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Nº 333, 29 de abril del 2008 


 

PRONUNCIAMIENTO

REVOCAN DESTITUCIÓN DE ÁNGEL ROMERO:
EL CNM EN CUESTIÓN


Equipo Profesional
Consorcio Justicia Viva

 

En una muy cuestionable decisión, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) revisó su decisión de destitución de Ángel Romero, y acordó solicitarle al Poder Judicial (PJ) la aplicación de una sanción menor. Esta decisión afecta gravemente la credibilidad del CNM, en la medida en que son muchas las razones que justifican el apartamiento definitivo de la judicatura de quien había incumplido con los deberes básicos de cualquier magistrado. Las razones son muchas, siendo las principales las que se reseñan a continuación.

En primer lugar, el PJ había solicitado la destitución del controvertido magistrado, tras encontrar, en un riguroso procedimiento disciplinario liderado por la OCMA, graves inconductas funcionales, al haber fallado de manera opuesta en dos causas prácticamente idénticas, no haber respetado precedentes obligatorios del Tribunal Constitucional y haber extendido los efectos de una apelación a personas que no presentaron tal recurso. Por tanto, la reincorporación de Ángel Romero implica imponerle al PJ la presencia de un juez que este poder del Estado había decidido expulsar de sus filas, por actuaciones jurisdiccionales inaceptables. Ello resulta absolutamente contraproducente y paradójico ya que el control disciplinario externo, que la Constitución entrega al CNM, se origina como medida de lucha contra la impunidad generada cuando los propios jueces juzgaban a sus pares. En este caso, el propio PJ encuentra graves responsabilidades que impiden la permanencia de Ángel Romero, y el órgano externo les impone aceptarlo nuevamente en sus filas.

En segundo lugar, porque la reconsideración se tramitó y aceptó en abierta contravención del artículo 34.4 de la Ley Orgánica del CNM, que establece que contra la resolución que pone fin al procedimiento sólo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. En este caso, el recurso presentado por Ángel Romero sólo adjunta copia de dos diarios, lo que en ningún caso satisface lo exigido por la norma antes citada. La exigencia legal, además, tiene plena justificación en un órgano como el CNM, que no tiene posibilidad de doble instancia sino que el mismo Pleno debe resolver las reconsideraciones. En tal contexto, si todos los Consejeros han tomado una decisión inicial (destitución, en este caso) y luego los mismos tienen que volver a pronunciarse en vía de reconsideración, esta segunda resolución sólo puede tener justificación si se aportan nuevas pruebas que lleven a fundamentar el cambio de opinión. Si no las hay, el mismo órgano carece de competencia para volverse a pronunciar, puesto que afectaría la esencia misma del debido proceso que el mismo órgano decida sobre su propia resolución, cuando no hay nada nuevo que lo justifique.

En tercer lugar, porque la falta existió y nadie lo niega. Por lo menos en lo que se refiere a la existencia de fallos contradictorios, todos los consejeros reconocen que tal conducta está más que acreditada. En la primera resolución, los consejeros Peláez Bardales y Anaya Cárdenas, consideraron que tal falta existía pero no ameritaba destitución sino una sanción menor. Los otros cinco consejeros, coincidieron con el PJ y consideraron que tal falta era de gravedad suficiente para justificar la destitución. En la resolución de reconsideración, cambiaron de criterio los consejeros Francisco Delgado de la Flor y Edwin Vegas Gallo, y se sumaron a los que votaron inicialmente por la imposición de una sanción menor. ¿Qué luz iluminó sus mentes y permitió que operase tal cambio, si nada varió desde su primera decisión? Sólo ellos lo saben por ahora, pero tendrán que explicarlo en la resolución correspondiente para eliminar las suspicacias legítimamente surgidas ante tan “oportuno viraje.

En cuarto lugar, hay que recordar lo que todos debemos de tener presente siempre, y sobre todo las autoridades judiciales: no hay atentado más grave frente a la labor jurisdiccional que un magistrado emita fallos contradictorios cuando no hay justificación alguna al respecto. Ante los tribunales no valen las riqueza, inteligencia, militancia política común, poder, cercanía personal ni ninguna otra similar, puesto que la magistratura tiene la obligación de actuar independientemente de cualquier influencia.

Al respecto, no existe duda alguna de que el principio de igualdad es una de las vigas maestras de todo Estado Constitucional y Democrático, que lo impregna en sus diversos campos y que llega a lo judicial como integrante del derecho a una tutela judicial efectiva, entre otros terrenos. Esta igualdad es el soporte de la imparcialidad sobre la que debe construirse todo sistema de justicia, de la seguridad jurídica que debe apuntalarse en cada fallo y de la predictibilidad de la justicia que debe encontrar todo ciudadano en la base de la actuación jurisdiccional. A ello dirigen los ordenamientos jurídicos muchos instrumentos: plenos jurisdiccionales, precedentes vinculantes, sentencias normativas, etc.

De allí que nada repugne más a un sistema de justicia que quiera hacer honor a su nombre, que dos casos iguales o muy similares tengan una solución opuesta, sin que existan razones que fundamenten el trato diferenciado. Por supuesto que no se está buscando el igualitarismo y, por ello, siempre hay que estar atento a la existencia de causas razonables que puedan justificar un trato diferente; pero cuando no las hay y las que se invocan son palmariamente desmentidas por los propios hechos, no podemos sino exigir a viva voz que tal conducta, cuyas razones reales nunca se explicitaron probablemente porque eran inconfesables (si no las hubieran dicho), sea objeto de una sanción ejemplar, que no deje duda alguna de que tales comportamientos jurisdiccionales quedan totalmente proscritos sin que haya posibilidad alguna de impunidad.

Y ¿por qué el ex vocal Romero violó el principio de igualdad? Lo volvemos a decir: porque en dos causas de trabajadores del Banco Central de Reserva (BCR), que pedían lo mismo y dentro de un marco jurídico igualmente aplicable a ambos casos, en una declaró fundada la demanda y en la otra (15 días después) la declaró improcedente.

Cierto es que en un caso demandaban individualmente y en el otro asociados y que en uno pedían reposición y en el otro nulidad del acto que puso fin a sus servicios al BCR. Pero también lo es que las diferencias sólo son aparentes, puesto que la consecuencia de la nulidad solicitada es la reposición y la asociación demandante no lo hacía en nombre propio sino en el de sus asociados, que serían los repuestos. Además, si bien el marco normativo había cambiado durante el trámite de los procesos, al momento de fallar debió merecer una interpretación coherente y debidamente explicitada por parte de Ángel Romero: o aplicaba la norma derogada o la nueva regulación a ambos casos, sin que quepa echar mano de una en el primero y de otra, en el segundo, como en efecto y convenientemente hizo.

Siendo tan flagrante la inconducta y estando tan documentada desde el pedido mismo del PJ, los dos consejeros que están permitiendo la reincorporación de Ángel Romero a las funciones jurisdiccionales, no sólo están poniendo en cuestión sus cualidades para el cumplimiento de tan elevados cargos, sino que están afectando gravemente la credibilidad del CNM que había venido construyendo trabajosamente una imagen de eficiencia y seriedad. Y ello, ni que decir, muestra la fragilidad de los avances en materia de reforma de la justicia y nos retrotrae a épocas de impunidad y manejo interesado de áreas básicas del Estado. Que mal mensaje para los buenos jueces y viceversa.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.

 


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