En
la denuncia periodística contra Luis Alberto Mena Núñez,
como miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
resaltó la irregular conducta del consejero por haber
realizado gestiones a favor de las empresas CONSETTUR
Machupicchu S.A.C. y el Consorcio Imperio de los Incas,
para la contratación de los abogados que constituirían
su defensa legal en el proceso judicial que éstas siguen
contra el Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar (INABIF).
Estos
graves hechos fueron admitidos expresamente por el propio
Mena Núñez, ante la evidencia constituida por un correo
electrónico que lo sindica directamente como gestor de
intereses, el pago realizado por un guardia de seguridad
de la empresa hotelera a uno de los choferes de Mena Núñez,
por el monto de US $ 1000.00 y la declaración escrita del
mismo chofer de haber recibido US $ 6000 para el mismo
fin.
Los
hechos admitidos por Mena Núñez revisten una gravísima
inconducta funcional que mella la imagen de imparcialidad
que debe distinguir al Poder Judicial en general, y a sus
altos funcionarios en particular, condición que sigue
ostentando hoy el consejero Mena Núñez.
Precedente del CNM
Dicha
afirmación tiene como sustento el propio razonamiento
expuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM),
expresado con ocasión de resolver procesos disciplinarios
que involucraron la actuación de magistrados que
recomiendan servicios legales de abogados a litigantes
ante el Poder Judicial. Así, con anterioridad, el CNM al
resolver el Proceso Disciplinario Nº 016-2006-CNM seguido
contra el juez Pantaleón Achahui encargado del Segundo
Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios, a través de
la Resolución N
º 058-2007-PCNM del 07 de junio de 2007, impuso a éste
la sanción de destitución, al corroborar el cargo
imputado de “(…)
haber recomendado al abogado Grimaldo Achahui Loayza a
la señora Rosa Ramírez
Valenzuela, para que se haga cargo de su defensa, en el
proceso que se tramitaba ante su Juzgado (…)”
En
el caso citado, atendiendo a la gravedad de la inconducta
funcional, la CNM señaló que “(….)
dicho magistrado no obstante ser conciente que en un
proceso debe ser imparcial y no tomar partido por una de
las partes; sin embargo, venciendo tal principio de
imparcialidad, le recomendó a la denunciante (…) al
abogado (…) para que se haga cargo de su defensa,
vulnerando con tal acción el artículo 201 numeral 6 de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, incurriendo pues en inconducta
funcional (…)” (el resaltado es nuestro).
Esto
significa que, para la CNM, acertadamente, dicha conducta
genera responsabilidad disciplinaria al constituir una
notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y
respetabilidad del cargo.
Es
necesario señalar, además, que en el caso reseñado se
trató de una recomendación que no tuvo de por medio,
directamente, intereses económicos o lucrativos, ya que
el juez destituido recomendó los servicios de un abogado
que podría conocer del proceso de forma gratuita.
En
ese sentido, la vinculación de Mena Núñez en las
transacciones monetarias entre las empresas cuzqueñas que
litigan ante el Poder Judicial y los abogados que se
avocaron a su defensa, por recomendación de Mena, agravan
los hechos. A ello se suman, como indicios que condenan,
que los abogados vinculados hayan dirigido un correo
electrónico a Mena Núñez con el asunto “Propuesta
de Honorarios”, y que del texto de dicho correo se
desprenda que fue el propio Mena quien realizó la
consulta del caso a los abogados señalando el vínculo
amical que lo une con los propietarios de las empresas.
Como
lo manifestamos desde el principio de la denuncia de estos
hechos, el caso Mena Núñez constituye una prueba de
fuego para el CNM, el cual no sólo tiene competencia para
analizar la responsabilidad disciplinaria del consejero,
sino que cuenta con un precedente en el que se sancionó
con destitución al magistrado que recomendó a una de la
partes el servicio de un abogado. El CNM tiene la
responsabilidad de seguir asentando el camino para que el
servicio de justicia en nuestro país sea visto con el
decoro y respeto que se merece, para lo cual se hace
imprescindible destituir a aquellos funcionarios que
utilicen el cargo para su provecho y con ello afecten la
correcta administración de Justicia restándole la
imparcialidad que necesita. Para cumplir dicha
responsabilidad el CNM se debe servir de la correcta línea
decisoria que ha venido adoptando en casos similares, como
la expuesta en
la Resolución N
º 058-2007-CNM antes reseñada, ya que de lo contrario
significaría un retroceso en la aspiración de un sistema
de justicia óptimo.