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El viernes 07 de noviembre fue publicada la ley 29277, “ley de la carrera judicial”. Ante dicha situación, y los comentarios generados, el equipo profesional del Consorcio Justicia Viva expresa lo siguiente:
1. La reforma del sistema de justicia es imprescindible y urgente para consolidar la independencia judicial, luchar contra la corrupción, mejorar la calidad de la justicia y consolidar el Estado de Derecho. En ese propósito, la aprobación de un régimen de carrera judicial que sustente el ingreso, ascenso y permanencia en el servicio de justicia únicamente en los méritos y el desempeño de los magistrados, es un cambio relevante y verdaderamente estructural.
2. Se trata, además, de una reforma madura que se construye sobre las desarrolladas bases aprobadas unánimemente por la CERIAJUS, que luego fueron objeto de un largo proceso de discusión y generación de consensos en el Congreso y con los principales actores del sistema de justicia, entre los que se encontraron las autoridades del Poder Judicial.
3. No obstante ello, compartimos las críticas expresadas desde la judicatura, habida cuenta que se considera como falta grave que un magistrado haga comentarios sobre procesos en trámite, disposición inadecuada que no aparecía en los dictámenes previos. Asimismo, advertimos otras debilidades en la ley como la falta de desarrollo de los cursos de habilitación e inducción para ingresar a la carrera, el régimen especial de evaluación de desempeño para vocales supremos, entre otras.
4. Pese a esto, dichas debilidades no justifican una oposición principista contra la totalidad del sistema de carrera judicial, puesto que los más beneficiados con ella serán los propios jueces, quienes dependerán únicamente de sus méritos para ingresar, ascender y obtener beneficios en la magistratura, permitiendo con ello un mejor desarrollo profesional, potenciar la lucha contra la corrupción, la independencia y otros valores propios del Estado Constitucional de Derecho.
5. Por ello, invocamos a las autoridades judiciales a concentrar sus críticas en los artículos que consideran cuestionables, con miras a su modificatoria. A la par, que se inicien responsablemente las gestiones necesarias para la implementación de la beneficiosa ley de la carrera judicial.
Lima, 12 de noviembre de 2008
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