El día de hoy la prensa ha informado que el juez Raúl Rosales Mora, del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte de Lima, declaró fundada una medida cautelar presentada por Javier Ríos Castillo. En ésta, le pide al Congreso de la República que establezca, por intermedio de la Comisión Evaluadora de candidatos al Tribunal Constitucional (TC), que en su proceso de convocatoria y selección precisen que sólo se debe cubrir una plaza y no dos (los magistrados Juan Vergara y César Landa ya cumplieron con su período de cinco años) (El Comercio, 12/01/10).
La misma fuente señala que el juez también pide al Congreso expedir una resolución legislativa de nombramiento como magistrado del TC a Ríos, y que luego de publicarse en el diario “El Peruano”, el Presidente le tome juramento. Agrega la fuente que, respecto al fallo, Ríos dijo que va a juramentar como magistrado, pero que luego va a meditar sobre si sigue en el cargo o renuncia.
¿Quién es Javier Ríos Castillo?
Lo primero que debemos hacer es recordar quién es Javier Ríos Castillo. El martes 12 de junio del 2007, en el Restaurante Fiesta fueron fotografiados juntos varios personajes con el recién electo magistrado del TC, Ríos Castillo. Estaban en un ambiente privado, en el segundo piso del local por, según todo indica, un almuerzo secreto con amigos que prefieren la privacidad por razones obvias. Así lo informó la Revista Caretas (14/06/07, Edición 1980), “El ex ministro del Interior aprista Agustín Mantilla llegó al restaurante fuertemente custodiado y separó un ambiente privado, en el segundo piso del local, para lo que, según todo indica, era un almuerzo secreto con amigos que prefieren la privacidad por razones obvias. En la mesa lo acompañaba Oscar López Meneses, uno de los principales operadores de Vladimiro Montesinos. López, al igual que Mantilla, estuvo preso en el penal San Jorge y es procesado por espionaje telefónico, peculado y tráfico de armas. El aquelarre reunió a otros cuatro personajes: el general EP en actividad Roberto Vértiz Cabrejos, el comandante EP también en actividad José ‘Chino’ Cuadra, Jorge Mantilla, hermano y presunto testaferro de Agustín Mantilla”.
Foto Caretas, 12/06/07
La responsabilidad del Tribunal Constitucional en esta decisión del Poder Judicial
Lo primero que llama la atención son las declaraciones del magistrado Carlos Mesía --pues según refiere El Comercio--, cuando fue el propio TC el que abrió la puerta a Javier Ríos Castillo y permitió la medida cautelar que hoy todos lamentamos.
En efecto, el 13 de agosto del 2009, el Tribunal Constitucional expidió la resolución recaída en el Exp. N° 04907-2008-PA/TC (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/04907-2008-AA.html). En ella, con el voto en mayoría de sus magistrados ente los que se encontraba el sorprendido Carlos Mesía, resolvió el recurso de queja presentado por Javier Ríos Castillo, que buscaba se le restituya como magistrado constitucional. El Tribunal decidió revocar el auto de rechazo liminar de la demanda de las dos instancias inferiores, y dispuso que el juez de la primera instancia, admita la demanda.
Lo que Javier Ríos Castillo pretendía en aquella época y ahora habría conseguido, es que se acate la validez, vigencia y eficacia plena de su designación como miembro del TC, realizada por el Pleno del Congreso de la República el 13 de junio del 2007 y, en consecuencia, se comunique al TC su elección, debiéndosele tomar el juramento correspondiente. Refería en aquella época Ríos Castillo, que se le estaba vulnerando sus derechos constitucionales: al debido proceso, el derecho a la defensa, a participar en la vida pública de la nación, de petición y al goce de la inmunidad y prerrogativas parlamentarias como miembro del TC, puesto que no se había acreditado ninguna causa jurídica suficiente por la cual se encuentre impedido de ejercer su cargo, ni se había implementado investigación alguna en su contra, dejándose sin efecto la elección sin motivación y sin el procedimiento legal previo.
