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El día de
ayer se ha difundido masivamente el último número del
Boletín Oficial del Tribunal Constitucional (TC). En él
se dedican dos artículos al Instituto de Defensa Legal (IDL),
haciéndose afirmaciones inexactas y utilizándose contra
los abogados de esta institución, adjetivos que no se
condicen con la alta función que desempeña este
colegiado. Por ello, nos vemos obligados a publicar
nuevamente el Justicia Viva Mail con la carta que
remitimos al TC pidiendo se rectifique la información
contenida, de la que no hemos tenido respuesta.
JUSTICIA VIVA SOLICITA ACLARACIÓN AL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Desde el Consorcio Justicia
Viva siempre hemos respetado las diversas opiniones que
se dan como parte del juego democrático. Sin embargo,
rechazamos las afirmaciones que no se sustentan en la
verdad y que reducen el nivel del debate. En este
sentido, ponemos en conocimiento de la opinión pública
la carta que hemos presentado al Tribunal Constitucional
protestando por las falsedades que se han publicado en
el editorial de su informativo mensual Nº 3
(diciembre-enero 2009).
Lima, 19 de febrero de 2008
Doctor
Juan Francisco Vergara Gotelli
Presidente
Tribunal Constitucional
Presente.-
Asunto: Solicitamos
rectificación de información
Tras saludarlo queremos expresar
nuestro profundo malestar por los términos del editorial
del último número del Informativo mensual del Tribunal
Constitucional, Año 1, N° 3, diciembre de 2008 – enero
de 2009, titulada
La vergonzosa “justicia viva” del IDL y por
artículo
IDL faltó a la buena fe procesal: TC declara que el
Amicus Curiae no tiene legitimación activa en los
procesos constitucionales, pues en ellas se
hacen afirmaciones que no corresponden a la verdad y se
utilizan adjetivos que no se condicen con la función que
este alto Tribunal cumple, cual es la defensa de los
derechos fundamentales y de la supremacía de la
Constitución. Ante estos hechos queremos manifestar lo
siguiente:
1. Nuestra institución, con más de 25 años de trabajo en
defensa de los derechos humanos y la institucionalidad
democrática del país, no está en contra del Tribunal
Constitucional (TC), muy por el contrario, considera que
éste es una institución clave en todo Estado
Democrático, pues garantiza la constitucionalidad de las
acciones públicas y el respeto de las libertades de cada
ciudadano. Es por ello, que somos firmes en la crítica
de todo lo que signifique impunidad, razón por la cual
hemos cuestionado el fallo de este colegiado en el Caso
El Frontón (Exp. Nº 03173-2008-PHC/TC), ejerciendo
nuestro derecho a analizar y criticar sentencias
(artículo 139 inciso 20 de la Constitución Política).
Asimismo, esa es la razón que nos ha llevado, en el
pasado, a respaldar los esfuerzos del TC bajo la
presidencia de los magistrados Alva Orlandini, García
Toma y Landa Arroyo, por devolverle a este colegiado la
institucionalidad y la independencia, luego de largos
años de sometimiento durante el gobierno fujimorista.
2. El autor del editorial señala inexactitudes cuando
dice: “Pese a que el Poder Judicial falló en contra
de su posición, el IDL calló en todos sus extremos”
(3 párrafo de editorial). Los miembros del equipo
profesional de Justicia Viva y el IDL sí se han
pronunciado públicamente por la resolución del caso El
Frontón ante el Poder Judicial, lo que demuestra la
falsedad de los argumentos planteados en nuestra contra.
Así podemos citar como ejemplo nuestros artículos:
- Cuando la justicia tiene varios ojos. El Frontón:
“no es delito de lesa humanidad, es homicidio calificado”
por Patricia Figueroa Valderrama, 05 de julio de 2007,
en:
http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/julio/05/la_justicia.htm.
