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Los vocales superiores Iván Sequeiros y Oscar León, integrantes de la Sexta Sala Penal Anticorrupción, acaban de emitir una cuestionable resolución por medio de la cual han extendido los beneficios de una resolución dictada en octubre de 2000, por un tribunal controlado por Montesinos (la Sala de Delitos Tributarios y Aduaneros) , que tiene la consecuencia práctica de excluir del proceso penal de las firmas falsas de “Perú 2000” nada menos que a Oscar Medelius Rodríguez, José Daniel Chuan, Vladimiro Montesinos Torres, Migdoneo Bellota Viera, José Portillo Campbell, Ricardo Chiroque Paico, entre otros más.
Como se recuerda la falsificación masiva de firmas para la inscripción del Frente “Perú 2000” en las elecciones presidenciales del año 2000 fue una pieza clave en el fraude para la re-reelección de Alberto Fujimori Fujimori. Por ello, la denuncia de este hecho delictivo terminó siendo uno de los puntos de inflexión en el derrumbe del
fujimorato. Por esa razón, el 4 de octubre del 2000, la Sala Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros, tribunal creado por Montesinos y que respondía a sus órdenes, declaró que la falsificación masiva de firmas no constituía delito y como consecuencia de ello la investigación judicial debía archivarse.
Ya en democracia, en noviembre de 2001, la Primera Sala Penal Anticorrupción (integrada por Inés Villa, Inés Tello y Roberto Barandiarán) declaró nula la resolución del tribunal montesinista por contener vicios procesales insalvables y validó el proceso judicial iniciado ante el sub sistema penal anticorrupción contra los autores intelectuales y materiales de este delito.
Pero esta resolución fue revisada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, presidida por Robinson Gonzáles Campos, y en enero de 2003 emitió una sentencia en la que no solo anuló la resolución emitida por el tribunal anticorrupción en noviembre de 2001, sino que además señaló que la decisión emitida en octubre de 2000 por el tribunal controlado por Montesinos para beneficiar la re-reelección de Fujimori tenía valor legal.
Debido al contundente cuestionamiento de la opinión pública, la Corte Suprema durante el año 2004 dio marcha atrás y anuló su propia resolución de enero de 2003, pero dejó vigente la anulación de la resolución emitida por la sala anticorrupción de Inés Villa. Ante ello en mayo de 2005 nuevamente la Sala Penal de la Corte Suprema (Villa Stein, Ponce de Mier, Prado Saldarriaga y Pajares Paredes) emitieron una nueva sentencia en la cual ratificaron que la resolución dictada en octubre de 2000 por el tribunal digitado por Montesinos tenía valor legal.
La semana pasada los magistrados superiores Sequeiros y León, de la Sexta Sala Penal Anticorrupción, han emitido una resolución en la que a solicitud de Oscar Medelius y Daniel Chuan extienden los beneficios de la resolución dictada el 4 de octubre de 2000 por la Sala Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros, con lo cual estos acusados quedan excluidos del proceso por los delitos contra la fe pública (falsificación de documentos en general y falsedad ideológica) en agravio del Estado.
Pero además, los mencionados vocales anticorrupción sin que nadie se los solicite, es decir, de oficio han extendido también los beneficios a los acusados Ricardo Chiroque Paico, Rubén Calderón Díaz, Migdoneo Bellota Viera José Portillo Campbell, Vladimiro Montesinos y otros acusados más.
Si bien en la resolución judicial Sequeiros y León señalan textualmente que la Sala Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros fue creada
“…para satisfacer determinados intereses, como ahora se ha llegado a comprobar, por mandato legal de máxima jerarquía debemos admitir la vigencia de las resoluciones expedidas por esos órganos jurisdiccionales, de la misma que forma que muchas otras decisiones que se han ejecutado y se continúan ejecutando, respetando estados jurídicos declarados por similares órganos jurisdiccionales que obedecían órdenes de quienes decidieron someter al Poder Judicial y utilizarlo para propósitos ajenos a su
naturaleza…”, increíble y contradictoriamente deciden dar valor legal a una resolución fruto de un aberrante fraude al debido proceso y extienden sus beneficios a quienes fueron los principales autores intelectuales de esa falsificación masiva de firmas.
Si bien la Procuraduría Anticorrupción ha interpuesto recurso de nulidad contra esta vergonzosa resolución judicial, bien vale preguntarse si alguien en el Perú puede creer que de esta manera se lucha contra la corrupción.
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