|
En
una muy cuestionable decisión, el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM) revisó su decisión de destitución de Ángel
Romero, y acordó solicitarle al Poder Judicial (PJ) la
aplicación de una sanción menor. Esta decisión afecta
gravemente la credibilidad del CNM, en la medida en que son
muchas las razones que justifican el apartamiento definitivo
de la judicatura de quien había incumplido con los deberes básicos
de cualquier magistrado. Las razones son muchas, siendo las
principales las que se reseñan a continuación.
En
primer lugar, el PJ había solicitado la destitución del
controvertido magistrado, tras encontrar, en un riguroso
procedimiento disciplinario liderado por la OCMA, graves
inconductas funcionales, al haber fallado de manera opuesta en
dos causas prácticamente idénticas, no haber respetado
precedentes obligatorios del Tribunal Constitucional y haber
extendido los efectos de una apelación a personas que no
presentaron tal recurso. Por tanto, la reincorporación de Ángel
Romero implica imponerle al PJ la presencia de un juez que
este poder del Estado había decidido expulsar de sus filas,
por actuaciones jurisdiccionales inaceptables. Ello resulta
absolutamente contraproducente y paradójico ya que el control
disciplinario externo, que la Constitución entrega al CNM, se
origina como medida de lucha contra la impunidad generada
cuando los propios jueces juzgaban a sus pares. En este caso,
el propio PJ encuentra graves responsabilidades que impiden la
permanencia de Ángel Romero, y el órgano externo les impone
aceptarlo nuevamente en sus filas.
En
segundo lugar, porque la reconsideración se tramitó y aceptó
en abierta contravención del artículo 34.4 de
la Ley Orgánica
del CNM, que establece que contra la resolución que pone fin
al procedimiento sólo cabe recurso de reconsideración,
siempre que se acompañe nueva
prueba instrumental dentro de un plazo de 5 días
contados a partir del día siguiente de recibida
la notificación. En
este caso, el recurso presentado por Ángel Romero sólo
adjunta copia de dos diarios, lo que en ningún caso satisface
lo exigido por la norma antes citada. La exigencia legal, además,
tiene plena justificación en un órgano como el CNM, que no
tiene posibilidad de doble instancia sino que el mismo Pleno
debe resolver las reconsideraciones. En tal contexto, si todos
los Consejeros han tomado una decisión inicial (destitución,
en este caso) y luego los mismos tienen que volver a
pronunciarse en vía de reconsideración, esta segunda
resolución sólo puede tener justificación si se aportan
nuevas pruebas que lleven a fundamentar el cambio de opinión.
Si no las hay, el mismo órgano carece de competencia para
volverse a pronunciar, puesto que afectaría la esencia misma
del debido proceso que el mismo órgano decida sobre su propia
resolución, cuando no hay nada nuevo que lo justifique.
En
tercer lugar, porque la falta existió y nadie lo niega. Por
lo menos en lo que se refiere a la existencia de fallos
contradictorios, todos los consejeros reconocen que tal
conducta está más que acreditada. En la primera resolución,
los consejeros Peláez Bardales y Anaya Cárdenas,
consideraron que tal falta existía pero no ameritaba
destitución sino una sanción menor. Los otros cinco
consejeros, coincidieron con el PJ y consideraron que tal
falta era de gravedad suficiente para justificar
la destitución. En
la resolución de reconsideración, cambiaron de criterio los
consejeros
Francisco Delgado
de la Flor y Edwin Vegas Gallo, y se sumaron a los que votaron
inicialmente por la imposición de una sanción menor. ¿Qué
luz iluminó sus mentes y permitió que operase tal cambio, si
nada varió desde su primera decisión? Sólo ellos lo saben
por ahora, pero tendrán que explicarlo en la resolución
correspondiente para eliminar las suspicacias legítimamente
surgidas ante tan “oportuno”
viraje.
En
cuarto lugar, hay que recordar lo que todos debemos de tener
presente siempre, y sobre todo las autoridades judiciales: no
hay atentado más grave frente a la labor jurisdiccional que
un magistrado emita fallos contradictorios cuando no hay
justificación alguna al respecto. Ante los tribunales no
valen las riqueza, inteligencia, militancia política común,
poder, cercanía personal ni ninguna otra similar, puesto que
la magistratura tiene la obligación de actuar
independientemente de cualquier influencia.
Al
respecto, no existe duda alguna de que el principio de
igualdad es una de las vigas maestras de todo Estado
Constitucional y Democrático, que lo impregna en sus diversos
campos y que llega a lo judicial como integrante del derecho a
una tutela judicial efectiva, entre otros terrenos. Esta
igualdad es el soporte de la imparcialidad sobre la que debe
construirse todo sistema de justicia, de la seguridad jurídica
que debe apuntalarse en cada fallo y de la predictibilidad de
la justicia que debe encontrar todo ciudadano en la base de la
actuación jurisdiccional. A ello dirigen los ordenamientos
jurídicos muchos instrumentos: plenos jurisdiccionales,
precedentes vinculantes, sentencias normativas, etc.
De
allí que nada repugne más a un sistema de justicia que
quiera hacer honor a su nombre, que dos casos iguales o muy
similares tengan una solución opuesta, sin que existan
razones que fundamenten el trato diferenciado. Por supuesto
que no se está buscando el igualitarismo y, por ello, siempre
hay que estar atento a la existencia de causas razonables que
puedan justificar un trato diferente; pero cuando no las hay y
las que se invocan son palmariamente desmentidas por los
propios hechos, no podemos sino exigir a viva voz que tal
conducta, cuyas razones reales nunca se explicitaron
probablemente porque eran inconfesables (si no las hubieran
dicho), sea objeto de una sanción ejemplar, que no deje duda
alguna de que tales comportamientos jurisdiccionales quedan
totalmente proscritos sin que haya posibilidad alguna de
impunidad.
Y
¿por qué el ex vocal Romero violó el principio de igualdad?
Lo volvemos a decir: porque en dos causas de trabajadores del
Banco Central de Reserva (BCR), que pedían lo mismo y dentro
de un marco jurídico igualmente aplicable a ambos casos, en
una declaró fundada la demanda y en la otra (15 días después)
la declaró improcedente.
Cierto
es que en un caso demandaban individualmente y en el otro
asociados y que en uno pedían reposición y en el otro
nulidad del acto que puso fin a sus servicios al BCR. Pero
también lo es que las diferencias sólo son aparentes, puesto
que la consecuencia de la nulidad solicitada es la reposición
y la asociación demandante no lo hacía en nombre propio sino
en el de sus asociados, que serían los repuestos. Además, si
bien el marco normativo había cambiado durante el trámite de
los procesos, al momento de fallar debió merecer una
interpretación coherente y debidamente explicitada por parte
de Ángel Romero: o aplicaba la norma derogada o la nueva
regulación a ambos casos, sin que quepa echar mano de una en
el primero y de otra, en el segundo, como en efecto y
convenientemente hizo.
Siendo
tan flagrante la inconducta y estando tan documentada desde el
pedido mismo del PJ, los dos consejeros que están permitiendo
la reincorporación de Ángel Romero a las funciones
jurisdiccionales, no sólo están poniendo en cuestión sus
cualidades para el cumplimiento de tan elevados cargos, sino
que están afectando gravemente la credibilidad del CNM que
había venido construyendo trabajosamente una imagen de
eficiencia y seriedad. Y ello, ni que decir, muestra la
fragilidad de los avances en materia de reforma de la justicia
y nos retrotrae a épocas de impunidad y manejo interesado de
áreas básicas del Estado. Que mal mensaje para los buenos
jueces y viceversa.
|