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Tras
tres largos años de espera y dos concursos declarados
desiertos, el pasado 31 de mayo, el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM) seleccionó a 5 vocales supremos y un
fiscal del mismo nivel (ver: Concluyó
concurso de selección de vocales y fiscal supremos),
utilizando una nueva herramienta normativa que garantiza
mayores niveles de eficiencia para separar la paja del trigo
en el delicado ejercicio de nombrar magistrados de la más
alta jerarquía.
Así
pues, cerrada ya la etapa del concurso y reconociendo al
Consejo los méritos por haber actuado adecuadamente en este
proceso de selección, es importante resaltar el impacto del
reciente nombramiento en la provisionalidad a nivel de
la Corte Suprema.
En
efecto, una de las consecuencias positivas de la convocatoria
001-2006-CNM es paliar –dentro de los límites posibles- la
provisionalidad en esta instancia. El escenario anterior a la
culminación del concurso indicaba que de las 30 plazas
supremas de magistrados en funciones jurisdiccionales, sólo 8
eran cubiertas por vocales titulares, es decir únicamente el
27%; mientras el 73% restante era ocupado transitoriamente,
con los consabidos problemas de independencia que ello
acarrea.
Ahora,
el escenario ha variado. El 43% de las plazas de vocales
supremos en funciones jurisdiccionales es cubierto por
titulares, los cuales han aumentado de
8 a
13, es decir un crecimiento del 63%.
Lo
afirmado anteriormente significa que estamos ante un nivel de
provisionalidad del 57% en las plazas supremas
correspondientes a funciones jurisdiccionales. Lo que también
puede leerse como 17 puestos de magistrados que deben ser
designados por el Presidente del Poder Judicial (artículo
76.5 de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial), respetando el criterio del mérito al
evaluar a los vocales superiores que ascenderán
provisionalmente.
Como
es sabido, en octubre de 2004 se publicó la ley 28367, que
reemplazó el criterio de antigüedad por el de mérito para
la designación de vocales supremos provisionales, la misma
que fue reglamentada recién en octubre de 2006 por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial (una espera larga, como la
acaecida para la reglamentación de la participación de la
sociedad civil en la OCMA). Sin embargo, lamentablemente, el
reglamento lejos de regular a plenitud lo dispuesto por la
ley, planteó criterios deficientes que difícilmente
efectivizan un sólido análisis del mérito de los vocales
superiores, y dejan en manos del presidente del Poder Judicial
altos espacios de discrecionalidad (ver: El
largo recorrido de la meritocracia: cumplimiento tardío y
parcial por el PJ).
En
ese sentido, la reestructuración interna de
la Corte Suprema
a partir del nombramiento de nuevos vocales titulares, abre la
posibilidad de poner en práctica criterios adecuados para el
ascenso de provisionales, así como ejercicios mínimos de
transparencia, léase la publicación del cuadro de méritos
(que por cierto, según la ley 28367 debió haberse elaborado
a fines del 2004) corrigiendo las falencias de un reglamento
que deja mucho que desear.
En
suma, se trata de una oportunidad para que el presidente del
Poder Judicial pueda demostrar que su actuación al mando de
la reforma, responde a estándares democráticos, bajo los
cuales todo magistrado -lo que incluye a los vocales supremos
provisionales- son seleccionados únicamente por sus méritos
y no por criterios ajenos a ello. Es decir que el puesto que
ocupan en el sistema de justicia no se lo deben a nadie más
que a ellos mismos, y que su actuación independiente es
garantía para ascender o mantenerse en sus respectivos
despachos.
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