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En momentos en que el Congreso de la República ha delegado facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de lucha contra el crimen organizado, señalando como objeto específico de la delegación los delitos de tráfico ilícito de drogas, secuestro, terrorismo, trata de personas, etc., es importante tener en cuenta la situación de la justicia de paz letrada en materia de faltas. Ésta se encuentra con las manos atadas para combatir la delincuencia de menor cuantía, realidad que se traduce en indefensión de la población urbano popular e impunidad de la delincuencia.
Aurelio Rojas, profesor jubilado de 65 años de edad y poblador de uno de los barrios más populosos de Huamanga acaba de ser víctima de un robo en su propio domicilio. Se llevaron su equipo de música y su viejo televisor en momentos en que visitaba a unos familiares con su esposa. Luego de realizar las averiguaciones con los vecinos, sospecha que el autor sea un vecino dedicado a estos menesteres. Aurelio no se resigna, quiere recuperar sus cosas y que la justicia sancione al autor del robo. Con ese objetivo, se pide prestado dinero de unos familiares, y contrata a un abogado para que lo defienda en el proceso por faltas contra el patrimonio ante el Juzgado de Paz Letrado competente (el monto de lo robado es menos de un sueldo mínimo vital), a donde ha sido derivado su caso por la policía.
Sin embargo, pasan los meses y no hay resultados. Preocupado por esta situación, junto con su abogado consulta al juez sobre las razones de la demora. Éste le dice que el retraso se debe a varios factores: en primer lugar, no tiene acceso a RENIEC, requisito indispensable para la individualización del presunto autor de hurto y para conocer el domicilio del denunciado, luego le dice que no puede notificar al procesado pues la Policía Judicial no le proporciona al efectivo que haga estas tareas, pese a los requerimientos formulados. Finalmente, refiere que las audiencias se quiebran por falta de apoyo de la policía judicial, para conducir de grado o fuerza a los inculpados al despacho, cuando se les cita. Agrega, que no puede tomar instructivas y menos aún audiencias de lectura de sentencia, pues la policía judicial, no siempre acata el oficio pidiendo que se conduzca al inculpado al despacho judicial de grado fuerza, pues carece de los efectivos policiales necesarios.
Luego de muchas súplicas, logra que un policía amigo realice las diligencias para notificar y luego conducir al procesado. Sin embargo, su abogado le explica que muy posiblemente el caso sea archivado, pues la prescripción en materia de faltas es solo de 1 año. Han pasado 8 meses desde que se cometió el hurto y sólo le quedan 4 meses al juez de paz letrado para expedir sentencias. Su abogado le dice que si no se acelera el proceso, perderán el caso.
Luego de muchos esfuerzos, el juez expide sentencia condenatoria contra el autor del hurto. Aparentemente sus esfuerzos fueron recompensados, sin embargo, su alegría no duró mucho cuando su abogado le explicó que el delincuente no será sancionado en forma efectiva. En efecto, éste le explicó a Aurelio que como es menor cuantía el proceso, el delincuente no iría a la cárcel. Además, agregó que la pena impuesta era pena de multa y pena de prestación de servicio a la comunidad. Cuando Aurelio le preguntó por estas penas, el abogado le explicó que la primera no puede hacerse efectiva pues el ladrón no tiene patrimonio conocido, lo que implica que difícilmente tendrá recursos para pagar la multa. En el segundo caso, el abogado le dijo que el INPE no cuenta con recursos humanos ni infraestructura para hacer seguimiento al cumplimiento de estas penas comunitarias, menos aún existen unidades receptoras de estos condenados, con lo cual, la segunda pena tampoco será efectiva.
Aurelio Rojas está descorazonado, no entiende cómo es posible que después de tantos meses de litigar, de pagar a un abogado con mucho esfuerzo, y de probar la responsabilidad del ladrón, en los hechos el robo quede en la impunidad. Lo único cierto es que la justicia no logró ni recuperar sus objetos robados ni sancionar al ladrón a pesar de acreditarse su responsabilidad. Comenta al abogado, que lo más probable es que aquél vuelva a cometer sus latrocinios una y otra vez, seguro de que no será sancionado en forma efectiva, ante la mirada impotente y desconcertada de la población. Estamos casi seguros, que difícilmente Aurelio volverá a recurrir al sistema de justicia, pues esta experiencia le ha enseñado que la justicia no funciona.
Ésta es la realidad de los pobladores que viven en zonas urbanas populares de Huamanga, cuando son víctimas de la delincuencia de menor cuantía, y sospechamos que esta realidad no es muy diferente a la de los otros departamentos del país que tienen las mismas condiciones de precariedad y falta de efectivos policiales. Como podemos ver, existe un conjunto de problemas que están limitando y trabando la adecuada impartición de justicia, en grave perjuicio para la población. No obstante que la Justicia de Paz Letrada en materia penal es un peldaño fundamental de acceso a la justicia de la población urbana, así como una pieza clave en la lucha contra la delincuencia y la inseguridad ciudadana -que tanto preocupa a la población-, es poca la atención que ella ha merecido por parte del aparato judicial y de los esfuerzos de reforma de la justicia.
En momentos como éste, en que el Ejecutivo ha pedido facultades legislativas para legislar en materia de lucha contra la delincuencia, es preciso que este tipo de realidades sean tomadas en cuenta por el equipo técnico que viene elaborando las propuestas normativas. La realidad es que la delincuencia en zonas urbanas populares actúa con total impunidad, ante la impotencia de la población y de los operadores del sistema de justicia. Esta situación debe ser modificada. Lo que está en juego es el acceso a la justicia de la población de sectores mayoritarios de la población.
¿Qué medidas deben adoptarse? Dotar de mayor eficiencia a la Justicia de Paz Letrada no es una empresa que demande grandes sumas de dinero o una compleja infraestructura. En primer lugar, se necesita mayor apoyo de la Policía Judicial, pues sin su participación no hay procesos por faltas. Luego, se necesita dar acceso a la información de RENIEC a todos los jueces de paz letrados, sin ello, no se podrá individualizar a los inculpados y conocer los domicilios donde ser notificados. Si no se adoptan estas medidas que den más celeridad a los procesos, estos seguirán siendo archivados en virtud de la prescripción en materia de faltas que es de un año.
Finalmente, se necesita implementar un sistema de ejecución de penas mediante trabajo comunitario desde los Municipios. Esto es posible ahora gracias a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27935, la cual permite que en las provincias, distritos y localidades donde el INPE no cuente con oficinas de ejecución de penas limitativas de derechos, la ejecución de penas alternativas como las penas comunitarias estará a cargo de las Municipalidades y la Policía Nacional. En este caso, las distintas organizaciones e instituciones públicas y privadas de la comunidad –organizadas en torno al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana- podrían convertirse en entes receptores de condenados, y de hecho en muchos lugares éstos tienen interés y voluntad de contribuir de esta manera con su comunidad, pues son concientes que nada sirve una sentencia si ella no es efectiva.
Es por culpa de realidades como ésta que la democracia no le dice nada a la población en su experiencia cotidiana de lucha contra la delincuencia. Este tipo de realidades socava peligrosamente tarde o temprano la legitimidad del Estado Constitucional de Derecho, alentando peligrosamente las soluciones fuera del sistema, como los ajusticiamientos y los linchamientos. Esperemos que las medidas legislativas a adoptarse no le den la espalda al acceso a la justicia de la población urbana popular. |