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Nº 317, 15 de agosto del 2007 


 

LA JUSTICIA DE PAZ Y SU APORTE
A LA REFORMA DE LA JUSTICIA EN EL PAIS

Javier La Rosa Calle
Consorcio Justicia Viva 

 

Últimamente se escuchan diversas voces a favor de la labor que realizan los jueces y juezas de paz por su contribución a la impartición de justicia. En tal sentido, las diversas autoridades estatales han venido reconociendo el aporte que estas personas realizan en pro de un mejor acceso a la justicia de la población rural y urbana marginal de nuestro país, lo que en su oportunidad se vio resaltado en el Informe Final de la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), así como en el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Reconociendo la importancia que pueda tener que, por lo menos, a nivel del discurso oficial se valore la contribución de la justicia de paz, cabe preguntarse cómo se traduce en la práctica esta suerte de redescubrimiento de las ventajas de esta figura prerrepublicana por parte de nuestras autoridades. Así, no deja de llamar la atención varias creencias equivocadas de parte de quienes, del lado del Poder Judicial, deberían ser los llamados a promoverla específicamente.

Éste es el caso de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), la cual desde su creación (agosto del 2004) ha tenido más de una actuación errática: escaso apoyo, desconocimiento del tema, apego excesivo a las formalidades y un exceso de retórica por parte del titular de la misma.

Algunos hechos así lo demuestran. En el caso de la Ley 28545 (Ley de elección de los jueces de paz), una de las instancias que más se opuso a su aprobación y posterior implementación fue la ONAJUP, a pesar de que dicha norma legal era una de las recomendaciones propuestas por las organizaciones de la sociedad civil que la CERIAJUS había aprobado. Es por ello que el reglamento de dicha ley demoró en aprobarse año y medio, sin importar a las entonces autoridades judiciales que la población no pudiera elegir a su juez de paz.

Otro hecho relevante ha sido la nula incidencia de la ONAJUP para conseguir que dentro del presupuesto del Poder Judicial de los últimos años se destine una partida económica para apoyar la labor de los jueces de paz. El costo de los exhortos, de las notificaciones, de los desplazamientos en zonas difíciles, ha tenido y tiene que ser asumido por los jueces de paz, quienes no reciben retribución alguna del Estado.

Al respecto, en los últimos meses, si bien se están destinando algunos recursos para dotar de mobiliario, capacitar y echar a andar las oficinas distritales de apoyo a la justicia de paz, es porque existen donaciones y préstamos de la cooperación internacional que, una vez agotados, nos hacen temer que podríamos volver a la situación de antes.

De otro lado, en los últimos años ha sido frecuente ver jueces de paz destituidos y procesados por incumplir determinadas formalidades, que por sus características específicas no están obligados a cumplirlas a pie juntillas. Sin embargo, estos jueces no tuvieron en su momento el apoyo ni la orientación por parte de esta oficina nacional; por el contrario, el titular de la ONAJUP, como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), se sumó a la aprobación de dichas sanciones. No se trata de defender a los malos jueces de paz, sino de comprender mejor el contexto en el llevan a cabo su encomiable labor que, en todo caso, reclama de la ONAJUP una actitud más activa para prevenir este tipo de sanciones.

También llama la atención la creencia equivocada de estas autoridades acerca de que el éxito de los jueces de paz radica en que sus sentencias no sean apeladas. Preocupa cuando cualquier observador de esta figura sabe que los jueces de paz, excepcionalmente, emiten sentencias, ya que aun pudiendo hacerlo prefieren utilizar el mecanismo de la conciliación. Diversos diagnósticos de la justicia de paz así lo corroboran
[1] ; se echa en falta que, por el contrario, no se conozca ningún diagnóstico elaborado por la ONAJUP en sus tres años de existencia[2].

Por otra parte, sostener que el éxito de la justicia de paz radica en que el 85% de sus sentencias no son apeladas es una afirmación temeraria, ya que un análisis elemental indicaría que primero debe analizarse si quien no está de acuerdo con una resolución tiene los medios para impugnarla, sobre todo, cuando en zonas rurales y algunas urbanas –donde se desenvuelven los jueces de paz- existen barreras geográficas y económicas que le impiden hacerlo.

Es por lo señalado que, en vez de presentar propuestas sin sustento empírico, consideramos que debería promoverse una agenda de trabajo en la que se convoque a miembros del Poder Judicial y el Ministerio Público comprometidos con la justicia de paz, representantes del Ministerio de Justicia y a las diversas organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema para que, conjuntamente, establezcan lineamientos de acción en torno a aspectos como:

1. Diagnóstico de necesidades sobre la Justicia de Paz, de manera que se identifique cuáles son las necesidades de la justicia de paz que puede variar de un distrito judicial a otro, y por ello, se requiere respuestas diversas y no un criterio uniforme impuesto desde Lima. De este modo, aspectos como posible cobertura de atención en salud (la extensión del SIS a los jueces de paz en ejercicio), orientación legal de jueces de paz denunciados, podrían ser atendidos.

2. Plan de Capacitación sobre la Justicia de Paz, que permita delimitar cómo debe ser la capacitación a los jueces de paz, sin que ello signifique que se afecte la práctica de los usos y costumbres (uno de los criterios básicos en los que se sustenta la resolución de los conflictos), ni se abunde exageradamente en la transmisión de conceptos sólo normativos.

3. Hacia un estatuto de la justicia de paz, de manera que se revise exhaustivamente la actual regulación normativa de la justicia de paz, ya sea para plantear su modificación en la Ley Orgánica del Poder Judicial o para promover una norma especial.

4. Perfil del Juez de Paz urbano. Frente a las posibilidades de instalar en las ciudades la figura del juez de paz, se requiere un detenido estudio de cuáles deberían ser sus características cuando se implementa en una realidad urbana, en la que existe otra clase de prácticas y proliferan los abogados.

En la medida que se recojan estos temas se reforzará la justicia de paz, y con ello se mejorará el acceso a la justicia de la población más pobre del país. Por ende, la justicia de paz también debería formar parte central del debate sobre la reforma judicial.

[1] Puede revisarse: BRANDT, Hans J. En nombre de la paz comunal .Un análisis de la justicia de paz en el Perú, Centro de Investigaciones Judiciales de la Corte Suprema de la República ; Lima, 1990  GUERRA, María Elena, Hacia una justicia de paz, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2005;  LOVATON, David y otros La Justicia de paz en los Andes. Estudio Regional. Instituto de Defensa Legal, Lima, 2005.

[2] Cuando en 1999 el Instituto de Defensa Legal propuso la creación de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz lo hizo con el propósito de que estableciera canales y mecanismos de consulta y coordinación con los jueces de paz vía las oficinas distritales (Ver: Justicia de Paz .Propuesta de Ley.  Instituto de Defensa Legal, Lima, 1999) Después del tiempo transcurrido, no se tiene ni siquiera un balance inicial de lo realizado por esta oficina

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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