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El
viernes 09 de febrero se desató un terremoto en la Corte
Superior de Lima que alimentó las primeras planas: el
recientemente nombrado presidente de tan relevante Corte, Ángel
Romero Díaz, fue separado provisionalmente de sus funciones,
en el marco de una investigación desarrollada por la Oficina
de Control de la Magistratura (OCMA), debido: i) al desacato
de un fallo vinculante del Tribunal Constitucional sobre
procedencia de amparos (sin motivar y en desmedro, además,
del principio de legalidad); y, ii) al abrupto cambio de
criterio respecto de lo que él mismo había resuelto
anteriormente (sin motivar y en perjuicio del trato
igualitario a los litigantes y la imparcialidad del
magistrado).
Este
remezón pone el dedo en la llaga sobre temas cruciales en
materia de justicia, como es la elección de una persona con
la trayectoria de Romero Díaz por parte de los vocales
superiores de Lima, la eficacia de la OCMA y el control
disciplinario en el combate de las malas prácticas
judiciales, como lo es la corrupción, el necesario reimpulso
de la reforma del sistema, etc.
En
efecto, Ángel Romero asumió la presidencia de la Corte
Superior de Lima, en medio de denuncias por haberse desempeñado
como personero del partido aprista y abogado de Luis
Duthurburu, vinculado a la red de corrupción montesinista (El
Comercio, 02/12/06), además de estar relacionado con las
demandas de amparo que permiten el funcionamiento ilegal de
casinos en todo el país. Sin embargo, y a pesar de ello,
obtuvo una votación importante en las últimas elecciones de
diciembre, de modo tal que asumió el gobierno de la principal
Corte Superior del país.
En
el juzgamiento disciplinario de dicho magistrado, la OCMA,
presidida por la Dra. Elcira Vásquez Cortez, ha llevado a
cabo una labor rigurosa y precisa: recibió la queja
administrativa en diciembre de 2006, abrió investigación
preliminar en enero siguiente y en una decisión célere
decidió frenar cualquier riesgo de que se cometan acciones
que mellen la legitimidad del Poder Judicial, ordenando una
medida cautelar de abstención contra Ángel Romero y los
otros dos vocales involucrados, que los suspende en sus
respectivas funciones. Recordemos, además, que recientemente
Romero había generado mucha suspicacia, a partir de su decisión
de nombrar un elevado número de magistrados y auxiliares
jurisdiccionales, sin explicar las razones que sustentan tales
designaciones.
Además,
debemos recordar que no es la primera vez, en la historia
reciente del control disciplinario, que se involucra a un
presidente de Corte Superior ni a otros altos magistrados. Así,
en agosto de 2006 se destituyó a Jorge Díaz Campos, por
acciones desarrolladas durante su gestión como presidente de
la Corte Superior de Piura; a Víctor Roca Vargas en su
calidad de presidente de Moyabamba; a los magistrados supremos
comprendidos en el caso Becom en noviembre de 2005; y al vocal
Eduardo Palacios Villar a fines del año pasado.
El caso Romero Díaz
En
el caso concreto, Romero Díaz, en su calidad de presidente de
la 4ta Sala Civil de Lima, el 15 de diciembre de 2006 emitió
una cuestionable sentencia que, en apelación, declaraba
procedente y, además, fundada la demanda de amparo de 33 ex
trabajadores del Banco Central de Reserva (BCR).
Ello
motivó que el 22 de diciembre de 2006 se presentara una queja
ante la OCMA contra él y dos vocales superiores, la misma que
implicó la apertura de investigación preliminar el 04 de
enero siguiente, y la emisión el 07 de febrero de la resolución
que abre investigación contra los vocales que fallaron junto
con Romero (Néstor Pomareda Chávez-Bedoya e Ida Rodríguez
Rodríguez) y su abstención en el cargo en tanto se resuelve
el procedimiento disciplinario.
