Central de Reserva (BCR).

Ello motivó que el 22 de diciembre de 2006 se presentara una queja ante la OCMA contra él y dos vocales superiores, la misma que implicó la apertura de investigación preliminar el 04 de enero siguiente, y la emisión el 07 de febrero de la resolución que abre investigación contra los vocales que fallaron junto con Romero (Néstor Pomareda Chávez-Bedoya e Ida Rodríguez Rodríguez) y su abstención en el cargo en tanto se resuelve el procedimiento disciplinario.

A Romero Díaz se le imputa, en primer lugar, la contradicción entre lo resuelto por él mismo en un caso similar anterior y lo fallado en este proceso. En efecto, tal como lo muestra la OCMA, la 4ta Sala Civil –con la ponencia de Romero- emitió una sentencia en noviembre de 2005, mediante la cual declaraba improcedente un proceso de amparo, bajo la argumentación de que el ex trabajadores del BCR (demandante en aquella ocasión) “contaba con otra vía procedimental igualmente idónea y eficaz … esto es la vía administrativa … por lo que la demanda incoada no merece ampararse…”. De manera totalmente contradictoria, la sentencia del 15 de diciembre pasado, consideró procedente la demanda de otros ex trabajadores del BCR, generando así un trato diferente y desigual y, lo que agrava la situación, sin motivar su decisión.

En segundo lugar, la OCMA imputa al vocal suspendido desacatar la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional en los casos Anicama (Exp. 1417-2005-AA/TC) y Baylón Flores (Exp. 0206-2005-AA/TC), los cuales fijan los parámetros para determinar la procedencia de procesos de amparo referidos a temas laborales y “conexos al régimen laboral público”. En este punto queremos hacer un alto para especificar un aspecto vinculado a las fechas. En efecto, la sentencia de Romero Díaz se firmó el 15 de diciembre de 2006, fecha muy posterior a la publicación del precedente establecido por el caso Anicama (12 de julio de 2005) y de la correspondiente al caso Baylón Flores (22 de diciembre de 2005), por lo que sostener que tal jurisprudencia no existía cuando se emitió el fallo que dio lugar al procedimiento disciplinario aquí comentado, resulta totalmente falso.

En tercer lugar, se cuestiona a Romero por haber emitido una sentencia de apelación que favorece a los 33 ex trabajadores del BCR demandantes, cuando sólo 26 de ellos participaron de la apelación.

Siendo tales las faltas imputadas, que tienen un sólido respaldo en los hechos, la OCMA decidió apartar cautelarmente de sus funciones a Romero para evitar que perjudique las investigaciones en su contra, así como para proteger la lesionada credibilidad del Poder Judicial. Más aún, siendo éste presidente de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura correspondiente a Lima, la medida cautelar encuentra justificación suficiente.

Contra ello, el vocal Ángel Romero ha anunciado la presentación de un recurso de apelación, cuya revisión estará a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).

Estamos, pues, ante una rápida y loable reacción de la OCMA en su lucha contra las infracciones disciplinarias y el descontrol dentro del Poder Judicial, que habla muy bien de su nueva dirección y empata adecuadamente con el ánimo reformador impulsado desde dentro de la institución. Por ello, sus rápidos reflejos en este caso han merecido un respaldo público unánime de diversas autoridades y líderes de opinión.

En este estado de las cosas, se advierten en el panorama diversos espacios sobre los que deben colocarse los reflectores de la supervisión ciudadana. En primer lugar, en la propia OCMA, para que se consolide en una línea de lucha frontal contra las inconductas judiciales, comenzando por el particular caso Romero Díaz. En segundo término, en el CEPJ, órgano encargado de revisar la decisión de la OCMA y del cual depende levantar o mantener la suspensión del vocal en cuestión. En tercer lugar, en el presidente interino designado para reemplazar a Ángel Romero, el que debe estar a la altura de las circunstancias, a sabiendas de que la plaza que le toca dirigir provisionalmente es una de las más complicadas del Perú, así como que ostentará un cargo desde el que se puede trabajar mucho por mejorar la cara de la justicia limeña. Y, finalmente, en el Consejo Nacional de la Magistratura, que –siguiendo la trayectoria de los hechos- tendrá en sus manos la decisión final del caso Romero Díaz, cuya presidencia de la Corte Superior de Lima ha tenido una inédita interrupción.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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