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Nº 309, 06 de junio del 2007 


 

CORTE SUPREMA: PROVISIONALIDAD Y MERITOCRACIA


César Bazán Seminario
Consorcio Justicia Viva

   

Tras tres largos años de espera y dos concursos declarados desiertos, el pasado 31 de mayo, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) seleccionó a 5 vocales supremos y un fiscal del mismo nivel (ver: Concluyó concurso de selección de vocales y fiscal supremos), utilizando una nueva herramienta normativa que garantiza mayores niveles de eficiencia para separar la paja del trigo en el delicado ejercicio de nombrar magistrados de la más alta jerarquía.

Así pues, cerrada ya la etapa del concurso y reconociendo al Consejo los méritos por haber actuado adecuadamente en este proceso de selección, es importante resaltar el impacto del reciente nombramiento en la provisionalidad a nivel de la Corte Suprema. En efecto, una de las consecuencias positivas de la convocatoria 001-2006-CNM es paliar –dentro de los límites posibles- la provisionalidad en esta instancia. El escenario anterior a la culminación del concurso indicaba que de las 30 plazas supremas de magistrados en funciones jurisdiccionales, sólo 8 eran cubiertas por vocales titulares, es decir únicamente el 27%; mientras el 73% restante era ocupado transitoriamente, con los consabidos problemas de independencia que ello acarrea.

Ahora, el escenario ha variado. El 43% de las plazas de vocales supremos en funciones jurisdiccionales es cubierto por titulares, los cuales han aumentado de 8 a 13, es decir un crecimiento del 63%.

Lo afirmado anteriormente significa que estamos ante un nivel de provisionalidad del 57% en las plazas supremas correspondientes a funciones jurisdiccionales. Lo que también puede leerse como 17 puestos de magistrados que deben ser designados por el Presidente del Poder Judicial (artículo 76.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), respetando el criterio del mérito al evaluar a los vocales superiores que ascenderán provisionalmente.

Como es sabido, en octubre de 2004 se publicó la ley 28367, que reemplazó el criterio de antigüedad por el de mérito para la designación de vocales supremos provisionales, la misma que fue reglamentada recién en octubre de 2006 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (una espera larga, como la acaecida para la reglamentación de la participación de la sociedad civil en la OCMA). Sin embargo, lamentablemente, el reglamento lejos de regular a plenitud lo dispuesto por la ley, planteó criterios deficientes que difícilmente efectivizan un sólido análisis del mérito de los vocales superiores, y dejan en manos del presidente del Poder Judicial altos espacios de discrecionalidad (ver: El largo recorrido de la meritocracia: cumplimiento tardío y parcial por el PJ).

En ese sentido, la reestructuración interna de la Corte Suprema a partir del nombramiento de nuevos vocales titulares, abre la posibilidad de poner en práctica criterios adecuados para el ascenso de provisionales, así como ejercicios mínimos de transparencia, léase la publicación del cuadro de méritos (que por cierto, según la ley 28367 debió haberse elaborado a fines del 2004) corrigiendo las falencias de un reglamento que deja mucho que desear.

En suma, se trata de una oportunidad para que el presidente del Poder Judicial pueda demostrar que su actuación al mando de la reforma, responde a estándares democráticos, bajo los cuales todo magistrado -lo que incluye a los vocales supremos provisionales- son seleccionados únicamente por sus méritos y no por criterios ajenos a ello. Es decir que el puesto que ocupan en el sistema de justicia no se lo deben a nadie más que a ellos mismos, y que su actuación independiente es garantía para ascender o mantenerse en sus respectivos despachos.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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