|
La
promulgación del Código Procesal Penal, en julio de
2004, y el inicio del proceso de implementación de la
reforma procesal penal en Huaura, significó la
plasmación de una de las reformas más importantes en
nuestro sistema de justicia penal, probablemente desde
el inicio de la república. El mencionado código no solo
propone un cambio de procedimientos, sino que configura
un modelo acusatorio que pretende ser la expresión de un
juicio justo e imparcial. Ahora eso está en grave
peligro, gracias a un proyecto de ley presentado nada
menos que por la actual ministra del Interior.
Avances de
la reforma procesal penal
Si bien el
inicio de la implementación de la reforma procesal ha
atravesado los problemas que toda reforma suele tener en
el Perú, lo cierto es que a la fecha ese proceso, que se
inició el año 2006 en la Corte de Justicia de Huaura,
está avanzando en otros distritos como La Libertad,
Moquegua, Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura y Lambayeque.
Es una reforma “a la peruana”, pero que avanza.
Sin duda,
uno de los sectores que desde el inicio ha mirado con
desconfianza el proceso de reforma procesal penal ha
sido la Policía Nacional, por el simple hecho de que el
nuevo modelo establece un cambio sustancial en la
relación de poder que la policía ha sabido construir,
tanto con el Ministerio Público como con las personas
sometidas a las investigaciones penales. Pero más allá
de eso, lo que se ha podido apreciar es que se estaban
realizando esfuerzos para acomodarse a esa nueva
relación en aquellas Cortes de Justicia en las que ya se
ha implementado la reforma procesal penal, y las
dificultades que se han podido observar en ese
escenario, eran apreciadas como parte de los problemas
regulares de un cambio profundo como este.
El hecho
es que más allá de cualquier crítica, entendíamos que
existía un consenso institucional en el objetivo de
consolidar el nuevo modelo procesal, como expresión
sustancial de la consolidación de un Estado de derecho
en el sistema de justicia penal de nuestro país.
El
Proyecto Cabanillas
Pero a
partir de la presentación del Proyecto de Ley N°
3205/2008 [ingresado el 24 de abril de 2009] de la
Congresista y actual Ministra del Interior Mercedes
Cabanillas, habrá que entender que ese consenso no
comprende a la Policía Nacional del Perú. En concreto,
el proyecto de ley propone una alteración y modificación
sustancial del modelo procesal respecto a la posición –y
consecuentemente poder- que debe tener la Policía
Nacional en el curso de la Investigación Preparatoria.
En
términos generales, el proyecto propone 34
modificaciones al Decreto Legislativo N° 957, el Código
Procesal Penal [en adelante CPP], y todas esas
modificaciones proponen cambios en el rango de
atribuciones de la policía en el curso de las
investigaciones.
En primer
lugar, el proyecto Cabanillas decide señalar que la
conducción que el CPP otorga al Ministerio Público es
una “conducción jurídica” de la investigación.
Utilizan dicho término porque en el texto del proyecto
se pretende desplegar una conducción técnica de la
investigación en manos de la policía, desplazando de
esta manera el rol del Ministerio Público. [artículo IV
del Título Preliminar, artículos 60°, 61° y otros del
proyecto].
En segundo
lugar, el proyecto Cabanillas decide colocar a la
Policía Nacional como una institución intermediaria de
las atribuciones del Ministerio Público, sustrayendo ese
rol directo que el CPP otorga a los fiscales. [artículo
IV, 2 del Título Preliminar, artículo 65, 1 del
proyecto].
En tercer
lugar, el proyecto Cabanillas termina generando una
suerte de nueva etapa procesal, la Investigación
Preliminar, la cual sería una etapa previa a la
Investigación Preparatoria que reconoce el CPP y que
–claro está- quedaría a cargo de la Policía Nacional.
Esto altera sustancialmente el modelo procesal del CPP.
[artículo IV, 4 del TP, artículo 65, 2 del proyecto].