A
Romero Díaz se le imputa, en primer lugar, la contradicción
entre lo resuelto por él mismo en un caso similar anterior y
lo fallado en este proceso. En efecto, tal como lo muestra la
OCMA, la 4ta Sala Civil –con la ponencia de Romero- emitió
una sentencia en noviembre de 2005, mediante la cual declaraba
improcedente un proceso de amparo, bajo la argumentación de
que el ex trabajadores del BCR (demandante en aquella ocasión)
“contaba con otra vía procedimental igualmente idónea y
eficaz … esto es la vía administrativa … por lo que la
demanda incoada no merece ampararse…”. De manera
totalmente contradictoria, la sentencia del 15 de diciembre
pasado, consideró procedente la demanda de otros ex
trabajadores del BCR, generando así un trato diferente y
desigual y, lo que agrava la situación, sin motivar su decisión.
En
segundo lugar, la OCMA imputa al vocal suspendido desacatar la
jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional en los
casos Anicama (Exp. 1417-2005-AA/TC) y Baylón Flores (Exp.
0206-2005-AA/TC), los cuales fijan los parámetros para
determinar la procedencia de procesos de amparo referidos a
temas laborales y “conexos al régimen laboral público”.
En este punto queremos hacer un alto para especificar un
aspecto vinculado a las fechas. En efecto, la sentencia de
Romero Díaz se firmó el 15 de diciembre de 2006, fecha muy
posterior a la publicación del precedente establecido por el
caso Anicama (12 de julio de 2005) y de la correspondiente al
caso Baylón Flores (22 de diciembre de 2005), por lo que
sostener que tal jurisprudencia no existía cuando se emitió
el fallo que dio lugar al procedimiento disciplinario aquí
comentado, resulta totalmente falso.
En
tercer lugar, se cuestiona a Romero por haber emitido una
sentencia de apelación que favorece a los 33 ex trabajadores
del BCR demandantes, cuando sólo 26 de ellos participaron de
la apelación.
Siendo
tales las faltas imputadas, que tienen un sólido respaldo en
los hechos, la OCMA decidió apartar cautelarmente de sus
funciones a Romero para evitar que perjudique las
investigaciones en su contra, así como para proteger la
lesionada credibilidad del Poder Judicial. Más aún, siendo
éste presidente de la Oficina Distrital de Control de la
Magistratura correspondiente a Lima, la medida cautelar
encuentra justificación suficiente.
Contra
ello, el vocal Ángel Romero ha anunciado la presentación de
un recurso de apelación, cuya revisión estará a cargo del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
Estamos,
pues, ante una rápida y loable reacción de la OCMA en su
lucha contra las infracciones disciplinarias y el descontrol
dentro del Poder Judicial, que habla muy bien de su nueva
dirección y empata adecuadamente con el ánimo reformador
impulsado desde dentro de la institución. Por ello, sus rápidos
reflejos en este caso han merecido un respaldo público unánime
de diversas autoridades y líderes de opinión.
En
este estado de las cosas, se advierten en el panorama diversos
espacios sobre los que deben colocarse los reflectores de la
supervisión ciudadana. En primer lugar, en la propia OCMA,
para que se consolide en una línea de lucha frontal contra
las inconductas judiciales, comenzando por el particular caso
Romero Díaz. En segundo término, en el CEPJ, órgano
encargado de revisar la decisión de la OCMA y del cual
depende levantar o mantener la suspensión del vocal en cuestión.
En tercer lugar, en el presidente interino designado para
reemplazar a Ángel Romero, el que debe estar a la altura de
las circunstancias, a sabiendas de que la plaza que le toca
dirigir provisionalmente es una de las más complicadas del
Perú, así como que ostentará un cargo desde el que se puede
trabajar mucho por mejorar la cara de la justicia limeña. Y,
finalmente, en el Consejo Nacional de la Magistratura, que
–siguiendo la trayectoria de los hechos- tendrá en sus
manos la decisión final del caso Romero Díaz, cuya
presidencia de la Corte Superior de Lima ha tenido una inédita
interrupción.
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