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Nº 327, 07 de marzo del 2008 


 

PRECEDENTE DEL CASO MENA NÚÑEZ:
CNM DESTITUYÓ A JUEZ QUE RECOMENDÓ ABOGADO A UN LITIGANTE


Martín Sotero Garzón
Consorcio Justicia Viva 

 

En la denuncia periodística contra Luis Alberto Mena Núñez, como miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resaltó la irregular conducta del consejero por haber realizado gestiones a favor de las empresas CONSETTUR Machupicchu S.A.C. y el Consorcio Imperio de los Incas, para la contratación de los abogados que constituirían su defensa legal en el proceso judicial que éstas siguen contra el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF).

Estos graves hechos fueron admitidos expresamente por el propio Mena Núñez, ante la evidencia constituida por un correo electrónico que lo sindica directamente como gestor de intereses, el pago realizado por un guardia de seguridad de la empresa hotelera a uno de los choferes de Mena Núñez, por el monto de US $ 1000.00 y la declaración escrita del mismo chofer de haber recibido US $ 6000 para el mismo fin.

Los hechos admitidos por Mena Núñez revisten una gravísima inconducta funcional que mella la imagen de imparcialidad que debe distinguir al Poder Judicial en general, y a sus altos funcionarios en particular, condición que sigue ostentando hoy el consejero Mena Núñez.

Precedente del CNM

Dicha afirmación tiene como sustento el propio razonamiento expuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), expresado con ocasión de resolver procesos disciplinarios que involucraron la actuación de magistrados que recomiendan servicios legales de abogados a litigantes ante el Poder Judicial. Así, con anterioridad, el CNM al resolver el Proceso Disciplinario Nº 016-2006-CNM seguido contra el juez Pantaleón Achahui encargado del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios, a través de la Resolución N º 058-2007-PCNM del 07 de junio de 2007, impuso a éste la sanción de destitución, al corroborar el cargo imputado de “(…) haber recomendado al abogado Grimaldo Achahui Loayza a la señora Rosa Ramírez Valenzuela, para que se haga cargo de su defensa, en el proceso que se tramitaba ante su Juzgado (…)”

En el caso citado, atendiendo a la gravedad de la inconducta funcional, la CNM señaló que “(….) dicho magistrado no obstante ser conciente que en un proceso debe ser imparcial y no tomar partido por una de las partes; sin embargo, venciendo tal principio de imparcialidad, le recomendó a la denunciante (…) al abogado (…) para que se haga cargo de su defensa, vulnerando con tal acción el artículo 201 numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo pues en inconducta funcional (…)” (el resaltado es nuestro).

Esto significa que, para la CNM, acertadamente, dicha conducta genera responsabilidad disciplinaria al constituir una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo.

Es necesario señalar, además, que en el caso reseñado se trató de una recomendación que no tuvo de por medio, directamente, intereses económicos o lucrativos, ya que el juez destituido recomendó los servicios de un abogado que podría conocer del proceso de forma gratuita.

En ese sentido, la vinculación de Mena Núñez en las transacciones monetarias entre las empresas cuzqueñas que litigan ante el Poder Judicial y los abogados que se avocaron a su defensa, por recomendación de Mena, agravan los hechos. A ello se suman, como indicios que condenan, que los abogados vinculados hayan dirigido un correo electrónico a Mena Núñez con el asunto “Propuesta de Honorarios”, y que del texto de dicho correo se desprenda que fue el propio Mena quien realizó la consulta del caso a los abogados señalando el vínculo amical que lo une con los propietarios de las empresas.

Como lo manifestamos desde el principio de la denuncia de estos hechos, el caso Mena Núñez constituye una prueba de fuego para el CNM, el cual no sólo tiene competencia para analizar la responsabilidad disciplinaria del consejero, sino que cuenta con un precedente en el que se sancionó con destitución al magistrado que recomendó a una de la partes el servicio de un abogado. El CNM tiene la responsabilidad de seguir asentando el camino para que el servicio de justicia en nuestro país sea visto con el decoro y respeto que se merece, para lo cual se hace imprescindible destituir a aquellos funcionarios que utilicen el cargo para su provecho y con ello afecten la correcta administración de Justicia restándole la imparcialidad que necesita. Para cumplir dicha responsabilidad el CNM se debe servir de la correcta línea decisoria que ha venido adoptando en casos similares, como la expuesta en la Resolución N º 058-2007-CNM antes reseñada, ya que de lo contrario significaría un retroceso en la aspiración de un sistema de justicia óptimo.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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