El TC dispuso que el juez de primera instancia admitiese la demanda de amparo mediante una resolución confusa, ya que por un lado sostenía que el TC sólo puede pronunciarse sobre el rechazo liminar (f.j. 4), para luego mencionar los argumentos de fondo de la demanda (f.j. 12), y terminar señalando qué materias debería analizar el juez de primera instancia (f.j. 13). Esta incoherencia se hizo evidente también en el fundamento 11, cuando se precisaba que “Es necesario por tanto analizar la pretensión traída al amparo para decidir por la revocatoria –de existir materia constitucionalmente relevante– o por la confirmatoria del rechazo liminar”. ¿Esto quiere decir que el TC estaría reconociendo que sí existe materia constitucional relevante? La sentencia no era clara.
Otra pregunta que suscitaba la lectura del fallo es: ¿por qué el TC no resolvió sobre el fondo, y más bien optó por enviar la demanda a primera instancia, no sin antes sugerir a esta última el pronunciamiento sobre algunos temas de fondo? ¿Acaso no se afectaban los principios de celeridad y economía procesal? ¿Acaso se quiso lavar las manos el TC, dado que si esta demanda era declarada fundada –como en efecto ha sucedido con la medida cautelar-- en primera instancia, no podía subir al máximo Tribunal a través de recurso de agravio constitucional, toda vez que solo llegan al TC las resoluciones denegatorias en segunda instancia en los procesos constitucionales y no las estimatorias? Genera suspicacia todo esto, y pareciera que habría algo bajo la mesa.
Finalmente, preocupan las declaraciones del magistrado Carlos Mesía en relación con el cumplimiento de la medida cautelar, ya que ha declarado que “si el presidente del TC, Juan Vergara, debe jurar en el cargo a Ríos, éste no podría ser uno de los que deje el cargo” (El Comercio, 12/01/10). Esto significa que quien tendría que dejar el cargo sería César Landa, quien mal que bien se ha convertido en una piedra en el zapato --a través de sus votos singulares--, para los magistrados del TC que han emitido sentencias de dudosa constitucionalidad.
Nuestra posición
En nuestra opinión, este tema pudo haber sido solucionado por el TC en agosto del año pasado. En aquella época, debió haber confirmado el rechazo liminar de las instancias inferiores, por varias razones. Primero, porque Javier Ríos Castillo no puede reclamar algo que consintió, pues no fue destituido, sino que él renunció al cargo de forma voluntaria luego del escándalo que protagonizó. En tal sentido, la discusión sobre cuál era el órgano competente para conocer su renuncia, si era el Congreso o el TC, es ociosa. Segundo, aún en el supuesto de que exista violación de algún derecho ésta es irreversible, no podemos retrotraernos al pasado, razón por la cual, tal como lo señalan los votos singulares de Landa Arroyo y Calle Hayen, hay sustracción de la materia.
Tercero, el Congreso es el órgano que elige a los magistrados del TC, en tal sentido, Javier Ríos Castillo estaría pretendiendo subrogarse en la voluntad del Legislativo, toda vez que fue elegido para el periodo 2007-2012 y no para el periodo 2010-2015. En otras palabras, el Parlamento al aceptar la renuncia de Javier Ríos en el año 2007, expresó tácitamente su voluntad de retirar su confianza y de revocar su decisión de designarlo como magistrado. Cuarto, y ésta es la razón de fondo, Ríos Castillo no puede ocupar el cargo de magistrado del TC toda vez que su conducta no se ajusta al perfil exigido luego del escándalo protagonizado en el Restaurante Fiesta.
En efecto, por mandato del artículo 201 de la Constitución, los requisitos para ser magistrado del TC deberemos buscarlos en los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema, contemplados en el artículo 147º de la Constitución. Esta norma debe ser interpretada en consonancia con el artículo 177º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece los requisitos que deben observar todos los magistrados del Poder Judicial, y por ende, también los magistrados del Tribunal Constitucional. Uno de los requisitos exigidos por esta disposición es tener “conducta intachable”.
No se trata que Javier Ríos Castillo haya cometido un delito o una infracción legal al almorzar con estas personas. Lo que ocurrió es que, al hacerlo, perdió la confianza del Congreso y de la opinión pública, la cual se expresó en la aceptación de su renuncia. En nuestra opinión, y creemos que para la mayoría de la población, los hechos destapados por la Revista Caretas desmerecen a Ríos Castillo para ocupar el alto cargo de magistrado del TC. Éste es el tema de fondo.