- La matanza en “El Frontón” es jurídicamente
imprescriptible por Mariella Valcárcel Angulo, 19 de
julio de 2007, en:
http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/julio/19/matanza.htm.
- Sala Penal de Lima declara prescrito el caso de la
matanza de El Frontón, por Carlos Rivera Paz, 16 de
agosto de 2007, en:
http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/agosto/16/sala_penal.htm.
3. Asimismo, también se falta a la verdad cuando se
sostiene que el IDL no criticó al Poder Judicial por el
fallo adverso emitido en el caso El Frontón debido a que
“tienen proyectos en el Poder Judicial financiados
por el USAID y otros organismos internacionales. Algunos
de estos proyectos se canalizan a través de JUSDEM”
(segundo párrafo del editorial). Sobre el particular
debemos precisar que JUSDEM formó parte del Consorcio
Justicia Viva hasta el año 2005. Asimismo, USAID
financió al dicho Consorcio hasta el 2005, y apoyó al
área legal de IDL hasta el 2007. En consecuencia, en la
actualidad no recibimos financiamiento alguno de USAID.
Por otro lado, debemos señalar que no tenemos injerencia
alguna en el Poder Judicial como señala la editorial,
muestra de ello es que, precisamente, la sentencia
expedida en segunda instancia en el proceso de Habeas
Corpus en el Caso El Frontón, fue adversa a la causa de
los familiares de las víctimas de dicha causa, la misma
que patrocinamos. El Instituto de Defensa Legal y el
Consorcio Justicia Viva se han caracterizado por no
anteponer intereses económicos o subalternos a su
defensa de los derechos humanos y la institucionalidad
democrática.
4. Rechazamos los adjetivos ofensivos utilizados por el
director del Informativo Mensual de este Tribunal, al
comentar declaraciones atribuidas a los abogados de
nuestra institución, no solo porque no se hace la menor
referencia a la fuente de donde fueron extraídas y ni se
explica el contexto en que fueron emitidas, sino porque
ella viola el artículo 19 inciso 8 del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, que señala que
son deberes de los magistrados “Tratar con respeto a
los abogados y a las partes”.
“..si el [TC] desestima nuestra demanda entonces
habrá quedado demostrada la ingerencia política del
gobierno”. (¡Doctores Honoris causa en Lógica
Jurídica, Filosofía del Derecho y valoración de la
prueba!)” (Editorial, párrafo 5) [Subrayado
nuestro]
“… hay un buen número de
magistrados que no cuentan con el nivel profesional ni
la idoneidad moral para integrar un Tribunal tan
relevante para la vida democrática del país y la
vigencia del Estado de Derecho” (¡Moralizadores sin
moral. Monjes anacrónicos de una inexistente Santa
Inquisición!). (Editorial, párrafo 5) [Subrayado
nuestro]
“Definitivamente, con la
presidencia interina de Carlos Mesia Ramírez y luego con
la presidencia de Juan Vergara Gotelli, se cierra un
ciclo en la historia constitucional de nuestro país” (¡Cero
de nota en análisis jurídico político y veinte como
excelentes! Alumnos de la cartomancia!)
(Editorial, párrafo 5) [Subrayado nuestro]
5. En relación con la denuncia que la editorial hace
sobre la mutilación en la web del archivo que contiene
el vídeo de la audiencia de vista de la causa del Caso
El Frontón, queremos negar tajantemente cualquier tipo
de responsabilidad del IDL. En tal sentido, nos parece
cuestionable el lenguaje tendencioso utilizado por el
autor de la editorial:
“Por otro lado, nadie sabe quien ni cuando en el
sitio web del Tribunal Constitucional el vídeo que
registraba la vista de esa causa fue mutilada.
