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Nº 305, 30 de mayo del 2007 


 

RECORDANDO EL PERFIL DE MAGISTRADO CONSTITUCIONAL


Alberto de Belaunde de Cárdenas
Consorcio Justicia Viva

   

La Comisión Especial del Congreso encargada de evaluar a los candidatos al Tribunal Constitucional está por terminar su labor. De 72 nombres, la nómina de candidatos se ha reducido a 17, y en los próximos días la terna final será presentada al Pleno del Congreso. Será el Pleno el encargado de elegir a los cuatro nuevos magistrados constitucionales. Resulta pertinente, por ello, recordar cual debe ser el perfil de dichos magistrados. Perfil que debe ser tomado en cuenta por las bancadas parlamentarias a la hora de hacer la selección, para asegurarnos que –pese a la inevitable negociación política– los elegidos sean los más indicados para el cargo.

El “deber de ingratitud”, la independencia y la imparcialidad

Uno de los elementos fundamentales de un verdadero Estado Constitucional de Derecho es el control y la limitación del poder, y para lograrlo se necesitan instituciones independientes e imparciales que realicen esa labor. Independencia e imparcialidad que se logran en la medida que los integrantes de dichas instituciones también cuenten con esa característica. En este caso, ello resulta particularmente relevante dado el mecanismo de elección de los magistrados constitucionales, la cual es realizada por organismo político (Congreso de la República), y no por uno técnico (Consejo Nacional de la Magistratura), como sí sucede con los jueces de la judicatura ordinaria. 

Frente a este sistema de elección, es fundamental que las personas elegidas cumplan con lo que Louis Joseph Favoreu ha llamado “deber de ingratitud”
[1] Este “deber de ingratitud” es requisito básico para lograr la independencia e imparcialidad deseada, entendiendo por independencia la toma de decisiones sin la intervención o interferencia de nadie[2], y la imparcialidad como neutralidad, desinterés o ausencia de prejuicio en su labor[3]. Esto resulta esencial si consideramos que, justamente, el Poder Legislativo suele ser una de las instituciones a las que el Tribunal Constitucional aplica el control de constitucionalidad. Recordemos, por ejemplo, que los procesos de inconstitucionalidad proceden contra normas que tienen rango de ley, muchas de las cuales son emitidas por el Congreso de la República.

Sin embargo, esto no debe interpretarse como un veto hacia militantes o simpatizantes de partidos políticos. Hay que recordar que hemos tenido magistrados constitucionales de primer nivel, con una pública militancia política, y quienes se han comportado de manera independiente e imparcial durante los cinco años en el cargo. Ello debido a que, justamente, han logrado mantener dicho “deber de ingratitud”. 

Preparación académica

Quienes sean elegidos en el Tribunal Constitucional deben entender que la Constitución no es una mera recopilación de normas, sino el conjunto articulado de derechos, valores y principios, que, guardando una coherencia y unidad, se constituye en la norma suprema de nuestro ordenamiento. Deben entender que, en palabras del Tribunal Constitucional español, la Constitución es “norma fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico
[4]

Para ello, es clave que cuenten con una adecuada preparación académica, que, lejos de ser una memorización de códigos y tratados, debe formar a un abogado capaz de interpretar las normas, aplicando el derecho a la realidad, con amplio criterio jurídico, y con el claro objetivo de buscar justicia. Solo con un perfil así, el abogado podrá estar en condiciones de defender la Constitución desde el máximo órgano de control constitucional.

Trayectoria profesional

Sin embargo, no basta con dicha preparación académica. No podemos olvidarnos de la importancia que tiene la trayectoria profesional de quien busca ser magistrado constitucional, ya que dicha trayectoria es el indicador más preciso para saber como será su desempeño en el cargo.

De acuerdo a la Constitución y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, hay cuatro caminos para poder postular: haber sido Magistrado de la Corte Superior por un periodo de diez años, haber sido Fiscal Superior por un periodo similar, haber ejercido la abogacía o haber sido profesor universitario en materia jurídica durante quince años, en ambos casos. Queda claro que, en cualquiera de los cuatro supuestos, la persona debe de haber mostrado una impecable trayectoria profesional, cuyo trabajo –el cual debe ser cuidadosamente revisado– debe reflejar un compromiso no solo su trabajo, sino con lo que debería ser la piedra angular de las cuatro profesiones: la búsqueda de la justicia.

Trayectoria y conducta democrática

Por último, pero no por ello menos importante, resulta pertinente recordar las recientes declaraciones del magistrado constitucional saliente, Víctor García Toma: “No sólo se trata de experiencia o de conocimientos, sino también de un ardor, de un sentimiento, de una vocación democrática
[5]. Dicha vocación democrática resulta clave para quienes están llamados a defender la Constitución. Constitución que solo es posible en un Estado democrático, pues es la democracia su principio legitimador y cohesionador. No sería prudente, pues, elegir a magistrados a los que le tocase defender algo en lo cual no creen, y cuya postura va en contra de la esencia misma de su labor.

Asimismo, es fundamental que no solo cuente con una trayectoria pública democrática, sino que su conducta personal también sea democrática. Los casos que se presentan al Tribunal suelen ser complejos, y se prestan a una pluralidad de opiniones en torno a ellos. Es importante que el magistrado pueda llevar un debate alturado, donde no solo sustente su opinión, sino donde sepa escuchar las opiniones divergentes, y aceptar nuevos enfoques. Es de esos debates de donde suelen salir posiciones más enriquecidas, por lo que dicha apertura resulta fundamental. 

Finalmente, resulta adecuado recordar lo dicho por César Landa sobre el proceso de elección: “todo sistema de selección y nominación de los candidatos para renovar las plazas vacantes de magistrados de un Tribunal Constitucional debe contribuir a fortalecerlo, mediante la adecuada identificación del perfil del magistrado constitucional, así como, el establecimiento y respeto de las reglas de su elección
[6]. Hacemos votos porque tanto la subcomisión encargada del proceso, en primer término, y el pleno del Congreso, posteriormente, tomen en cuenta el perfil aquí esbozado a la hora de hacer la selección final. De dicha decisión dependerá el futuro del máximo organismo de interpretación constitucional. 

[1] Citado en: CEA, José Luis. Imagen del Juez y de la Justicia Constitucional en América Latina. Ponencia General de la V Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional.

[2] ESPINOSA – SALDAÑA, Eloy. Juez independiente, juez imparcial y algunos otros temas vinculados a estas materias en los escenarios europeo, interamericano y peruano. Revista “Derecho y Sociedad”, número 27, año 2006.

[3] Ibíd

[4] Sentencia TC 9/1981, de 31 de marzo de 1981.

[5] Declaraciones a Ideeleradio (02/03/07).

[6] LANDA ARROYO, César. Conferencia ofrecida en el X Aniversario del Tribunal Constitucional del Perú. Lima, 11 de Diciembre de 2006.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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