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Nº 349, 04 de marzo del 2009 


 

Justicia Viva Mail

Nº 349, 04 de marzo del 2009

 


 El día de ayer se ha difundido masivamente el último número del Boletín Oficial del Tribunal Constitucional (TC). En él se dedican dos artículos al Instituto de Defensa Legal (IDL), haciéndose afirmaciones inexactas y utilizándose contra los abogados de esta institución, adjetivos que no se condicen con la alta función que desempeña este colegiado. Por ello, nos vemos obligados a publicar nuevamente el Justicia Viva Mail con la carta que remitimos al TC pidiendo se rectifique la información contenida, de la que no hemos tenido respuesta.


JUSTICIA VIVA SOLICITA ACLARACIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Desde el Consorcio Justicia Viva siempre hemos respetado las diversas opiniones que se dan como parte del juego democrático. Sin embargo, rechazamos las afirmaciones que no se sustentan en la verdad y que reducen el nivel del debate. En este sentido, ponemos en conocimiento de la opinión pública la carta que hemos presentado al Tribunal Constitucional protestando por las falsedades que se han publicado en el editorial de su informativo mensual Nº 3 (diciembre-enero 2009).



Lima, 19 de febrero de 2008


Doctor
Juan Francisco Vergara Gotelli
Presidente
Tribunal Constitucional

Presente.-

Asunto: Solicitamos rectificación de información
 

Tras saludarlo queremos expresar nuestro profundo malestar por los términos del editorial del último número del Informativo mensual del Tribunal Constitucional, Año 1, N° 3, diciembre de 2008 – enero de 2009, titulada La vergonzosa “justicia viva” del IDL y por artículo IDL faltó a la buena fe procesal: TC declara que el Amicus Curiae no tiene legitimación activa en los procesos constitucionales, pues en ellas se hacen afirmaciones que no corresponden a la verdad y se utilizan adjetivos que no se condicen con la función que este alto Tribunal cumple, cual es la defensa de los derechos fundamentales y de la supremacía de la Constitución. Ante estos hechos queremos manifestar lo siguiente:

1. Nuestra institución, con más de 25 años de trabajo en defensa de los derechos humanos y la institucionalidad democrática del país, no está en contra del Tribunal Constitucional (TC), muy por el contrario, considera que éste es una institución clave en todo Estado Democrático, pues garantiza la constitucionalidad de las acciones públicas y el respeto de las libertades de cada ciudadano. Es por ello, que somos firmes en la crítica de todo lo que signifique impunidad, razón por la cual hemos cuestionado el fallo de este colegiado en el Caso El Frontón (Exp. Nº 03173-2008-PHC/TC), ejerciendo nuestro derecho a analizar y criticar sentencias (artículo 139 inciso 20 de la Constitución Política). Asimismo, esa es la razón que nos ha llevado, en el pasado, a respaldar los esfuerzos del TC bajo la presidencia de los magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo, por devolverle a este colegiado la institucionalidad y la independencia, luego de largos años de sometimiento durante el gobierno fujimorista.

2. El autor del editorial señala inexactitudes cuando dice: “Pese a que el Poder Judicial falló en contra de su posición, el IDL calló en todos sus extremos” (3 párrafo de editorial). Los miembros del equipo profesional de Justicia Viva y el IDL sí se han pronunciado públicamente por la resolución del caso El Frontón ante el Poder Judicial, lo que demuestra la falsedad de los argumentos planteados en nuestra contra. Así podemos citar como ejemplo nuestros artículos:

- Cuando la justicia tiene varios ojos. El Frontón: “no es delito de lesa humanidad, es homicidio calificado” por Patricia Figueroa Valderrama, 05 de julio de 2007, en:
http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/julio/05/la_justicia.htm.
- La matanza en “El Frontón” es jurídicamente imprescriptible por Mariella Valcárcel Angulo, 19 de julio de 2007, en:
http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/julio/19/matanza.htm.
- Sala Penal de Lima declara prescrito el caso de la matanza de El Frontón, por Carlos Rivera Paz, 16 de agosto de 2007, en:
http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/agosto/16/sala_penal.htm.

3. Asimismo, también se falta a la verdad cuando se sostiene que el IDL no criticó al Poder Judicial por el fallo adverso emitido en el caso El Frontón debido a que “tienen proyectos en el Poder Judicial financiados por el USAID y otros organismos internacionales. Algunos de estos proyectos se canalizan a través de JUSDEM” (segundo párrafo del editorial). Sobre el particular debemos precisar que JUSDEM formó parte del Consorcio Justicia Viva hasta el año 2005. Asimismo, USAID financió al dicho Consorcio hasta el 2005, y apoyó al área legal de IDL hasta el 2007. En consecuencia, en la actualidad no recibimos financiamiento alguno de USAID. Por otro lado, debemos señalar que no tenemos injerencia alguna en el Poder Judicial como señala la editorial, muestra de ello es que, precisamente, la sentencia expedida en segunda instancia en el proceso de Habeas Corpus en el Caso El Frontón, fue adversa a la causa de los familiares de las víctimas de dicha causa, la misma que patrocinamos. El Instituto de Defensa Legal y el Consorcio Justicia Viva se han caracterizado por no anteponer intereses económicos o subalternos a su defensa de los derechos humanos y la institucionalidad democrática.

4. Rechazamos los adjetivos ofensivos utilizados por el director del Informativo Mensual de este Tribunal, al comentar declaraciones atribuidas a los abogados de nuestra institución, no solo porque no se hace la menor referencia a la fuente de donde fueron extraídas y ni se explica el contexto en que fueron emitidas, sino porque ella viola el artículo 19 inciso 8 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, que señala que son deberes de los magistrados “Tratar con respeto a los abogados y a las partes”.

