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El Consorcio Justicia Viva, desde su fundación, ha mantenido un mensaje claro y permanente de promoción de la participación de la sociedad civil en distintas instancias del sistema de justicia, a saber, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), entre otros. El fin de esta participación es
i) alcanzar un mayor compromiso y responsabilidad de la ciudadanía respecto a la administración de justicia;
ii) evitar que todas las instancias del sistema de justicia estén integradas solo por magistrados, para impedir, de esa manera, el espíritu de cuerpo que una situación así conlleva; y, por último,
iii) que la sociedad civil pueda ejercer, desde el interior mismo, una labor de fiscalización sobre cómo actúan las distintas instancias del sistema de justicia y los representantes de jueces y fiscales.
El objetivo de esta participación de la sociedad civil es, finalmente, de acuerdo a lo dicho, la necesidad de impulsar mayores niveles de eficiencia, transparencia y rectitud en la impartición de justicia en el Perú.
Sin embargo, los miembros de la sociedad civil que participan en estas instancias deben ser también fiscalizados, tanto por aquellos que los nombran, como por la ciudadanía en general, al igual como se hace con los magistrados y los funcionarios públicos.
Bajo estas premisas, queremos referirnos concretamente, esta vez, al caso del representante de la sociedad civil ante el CEPJ.
El CEPJ, es un órgano previsto por la ley orgánica del Poder Judicial, presidido por el Presidente del Poder Judicial e integrado por dos vocales supremos, un vocal superior, un juez especializado o mixto y un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; todos elegidos de acuerdo a un determinado sistema de elección.
Este órgano es el principal encargado de la Gestión y Dirección del Poder Judicial, con atribuciones de suma importancia, tales como:
i) resolver los asuntos relativos a traslados de magistrados, y funcionarios del Poder Judicial, ii)
crear o suprimir distritos judiciales, salas de cortes superiores y juzgados, y, iii) resolver, en última instancia y en un plazo máximo de 30 días útiles, las medidas disciplinarias de suspensión impuestas por la OCMA y otras sanciones.
El actual representante de la sociedad civil (concretamente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú), es el abogado Luis Alberto Mena Núñez, quien ha venido ocupando este cargo durante casi 4 años, cuando en principio debería haber sido únicamente por dos años. Lo que pasa es que Mena Núñez fue elegido para ocupar el cargo de miembro del CEPJ para el periodo comprendido entre agosto de 2003 y agosto de 2005, y luego fue reelegido para el periodo entre agosto de 2005 y agosto de 2007.
Ahora, ha trascendido el hecho, sin que hayamos podido lograr su confirmación o negación, de que el mismo Luis Alberto Mena intentaría ser “re-re-elegido”, o lo que es lo mismo, reelegido por segunda vez.
De ser cierta esta pretensión, nuestra posición al respecto es la siguiente:
1) Estamos en contra de una segunda reelección del representante de la sociedad civil ante el CEPJ, pues creemos que la renovación en el cargo, y no la perpetuación en él, responde más al concepto y a la lógica de la representación de la sociedad civil ante un órgano del Estado.
2) Esto, más aún si no hay nada que nos haga suponer que la participación de Mena, en el CEPJ, ha sido tan activa y adecuada, que lo justifique.
Por otra parte, creemos también que, en este momento, corresponde que Mena haga un informe completo de su participación en el CEPJ durante estos 4 años, precisando la labor cumplida, el sentido de su voto en temas trascendentes, las iniciativas o propuestas que ha tenido, las razones de su opaco desempeño como Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, etc. Una costumbre que debería institucionalizarse, no solo al final de cada gestión sino periódicamente.
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