En cuarto
lugar, el proyecto otorga a la policía la atribución de
formular y ejecutar estrategias técnico científicas y
operativas para la investigación del delito. ¿Qué
contienen esas estrategias? En realidad puede ser todo,
y por lo tanto si eso dice la norma, es la policía la
que vuelve a tener el control de la investigación y de
esta manera se relega de forma sustancial el papel del
Ministerio Público [artículo 65, 4 del proyecto].
En quinto
lugar, el proyecto vuelve a conceder a la policía la
atribución de tipificación de los delitos objeto de las
investigaciones. Esto ha sido proscrito por el CPP, por
acarrear graves irregularidades e ilegalidades y
consecuentemente su restitución es una grave afectación
al modelo de CPP [artículo 68, 1 y 332° del proyecto].
En sexto
lugar, el proyecto concede la atribución de que los
investigados confiesen ante la policía y que se le de
valor a la misma, algo que el CPP no permitía [artículo
160° del proyecto].
En sétimo
lugar, el proyecto establece una obligatoriedad para que
el Laboratorio de Criminalística de la PNP intervenga en
las investigaciones [artículo 173° del proyecto].
En octavo
lugar, el proyecto simplemente elimina diversas
disposiciones del CPP, que establecen las órdenes que
dicta el Ministerio Público en el curso de la
investigación preparatoria [artículos 208°, 209° y 210°
del proyecto].
En noveno
lugar, el proyecto determina que la Investigación
Preparatoria tiene dos partes, la investigación
preliminar, a cargo de la Policía Nacional bajo la
conducción jurídica del MP y la investigación
preparatoria propiamente dicha a cargo del Ministerio
Público [artículo 321°].
En décimo
lugar, el proyecto otorga a la policía nacional el poder
de iniciar propiamente los actos de investigación cuando
tenga conocimiento de la comisión de un hecho que
reviste los caracteres de un delito y para promover la
investigación de oficio. [artículo 329° del proyecto].
En décimo
primer lugar, el proyecto elimina la relación de
subordinación funcional que el CPP estableció para la
policía en cuanto a su vínculo con el Ministerio Público
al eliminar en el contenido del proyecto una serie de
disposiciones contenidas en dicha norma procesal
[artículo 60° y otros del proyecto].
Es un
boicot a la reforma
En
resumen, todas las propuestas del proyecto apuntan en
una sola dirección: desmontar el esquema de la relación
de subordinación funcional que el nuevo modelo procesal
penal establece entre la policía y el Ministerio
Público, a través de una restitución grosera de ese
poder irregular que la policía pretende mantener. Esto,
en términos concretos, no es otra cosa que un boicot a
la reforma procesal penal que todo parece indicar viene
desde el propio Ministerio del Interior con la
intermediación de la actual ministra.
Es un
proyecto que no solo pretende restituir un poder
irregular y de facto que la policía ha ejercido de la
manera más arbitraria, sino que adicionalmente es
abiertamente inconstitucional, porque contradice el
mandato constitucional contemplado en el artículo 159°
de la Constitución Política.
Sinceramente resulta inexplicable la lógica con la que
actúa el Estado, ya que por un lado el propio presidente
del Poder Judicial plantea la necesidad de iniciar la
implementación de la reforma en la Corte de Lima, e
inclusive aplicarla de manera inmediata a los casos de
corrupción de funcionarios y, por otro lado, uno de los
personajes más representativos del Poder Ejecutivo –la
ministra Cabanillas- presenta un proyecto de esta
envergadura contra los fundamentos del nuevo modelo.
¿Cuál puede ser el resultado de la aprobación de este
proyecto? Solo uno: que la reforma procesal penal sea
aniquilada por acción del propio Estado.
En una
organización como nuestro sistema de justicia penal, tan
resistente a los cambios para mejorar las condiciones de
administración de justicia, el desarrollo de la
implementación de la reforma procesal penal es un hecho
sobresaliente que resulta indispensable garantizar
cumpla con sus objetivos. Por lo tanto, en este momento
resulta un asunto de primera importancia el
pronunciamiento de las autoridades del Poder Judicial y
sobre todo del Ministerio Público.
|