“..si el [TC] desestima nuestra demanda entonces habrá quedado demostrada la ingerencia política del gobierno”. (¡Doctores Honoris causa en Lógica Jurídica, Filosofía del Derecho y valoración de la prueba!)” (Editorial, párrafo 5) [Subrayado nuestro]

“… hay un buen número de magistrados que no cuentan con el nivel profesional ni la idoneidad moral para integrar un Tribunal tan relevante para la vida democrática del país y la vigencia del Estado de Derecho” (¡Moralizadores sin moral. Monjes anacrónicos de una inexistente Santa Inquisición!). (Editorial, párrafo 5) [Subrayado nuestro]

Definitivamente, con la presidencia interina de Carlos Mesia Ramírez y luego con la presidencia de Juan Vergara Gotelli, se cierra un ciclo en la historia constitucional de nuestro país” (¡Cero de nota en análisis jurídico político y veinte como excelentes! Alumnos de la cartomancia!) (Editorial, párrafo 5) [Subrayado nuestro]


5. En relación con la denuncia que la editorial hace sobre la mutilación en la web del archivo que contiene el vídeo de la audiencia de vista de la causa del Caso El Frontón, queremos negar tajantemente cualquier tipo de responsabilidad del IDL. En tal sentido, nos parece cuestionable el lenguaje tendencioso utilizado por el autor de la editorial:

Por otro lado, nadie sabe quien ni cuando en el sitio web del Tribunal Constitucional el vídeo que registraba la vista de esa causa fue mutilada. Veintiséis minutos donde quedaba al descubierto la inconsistencia de sus argumentos y que sus abogados, los señores Juan Carlos Ruiz Molleda y Carlos Rivera Paz, no cuentan con el nivel profesional suficiente. Ahora que el vídeo se ha restablecido y se investiga a los responsables, los visitantes de nuestra página web pueden corroborar lo que aquí se afirma” (Editorial, párrafo 7)


6. De otro lado, rechazamos y protestamos también por la acusación que se nos hace de haber faltado a la buena fe procesal en el artículo IDL faltó a la buena fe procesal: TC declara que el Amicus Curiae no tiene legitimación activa en los procesos constitucionales (página 4, Boletín). La defensa del derecho a la protección judicial de las víctimas de la matanza de El Frontón de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, no puede significar una violación a la buena fe procesal. Prueba que no hemos faltado a ninguna norma, es que los votos singulares de 3 de los 7 magistrados del Tribunal Constitucional, nos dieron la razón de una u otra manera. Lo que si resulta increíble constatar, es que en el referido artículo se cuestiona la supuesta falta de legitimidad procesal de IDL, y no se dice ni una palabra frente al tema de fondo, cual es la demanda de justicia y de protección de sus derechos fundamentales de los familiares de las 118 personas ejecutadas extrajudicialmente, a pesar que el artículo II del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional, señala que la función de este tribunal es proteger los derechos de las personas, y que está de por medio el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exigía al Estado Peruano la investigación, el procesamiento y la sanción de los responsables de la matanza de El Frontón.


7. De igual manera, queremos precisar que el IDL no es una institución de izquierda tal como se dice en el editorial. Muy por el contrario somos una institución pluralista, democrática, que cree en el Estado Constitucional de Derecho y en los derechos fundamentales, y está compuesta por una plana de profesionales de todas las corrientes de pensamiento políticas e ideológicas, las cuales son respetadas y toleradas de conformidad con el artículo 2 inciso 3 de la Constitución, a diferencia del autor de la editorial, cuando se señala que:

Un ejemplo emblemático o ilustrativo de cómo organizaciones de izquierda pretenden manipular la autonomía e independencia de este Tribunal Constitucional es la última actuación del Instituto de Defensa Legal en el exp…”. (Editorial, párrafo 1)


8. En atención a todo lo dicho, solicitamos a usted se rectifique la información falsa difundida por el autor del editorial, señalándose en su lugar lo siguiente: a) IDL actualmente no tiene vínculos con USAID y JUSDEM; b) IDL sí se pronunció críticamente sobre la sentencia en segunda instancia judicial en el proceso de Hábeas Corpus. Asimismo, solicitamos que dicha rectificación se realice en el mismo boletín de conformidad con lo establecido en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución.

9. Finalmente, en ejercicio de derecho de petición, contenido en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución, queremos preguntar a usted en su condición de Presidente del TC, si las expresiones del Director del Informativo Mensual del TC año 1, diciembre 2008 - enero 2009, Nº 3, representa la opinión particular de su autor o expresa la posición de todo el colegiado. Al respecto, queremos saber las razones por las cuales, el actual Vicepresidente, utiliza un medio de comunicación oficial para lanzar adjetivos ofensivos en contra de IDL y de sus abogados, toda vez que los mismos, no solo dañan nuestra imagen de organización no gubernamental, sino también porque actitudes como ésta lesionan la credibilidad del Tribunal Constitucional.


Sin otro particular quedamos de usted.


Atentamente,




       Ernesto de la Jara Basombrío                           David Lovatón Palacios
               Director General                                                Director General
         Consorcio Justicia Viva                                 Instituto de Defensa Legal



cc. Carlos Mesía Ramírez
      César Landa Arroyo
      Ricardo Beaumont Callirgos
      Fernando Calle Hayen
      Ernesto Álvarez Miranda
      Gerardo Eto Cruz


   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 
Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.
 


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