Veintiséis minutos donde quedaba al descubierto la
inconsistencia de sus argumentos y que sus abogados, los
señores Juan Carlos Ruiz Molleda y Carlos Rivera Paz, no
cuentan con el nivel profesional suficiente. Ahora que
el vídeo se ha restablecido y se investiga a los
responsables, los visitantes de nuestra página web
pueden corroborar lo que aquí se afirma” (Editorial,
párrafo 7)
6. De otro lado, rechazamos y protestamos también por la
acusación que se nos hace de haber faltado a la buena fe
procesal en el artículo IDL faltó a la buena fe
procesal: TC declara que el Amicus Curiae no tiene
legitimación activa en los procesos constitucionales
(página 4, Boletín). La defensa del derecho a la
protección judicial de las víctimas de la matanza de El
Frontón de conformidad con el artículo 44 de la
Constitución, no puede significar una violación a la
buena fe procesal. Prueba que no hemos faltado a ninguna
norma, es que los votos singulares de 3 de los 7
magistrados del Tribunal Constitucional, nos dieron la
razón de una u otra manera. Lo que si resulta increíble
constatar, es que en el referido artículo se cuestiona
la supuesta falta de legitimidad procesal de IDL, y no
se dice ni una palabra frente al tema de fondo, cual es
la demanda de justicia y de protección de sus derechos
fundamentales de los familiares de las 118 personas
ejecutadas extrajudicialmente, a pesar que el artículo
II del Titulo Preliminar del Código Procesal
Constitucional, señala que la función de este tribunal
es proteger los derechos de las personas, y que está de
por medio el cumplimiento de una sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que exigía al Estado
Peruano la investigación, el procesamiento y la sanción
de los responsables de la matanza de El Frontón.
7. De igual manera, queremos precisar que el IDL no es
una institución de izquierda tal como se dice en el
editorial. Muy por el contrario somos una institución
pluralista, democrática, que cree en el Estado
Constitucional de Derecho y en los derechos
fundamentales, y está compuesta por una plana de
profesionales de todas las corrientes de pensamiento
políticas e ideológicas, las cuales son respetadas y
toleradas de conformidad con el artículo 2 inciso 3 de
la Constitución, a diferencia del autor de la editorial,
cuando se señala que:
“Un ejemplo emblemático o
ilustrativo de cómo organizaciones de izquierda
pretenden manipular la autonomía e independencia de este
Tribunal Constitucional es la última actuación del
Instituto de Defensa Legal en el exp…”. (Editorial,
párrafo 1)
8. En atención a todo lo dicho, solicitamos a usted se
rectifique la información falsa difundida por el autor
del editorial, señalándose en su lugar lo siguiente: a)
IDL actualmente no tiene vínculos con USAID y JUSDEM; b)
IDL sí se pronunció críticamente sobre la sentencia en
segunda instancia judicial en el proceso de Hábeas
Corpus. Asimismo, solicitamos que dicha rectificación se
realice en el mismo boletín de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 inciso 7 de la
Constitución.
9. Finalmente, en ejercicio de derecho de petición,
contenido en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución,
queremos preguntar a usted en su condición de Presidente
del TC, si las expresiones del Director del Informativo
Mensual del TC año 1, diciembre 2008 - enero 2009, Nº 3,
representa la opinión particular de su autor o expresa
la posición de todo el colegiado. Al respecto, queremos
saber las razones por las cuales, el actual
Vicepresidente, utiliza un medio de comunicación oficial
para lanzar adjetivos ofensivos en contra de IDL y de
sus abogados, toda vez que los mismos, no solo dañan
nuestra imagen de organización no gubernamental, sino
también porque actitudes como ésta lesionan la
credibilidad del Tribunal Constitucional.
Sin otro particular quedamos de usted.
Atentamente,
Ernesto de la Jara Basombrío
David Lovatón Palacios
Director General
Director General
Consorcio Justicia Viva
Instituto de Defensa Legal
cc. Carlos Mesía Ramírez
César Landa Arroyo
Ricardo Beaumont Callirgos
Fernando Calle Hayen
Ernesto Álvarez Miranda
Gerardo Eto Cruz
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