La sentencia del TC indirectamente reconoció que no se han tutelado sus derechos y que el Congreso no era el órgano competente para recibir la renuncia de Javier Ríos Castillo, sino el Presidente del colegiado constitucional. En efecto, aún cuando los jueces constitucionales del Poder Judicial son independientes, no puede negarse que el fallo mencionado de alguna manera adelantó opinión e influyó en la decisión que hoy nos escandaliza.
Los valores y los principios democráticos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional y que informan la interpretación de las normas, como la lucha contra la corrupción, la transparencia y la publicidad de los actos públicos, la ética en la gestión pública, difícilmente pueden compaginarse con la conducta de Javier Ríos Castillo.
Ver: http://www.caretas.com.pe/Main.asp?T=3082&idE=728&idS=251
LOS RECTORES NO ELIGIERON AL MEJOR CANDIDATO (GARCÍA TOMA)
La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), hoy cumplió con el mandato de elegir a los dos representantes de las universidades ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
En representación de las universidades públicas salió elegido Luis Maezono, con 13votos a su favor, y, en segundo lugar quedó Esaú Caro, con 11 votos. Asistieron a votar los rectores de 24 universidades públicas, de un total de 28 (3 no podrían haberlo hecho, pues están en reorganización).
Por la tarde, en representación de las universidades privadas salió elegido Víctor Soto Vallenas, obteniendo 15 votos, frente a Víctor García Toma, quien obtuvo 13 votos. Asistieron los rectores de 35 universidades privadas de las 42 existentes.
Este es el resultado oficial, y, como en esta oportunidad -a diferencia de lo que ocurrió 5 años atrás- ha sido producto de un proceso electoral realizado de acuerdo a un reglamento previamente aprobado por los mismos rectores (gran avance),solo queda reconocerlo.
Sin embargo, coherentemente con lo que hemos venido sosteniendo públicamente, reiteramos que en el caso de las universidades públicas, el mejor candidato era Maezono, pero en cuanto a las privadas, el mejor era objetivamente Víctor García Toma, quien debió, por tanto, ser elegido.
Hasta donde hemos podido investigar sobre el conjunto de candidatos, no tenemos ningún cuestionamiento para descalificar a Soto Vallenas, pero sí estamos convencidos de que García Toma tenía más méritos para ganar, y un perfil profesional más adecuado para el cumplimiento de las funciones del CNM.
En primer lugar, porque la experiencia profesional de García Toma está muy relacionada con aspectos vinculados a la administración de justicia, mientras que la de Soto Vallenas se vincula más con cuestiones electorales.
García Toma no solo ha sido miembro y Presidente del Tribunal Constitucional, sino que también se ha desempeñado como asesor, en la década de los 80, del Fiscal de la Nación y de la Junta de Fiscales Supremos. Ha sido también miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima, Juez Ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y supervisor de proyectos apoyados por la cooperación internacional para el mejoramiento de la administración de justicia, además de ser actualmente Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.
Si bien Soto Vallenas es también abogado, y desde hace relativamente poco es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), su especialización tiene que ver más con temas electorales, ya que ha sido miembro del Jurado Nacional de Elecciones, durante dos períodos, y es actualmente director del Consejo de Expertos electorales de Latinoamérica.
Queda claro entonces, que por el tipo de materias que trata con mayor frecuencia el CNM (nombramiento, ratificación y sanción de jueces y fiscales), García Toma podría haber aportado mucho más en la función.
De otro lado, García Toma ha sido miembro y presidente no solo de uno de los órganos más importantes de nuestro sistema de justicia, el Tribunal Constitucional (el intérprete oficial de nuestra Constitución), sino que ese Tribunal, que integró y llegó a presidir, ha sido considerado por muchos (de acuerdo a las encuestas y a opiniones de los expertos) el mejor Tribunal Constitucional que ha tenido el país en su historia. Y la actuación que éltuvo en particular es recordada por todos como ejemplar.
Su excelente actuación como juez constitucional tiene, además, doble mérito porque demostró que, si bien siempre había sido aprista, cuando se trata de ejercer justicia se puede y debe ser absolutamente independiente. Jamás nadie lo acusó de haber votado en algún caso por consigna política.
