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La Sala Penal Especial
de la Corte Suprema de Justicia ha emitido, por
unanimidad, una condena histórica a Alberto Fujimori
Fujimori en el juicio que se le sigue por graves
violaciones a los Derechos Humanos.
La Sala, presidida por el vocal supremo César San Martín
Castro, ha condenado a Fujimori a 25 años de pena
privativa de la libertad, por la comisión de los delitos
de homicidio calificado en los casos Barrios Altos y La
Cantuta, lesiones graves en el caso Barrios Altos y
secuestro agravado en el caso de Gustavo Gorriti y
Samuel Dyer.
La sentencia establece que los crímenes de La Cantuta y
Barrios Altos constituyen delitos contra la humanidad,
por lo tanto, en mérito a la normativa internacional de
derechos humanos, estos delitos no prescriben. Además,
el condenado Alberto Fujimori, no puede ser amnistiado
ni indultado.
Los crímenes como parte de una política de Estado
La Sala ha establecido que en los crímenes de Barrios
Altos y La Cantuta se dan las figuras penales de
ejecución extrajudicial o asesinato y lesiones graves y,
en el caso de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, se tipifica
la conducta de secuestro agravado. La Sala ha
establecido que estos crímenes responden a una política
de estado, expresada en la violación sistemática y
generalizada de los derechos humanos.
Esta política de estado se aplicó no solamente en Lima,
a través de las acciones del Destacamento Especial de
Inteligencia “Colina”, sino en otros lugares del país
como Ayacucho donde, en esos mismos años, actuaba con
total impunidad un Destacamento Especial de Inteligencia
al mando del General EP Hugo Martínez Aloja.
Las pruebas en contra de Fujimori
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema ha
presentado, como parte de la sentencia, 264 conclusiones
de prueba. En estas se deja en claro el conjunto de
hechos con los que se ha establecido la responsabilidad
penal de Alberto Fujimori, en los cargos de violación a
los derechos humanos que se le imputan.
Para la valoración de esas pruebas, la Sala ha
establecido lo siguiente:
-Son utilizables las declaraciones de quienes se negaron
a declarar, pero también de los que dieron versiones
distintas en juicio. Estas son utilizadas por el
juzgador para el contraste y valoración respectiva.
-Se acepta el carácter de prueba documental de los
documentos desclasificados del Departamento de Estado de
los Estados Unidos.
-Se aceptan como prueba los fallos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal
Constitucional Peruano.
-Se acepta como prueba el Informe Final de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación, en tanto es un documento
público y su valor depende del ámbito y naturaleza que
aporta.
El poder del SIN y Montesinos
La Sala ha establecido que Alberto Fujimori nombró a
Vladimiro Montesinos Torres como su asesor desde que
asumió el gobierno en julio de 1990. Además, le encargó
a Montesinos lo referente al combate a la subversión y
al narcotráfico, para lo cual Fujimori ordenó una
reestructuración del SIN, nombrando a Montesinos como su
asesor y este, a su vez, propuso el nombramiento de
Julio Salazar Monroe como jefe del SIN, en enero de
1991. En esa misma línea, la Sala ha establecido que
Vladimiro Montesinos Torres era jefe real del SIN y que
Julio Salazar Monroe era su jefe nominal, y que
Montesinos era el encargado de manejar las partidas
secretas del SIN.
La Sala ha establecido, asimismo, que la Dirección de
Inteligencia del Ejército (DINTE), al mando del General
EP Juan Rivero Lazo, y el Servicio de Inteligencia del
Ejército, al mando de Víctor Raúl Silva Mendoza (para el
año 1991) y Alberto Pinto Cárdenas (para el año 1992),
informaban de sus actividades al SIN y a Vladimiro
Montesinos.
En esa misma línea, la Sala ha establecido que el
Destacamento Especial de Inteligencia “Colina” era un
grupo del Servicio de Inteligencia del Ejército que daba
cuenta a la DINTE y este, a su vez, daba cuenta al SIN,
dirigido por Montesinos Torres.
Las operaciones del destacamento “Colina” son
consideradas como operaciones especiales de
inteligencia. El Estado hizo todo lo posible por ocultar
los hechos y hasta amnistiar a los implicados.
La construcción del aparato de poder
La Sala ha establecido que el acusado Alberto Fujimori
organizó, conjuntamente con Vladimiro Montesinos Torres,
una estructura de poder que funcionaba desde el SIN y
que tenía como misión combatir a la subversión
eliminando supuestos elementos terroristas. El
Destacamento Especial de Inteligencia Colina nació por
disposición del SIN y de Vladimiro Montesinos Torres.
Se ha señalado asimismo, que el general EP Nicolás
Hermoza Ríos formó parte de esa estructura de poder y
participó en la toma de decisión de eliminar presuntos
elementos subversivos. Dicha estructura funcionaba desde
el SIN, instancia que establecía qué operaciones se
realizaban, fueran estas clandestinas o públicas.
La Sala ha establecido además que, en esa estructura de
poder, Vladimiro Montesinos Torres actuó bajo la
supervisión y órdenes del acusado Alberto Fujimori. Es
por ello que llegan a la conclusión de que Montesinos
participó en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta
y le dio cuenta de los hechos al acusado Alberto
Fujimori.
Fujimori conductor y gestor de la nueva política
contra subversiva
La sentencia de la Sala Penal Especial enfatiza que
Fujimori fue el gestor y conductor de la nueva
estrategia contrasubversiva desde enero de 1991, fecha
en la que se publicó la directiva de pacificación
nacional, y no desde noviembre de ese año, como sostuvo
la defensa en el juicio. Para el Tribunal las propias
declaraciones del ahora condenado Fujimori demuestran de
manera fehaciente que, desde comienzos de ese año, ya se
estaba implementando una nueva estrategia.
