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Nº 355, 22 de mayo del 2009 


 

el Proyecto Cabanillas
boicot a la reforma procesal penal

 

Carlos Rivera Paz
Consorcio Justicia Viva
 

La promulgación del Código Procesal Penal, en julio de 2004, y el inicio del proceso de implementación de la reforma procesal penal en Huaura, significó la plasmación de una de las reformas más importantes en nuestro sistema de justicia penal, probablemente desde el inicio de la república. El mencionado código no solo propone un cambio de procedimientos, sino que configura un modelo acusatorio que pretende ser la expresión de un juicio justo e imparcial. Ahora eso está en grave peligro, gracias a un proyecto de ley presentado nada menos que por la actual ministra del Interior.

Avances de la reforma procesal penal

Si bien el inicio de la implementación de la reforma procesal ha atravesado los problemas que toda reforma suele tener en el Perú, lo cierto es que a la fecha ese proceso, que se inició el año 2006 en la Corte de Justicia de Huaura, está avanzando en otros distritos como La Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura y Lambayeque. Es una reforma “a la peruana”, pero que avanza.

Sin duda, uno de los sectores que desde el inicio ha mirado con desconfianza el proceso de reforma procesal penal ha sido la Policía Nacional, por el simple hecho de que el nuevo modelo establece un cambio sustancial en la relación de poder que la policía ha sabido construir, tanto con el Ministerio Público como con las personas sometidas a las investigaciones penales. Pero más allá de eso, lo que se ha podido apreciar es que se estaban realizando esfuerzos para acomodarse a esa nueva relación en aquellas Cortes de Justicia en las que ya se ha implementado la reforma procesal penal, y las dificultades que se han podido observar en ese escenario, eran apreciadas como parte de los problemas regulares de un cambio profundo como este.

El hecho es que más allá de cualquier crítica, entendíamos que existía un consenso institucional en el objetivo de consolidar el nuevo modelo procesal, como expresión sustancial de la consolidación de un Estado de derecho en el sistema de justicia penal de nuestro país.

El Proyecto Cabanillas

Pero a partir de la presentación del Proyecto de Ley N° 3205/2008 [ingresado el 24 de abril de 2009] de la Congresista y actual Ministra del Interior Mercedes Cabanillas, habrá que entender que ese consenso no comprende a la Policía Nacional del Perú. En concreto, el proyecto de ley propone una alteración y modificación sustancial del modelo procesal respecto a la posición –y consecuentemente poder- que debe tener la Policía Nacional en el curso de la Investigación Preparatoria.

En términos generales, el proyecto propone 34 modificaciones al Decreto Legislativo N° 957, el Código Procesal Penal [en adelante CPP], y todas esas modificaciones proponen cambios en el rango de atribuciones de la policía en el curso de las investigaciones.

En primer lugar, el proyecto Cabanillas decide señalar que la conducción que el CPP otorga al Ministerio Público es una “conducción jurídica” de la investigación. Utilizan dicho término porque en el texto del proyecto se pretende desplegar una conducción técnica de la investigación en manos de la policía, desplazando de esta manera el rol del Ministerio Público. [artículo IV del Título Preliminar, artículos 60°, 61° y otros del proyecto].

En segundo lugar, el proyecto Cabanillas decide colocar a la Policía Nacional como una institución intermediaria de las atribuciones del Ministerio Público, sustrayendo ese rol directo que el CPP otorga a los fiscales. [artículo IV, 2 del Título Preliminar, artículo 65, 1 del proyecto].

En tercer lugar, el proyecto Cabanillas termina generando una suerte de nueva etapa procesal, la Investigación Preliminar, la cual sería una etapa previa a la Investigación Preparatoria que reconoce el CPP y que –claro está- quedaría a cargo de la Policía Nacional. Esto altera sustancialmente el modelo procesal del CPP. [artículo IV, 4 del TP, artículo 65, 2 del proyecto].

