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Nº 328, 13 de marzo del 2008 


 

LA AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE ORGANIZACIÓN: A PROPÓSITO DEL CASO FUJIMORI


Yván Montoya Vivanco
Profesor del Departamento Académico de Derecho 
Pontificia Universidad Católica del Perú 

 

Hace mucho tiempo que el Derecho penal distingue entre delitos cometidos individualmente y de manera directa, de los delitos cometidos a través de otro o de otros y de manera indirecta. Es precisamente para estos últimos casos que se emplea la teoría de la autoría mediata.

Efectivamente, ¿cómo atribuir un delito, por ejemplo un acto terrorista, a una persona que utiliza a un menor de edad para que éste coloque la bomba? O,  ¿cómo atribuir un delito de hurto a una persona que se aprovecha de otra a la que se le hace creer que el bien que sustrae no es ajeno? En todos estos casos el hombre de adelante o ejecutor material (el que coloca la bomba o sustrae el bien ajeno) es el que directamente ejecuta el acto terrorista o hurta un bien mueble ajeno, sin embargo, nadie puede negar que el verdadero autor es el hombre de atrás dado el dominio que mantiene del delito como consecuencia del aprovechamiento o instrumentalización de la situación existente.

Sin embargo, instrumentalizar a otro u otros para la comisión de un delito no siempre va a suponer el aprovechamiento de una deficiencia en el ejecutor material (minoría de edad o error). Dicha manipulación o instrumentalización puede también ejercerse aprovechándose de la existencia de un aparato de poder o de una organización caracterizada por la pluralidad y sustituibilidad de sus miembros y la relación jerárquica dentro de los mismos. En ese sentido, lo importante para reconocer la existencia de una autoría mediata consistiría en el reconocimiento de una situación de instrumentalización que otorga a quien se sirve de la misma de un dominio relevante y superior sobre el hombre de adelante, sin que ello implique que éste se encuentre necesariamente excluido de responsabilidad penal.

En los casos en los que un dirigente o una autoridad se aprovecha de personas que integran un aparato de poder organizado, el Derecho penal viene utilizando la famosa doctrina de la autoría mediata a través de aparatos de poder organizados (o autoría por dominio de organización) formulada por el profesor Claus Roxin en 1963. Durante las décadas posteriores se ha producido un fructífero debate con dicha doctrina, la misma que se viene asentando cada vez más en la jurisprudencia nacional y comparada. Aportes importantes a dicha teoría han sido elaborados por el profesor Kai Ambos y la profesora Carolina Bolea Bardón. A partir de sus contribuciones, los presupuestos que se requieren verificar para atribuir un hecho a una persona a título de autor mediato por dominio de organización serían las siguientes:

a)                 Existencia de una organización integrada al menos por un mínimo stock de personas sustituibles antes o durante el evento criminal las cuales mantienen una relación jerárquica con sus superiores. Aquellas personas pueden o no tener cierta predisposición a la comisión de delitos.

b)                 Control (dominio) de la organización por parte del hombre de atrás y a través de ella de sus integrantes sustituibles. Dicho control puede manifestarse bajo distintas modalidades: a través de la creación de la organización, el no control del mismo pudiendo hacerlo dada su posición o a través del impulso sostenido de la misma con medidas dirigidas a autorizar sus actuaciones ilícitas. En todos estos supuestos se evidencia, por parte del hombre de atrás, un dominio del riesgo (que es el aparato de poder) de producción de actos ilícitos.

c)                 Conocimiento de la organización o aparato de poder y decisión de que sus miembros ejecuten o continúen ejecutando hechos ilícitos penales.

En consecuencia, para atribuir a una persona la realización de un hecho delictivo en calidad de autor mediato por dominio de organización no se necesita probar el dominio del hecho concreto, esto es, el control del curso causal del delito cometido (por ejemplo el control directo sobre el asesinato de los nueve estudiantes y un profesor de la Universidad la Cantuta). Sólo se necesita probar el control de la fuente del riesgo, es decir, el aparato de poder. Tampoco se necesita probar la orden directa de cometer los delitos concretos, dado que el hombre de atrás también puede ser imputado por la omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y debiendo hacerlo. Finalmente, tampoco se necesita probar que el hombre de atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran. Nos basta con demostrar que el hombre de atrás conocía el aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió que el mismo continuara con las mismas.

La cuestión referida a si la acusación del Fiscal Supremo contra el procesado Fujimori se ajusta a estos parámetros de la autoría mediata por dominio de organización o establece un estándar más difícil de prueba es un asunto que, desde mi perspectiva, es posible responder de acuerdo con la primera alternativa, siempre que se proceda a una reinterpretación de los elementos que contiene el propio dictamen acusatorio. Pero ello es materia de otro debate.

 

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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