A criterio del Tribunal esta nueva estrategia tuvo como
característica la centralización de la estrategia y la
descentralización de la táctica, además de la
utilización de nuevos procedimientos, entre los que
destaca las llamadas Operaciones Especiales de
Inteligencia (OEI).
El rol de Fujimori en el aparato de poder frente a
los crímenes
Cuando la sentencia analiza el rol de Alberto Fujimori
en el aparato de poder señala con certeza que “desde el
SIN se diseñó una guerra sucia autorizada por el
acusado”, y agrega: “No hay duda que la decisión [de
aplicar la guerra sucia] provino del Presidente de la
República. Por ello la sentencia declara que Vladimiro
Montesinos actuó bajo la autoridad y decisión de
Fujimori.
A criterio del Tribunal, durante la comisión de los
hechos que han sido materia del presente proceso
judicial, hay un esquema que se mantiene: Montesinos es
la persona que transmite la orden emitida por Fujimori.
Por ello afirma que “no es posible que operaciones de la
magnitud de esos crímenes se hayan perpetrado sin el
conocimiento y autorización del Presidente de la
República”.
Agrega la sentencia que por esa razón está demostrado
que el asesor Montesinos Torres reportó al Presidente de
la República antes y después de la comisión de los
eventos criminales.
Inclusive la sentencia de la Sala Penal Especial
desarrollando una posición de análisis de las pruebas
presentadas en el juicio oral señala que la conducción
de facto del SIN por Montesinos, la autorización para
que el SIN desarrolle inteligencia operativa y la
publicación del Manual ME 38-20 Manual de Operaciones
Especiales de Inteligencia no hacen sino cerrar una idea
que viene desde la decisión política del Presidente de
la República.
Entonces no cabe ninguna que la posición y rol que
Fujimori ocupó en el aparato de poder es la de jefe de
la organización y como tal le correspondió emitir las
órdenes de estos crímenes.
La responsabilidad de un ex jefe de Estado en
crímenes contra los derechos humanos
Para el tribunal no solo resulta particularmente
relevante el hecho de que en su condición de jefe de
Estado el ahora condenado Alberto Fujimori facilitó una
actuación coordinada de las instituciones del Estado
para encubrir la responsabilidad de los perpetradores y
que atacó al testigo de mayor relevancia pública o que
no haya dispuesto ninguna investigación de los hechos
luego de la denuncia pública de ellos, sino que además
determina que en el caso de Alberto Fujimori su posición
de jefe de Estado le otorgó un poder de decisión sobre
la política del Estado en materia contrasubversiva.
Para el tribunal a la luz de las pruebas aportadas y
valoradas en el presente proceso judicial resulta
razonable sostener que Alberto Fujimori “participó
certeramente” en la comisión de los crímenes. Por ello
la sentencia sostiene que los “razonamientos de la
defensa no parten de un hecho central que es el
involucramiento efectivo del feje de Estado con los
hechos” y agrega esa posición la consideración de que
“el encubrimiento no es un hecho aislado sino la
continuación características de los crímenes de Estado”.
Barrios Altos y La Cantuta Crímenes de lesa humanidad
Más allá de que los crímenes de Barrios Altos y La
Cantuta y los delitos perpetrados contra Gustavo Gorriti
y Samuel Dyer según la ley nacional se encuentren
tipificados como homicidio calificado (asesinato),
lesiones graves y secuestro agravado, la Sala Penal
Especial asume la posición de que las características de
los dos primeros corresponden a crímenes contra la
humanidad o crímenes de lesa humanidad.
El fallo dictado contra Fujimori es sumamente ejemplar
al respecto, ya que en este se le condena como autor
mediato de homicidio calificado como crimen de lesa
humanidad.
La autoría mediata
La fiscalía acusó a Fujimori como autor mediato de los
delitos de asesinato, lesiones y secuestro cometidos a
través del dominio un aparato de poder organizado. Desde
la consideración del tribunal ese dominio del autor se
debe ejercer sobre el aparato organizado y es un dominio
directo sobre las personas que intervienen en la
comisión del evento criminal.
Siendo esto así, el tribunal considera que se ha
verificado la existencia de un poder de mando del
acusado, la desvinculación del derecho de las acciones
del aparato, la fungibilidad de los ejecutores y la
elevada disposición de los autores a cometer los hechos.
Ello los lleva a la conclusión que está debidamente
acreditada la condición del acusado como autor mediato.
La gravedad de los crímenes y la gravedad de la
condena
Alberto Fujimori Fujimori hado sido condenado a 25 años
de pena privativa de libertad como autor de los delitos
de homicidio calificado y lesiones graves en agravio de
las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta y secuestro
agravado cometido contra Gustavo Gorriti y Samuel Dyer
Ampudia, como consecuencia de la ratificación de
diversos agravantes entre los que el tribunal ha
mencionado los siguientes: la gravedad y extensión del
daño perpetrado con los crímenes; la cantidad de
víctimas; la posición de poder de Fujimori; las
características de los hechos y la intervención
organizada de una pluralidad de personas.
Si bien esta resulta ser una sentencia de primera
instancia y dado que el ahora condenado Fujimori
Fujimori ha apelado dicha sentencia y consecuentemente
le corresponde a la Primera Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia resolver definitivamente,
estamos convencidos que la consistencia, solidez de los
argumentos expuestos y el respaldo probatorio que tiene
la resolución emitida por el Tribunal de San Martín
hacen sumamente difícil que esta decisión sea
modificada. Muy por el contrario, el carácter histórico
que ya tiene esta sentencia seguramente determinará en
los siguientes meses la emisión de una sentencia
confirmatoria como efectivamente corresponde.
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