En cuarto lugar, el proyecto otorga a la policía la atribución de formular y ejecutar estrategias técnico científicas y operativas para la investigación del delito. ¿Qué contienen esas estrategias? En realidad puede ser todo, y por lo tanto si eso dice la norma, es la policía la que vuelve a tener el control de la investigación y de esta manera se relega de forma sustancial el papel del Ministerio Público [artículo 65, 4 del proyecto].

En quinto lugar, el proyecto vuelve a conceder a la policía la atribución de tipificación de los delitos objeto de las investigaciones. Esto ha sido proscrito por el CPP, por acarrear graves irregularidades e ilegalidades y consecuentemente su restitución es una grave afectación al modelo de CPP [artículo 68, 1 y 332° del proyecto].

En sexto lugar, el proyecto concede la atribución de que los investigados confiesen ante la policía y que se le de valor a la misma, algo que el CPP no permitía [artículo 160° del proyecto].

En sétimo lugar, el proyecto establece una obligatoriedad para que el Laboratorio de Criminalística de la PNP intervenga en las investigaciones [artículo 173° del proyecto].

En octavo lugar, el proyecto simplemente elimina diversas disposiciones del CPP, que establecen las órdenes que dicta el Ministerio Público en el curso de la investigación preparatoria [artículos 208°, 209° y 210° del proyecto].

En noveno lugar, el proyecto determina que la Investigación Preparatoria tiene dos partes, la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional bajo la conducción jurídica del MP y la investigación preparatoria propiamente dicha a cargo del Ministerio Público [artículo 321°].

En décimo lugar, el proyecto otorga a la policía nacional el poder de iniciar propiamente los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de un delito y para promover la investigación de oficio. [artículo 329° del proyecto].

En décimo primer lugar, el proyecto elimina la relación de subordinación funcional que el CPP estableció para la policía en cuanto a su vínculo con el Ministerio Público al eliminar en el contenido del proyecto una serie de disposiciones contenidas en dicha norma procesal [artículo 60° y otros del proyecto].

Es un boicot a la reforma

En resumen, todas las propuestas del proyecto apuntan en una sola dirección: desmontar el esquema de la relación de subordinación funcional que el nuevo modelo procesal penal establece entre la policía y el Ministerio Público, a través de una restitución grosera de ese poder irregular que la policía pretende mantener. Esto, en términos concretos, no es otra cosa que un boicot a la reforma procesal penal que todo parece indicar viene desde el propio Ministerio del Interior con la intermediación de la actual ministra.

Es un proyecto que no solo pretende restituir un poder irregular y de facto que la policía ha ejercido de la manera más arbitraria, sino que adicionalmente es abiertamente inconstitucional, porque contradice el mandato constitucional contemplado en el artículo 159° de la Constitución Política.

Sinceramente resulta inexplicable la lógica con la que actúa el Estado, ya que por un lado el propio presidente del Poder Judicial plantea la necesidad de iniciar la implementación de la reforma en la Corte de Lima, e inclusive aplicarla de manera inmediata a los casos de corrupción de funcionarios y, por otro lado, uno de los personajes más representativos del Poder Ejecutivo –la ministra Cabanillas- presenta un proyecto de esta envergadura contra los fundamentos del nuevo modelo. ¿Cuál puede ser el resultado de la aprobación de este proyecto? Solo uno: que la reforma procesal penal sea aniquilada por acción del propio Estado.

En una organización como nuestro sistema de justicia penal, tan resistente a los cambios para mejorar las condiciones de administración de justicia, el desarrollo de la implementación de la reforma procesal penal es un hecho sobresaliente que resulta indispensable garantizar cumpla con sus objetivos. Por lo tanto, en este momento resulta un asunto de primera importancia el pronunciamiento de las autoridades del Poder Judicial y sobre todo del Ministerio Público.

 

   

Alberto Alexander Nro. 2694 - Lince - Perú / Teléfax: (511) 628-3484