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Nº 288, 09 de marzo del 2007 


 

 LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN JUSTICIA: PUNTOS POSITIVOS Y PUNTOS A MEJORAR


Daniel Cerrutti Buendía
Consorcio Justicia Viva

   

Durante los últimos meses, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso ha avanzado notablemente en el debate sobre la reforma constitucional de la justicia. A partir de ello, se ha elaborado un documento preliminar, producto de varias sesiones, el mismo que sirvió de base para la reciente presentación de las instituciones del sistema de justicia en la sesión conjunta con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, llevada a cabo el 06 de marzo último. Dicho documento preliminar, el predictamen, refleja los esfuerzos de la Comisión por incorporar las propuestas de todos los sectores, incluyendo los de la sociedad civil, pero a la vez introduce ciertas modificaciones.

En algunos temas, el predictamen implica un avance en comparación a la Constitución actual:

i. Crea un Consejo de Gobierno para el Poder Judicial. Separando, de esta manera, las labores jurisdiccionales de las administrativas.

ii. Reformula la composición de la Corte Suprema. Entre otras medidas, prohíbe la existencia de Vocales Supremos provisionales.

iii. Adiciona y otorga grado constitucional a algunas de las funciones de la Corte Suprema, otorgándole, por ejemplo, la posibilidad de sentar jurisprudencia vinculante que sólo podría ser variada por resolución motivada de la misma.

iv. Circunscribe la competencia de la Justicia Miliar a los delitos de función cometidos por miembros de las fuerzas armadas en actividad, como lo sentenció el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, el predictamen adiciona algunos cambios a los proyectos presentados. Cambios que creemos deberían reformularse antes que el debate llegue al Pleno:

i. El predictamen elimina la cuarta disposición final y transitoria de la Carta Magna, la misma que señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Es decir, es el artículo 105º de la Constitución del 79, que fue incluido de colofón por los constituyentes del 93, el que se espera derogar.

Teniendo en cuenta que se trata de una disposición que ha servido, desde su entrada en vigencia, como un mecanismo para la protección de los derechos humanos y la debida interpretación de los respectivos tratados, creemos que no debería ser derogada, sino incluida en el cuerpo principal de la Carta Magna.

ii. Excluye a sectores importantes de la sociedad civil de los órganos de gobierno de las instituciones que conforman el sistema de justicia. Así pues, de aprobarse el predictamen, del Consejo de Gobierno del Poder Judicial se retirarían los representantes elegidos por las Facultades de Derecho de las Universidades públicas y privadas y al designado por los Colegios de Abogados del país. Del Consejo Nacional de la Magistratura, se retiraría los miembros propuestos por los colegios profesionales y se dejaría cerrada la posibilidad de ampliar el número de consejeros a once con otros dos miembros que representen al sector laboral y al empresarial.

Este esquema perjudicaría la pluralidad que debe regir dentro de los órganos de gobierno, limitando los canales de comunicación entre la sociedad civil ajena al derecho y los otros actores del sistema.

iii. En materia presupuestaria, los proyectos introducían cambios positivos en tanto presentaban los lineamientos para la elaboración y el abono del presupuesto del Poder Judicial. Estos no han sido tomados en cuenta en la elaboración del predictamen.

Esperamos que al final del debate estos puntos sean tomados en cuenta y así la reforma constitucional en justicia sea la que necesitamos, una con miras a una justicia moderna y democrática. 

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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