No tiene sentido que haya podido llegar al Tribunal Constitucional, elegido por una mayoría calificada y plural del Congreso (más de 80 votos de 120), y que no haya salido elegido por los rectores como miembro del CNM.
A favor de García Toma hay que considerar asimismo que tenía el respaldo abierto de un consorcio integrado por varias de las universidades de mayor prestigio: la Cayetano Heredia, la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Pacífico y la de Lima.
En cambio Soto Vallenas, fue presentado por la Universidad Tecnológica del Perú, perteneciente al grupo IDAT, cuyo Presidente Ejecutivo y fundador es Roger Amuruz Gallegos, ex congresista fujimorista, en la década de los 90, como representante de Cambio 90. Ninguna otra universidad lo respaldó públicamente, hasta que 15 rectores optaron por él, pero mediante voto secreto.
García Toma, a diferencia de Soto Vallenas tuvo también el respaldo mediante comunicado público de cerca de 20 personalidades y profesionales, vinculados de una u otra forma a las labores del sistema de justicia.
Otra diferencia que debió favorecer a García Toma en el resultado es que él estuvo en el grupo de candidatos que presentó un plan de trabajo y propuestas para mejorar el cumplimento de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, mientras que el candidato ganador no se tomó el trabajo de hacerlo.
Víctor García Toma aceptó dar la cara a la opinión pública puesto que participó en el Diálogo organizado por La República, el Colegio de Abogados de Lima, el representante de la Sociedad Civil ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el IDL (Justicia Viva);contestó una encuesta que se le remitió a todos los candidatos; y aceptó ser entrevistado en Radio San Borja (Programa No hay Derecho). En cambio, Soto Vallenas, quien fue convocado a todas estas misma actividades, las rechazó todas.
Cabe preguntarse, ¿qué habrá hecho que Soto Vallenas se sintiera tan segurode que iba a salir elegido que no intentó hacer nada que pudiera mejorar sus posibilidades?
Esta absoluta pasividad de parte de Soto Vallenas quiere decir que los rectores que han votado por él, lo hicieron, sin conocer absolutamente nada sobre lo que plantea y cree en relación al CNM (la Asamblea Nacional de Rectores no llegó a entrevistar a los candidatos, incumpliéndose así con un acuerdo adoptado al comienzo), y sin que se le pueda preguntar sobre algunos aspectos de su trayectoria que requerían por lo menos un esclarecimiento de su parte.
Por ejemplo, habría sido importante poderle preguntar sobre el tipo de relación que ha tenido y tiene con Róger Amuruz de cambio 90, o en qué han consistido las denuncias que contra él se hicieron ante el Ministerio Público, y si todas ellas están ya archivadas o hay alguna que podría prosperar judicialmente. Aspectos que nosotros mismos desconocemos, por lo que no podemos hacer ningún tipo de afirmación.
Otro hecho que resulta raro es que la mayoría de los rectores de las universidades privadas hayan elegido como su representante, a alguien quien ha estado vinculado casi toda su vida a una universidad pública (San Marcos), y que solo trabaja en una universidad privada desde hace muy poco, mientras que García Toma sí ha estado siempre vinculado a universidades privadas.
Si bien – lo reiteramos- no hemos tenido ningún elemento para descalificar legal o moralmente la candidatura de Soto Vallenas, el hecho de que haya ganado siendo evidente que García Toma era un mucho mejor candidato, y sin que el primero haya movido un solo dedo por ganar la simpatías de los rectores y de la opinión pública, nos parece que una vez más ha ganado en la Asamblea de Rectores, el voto arreglado por debajo de la mesa, en base a intereses que van más allá de las calidades de los candidatos y de lo que conviene al Consejo Nacional de la Magistratura.
Todo lo dicho conduce a una pregunta de fondo: ¿conviene seguir confiando la elección de los representantes de las universidades ante el CNM a la ANR, tomando en cuenta el tipo de acuerdos que viene primando; así como que muchas universidades de dudosa reputación tienen el mismo peso que las universidades más antiguas y con calidad académica demostrada, y por tanto, aquellas siempre harán mayoría?
Sin perjuicio de lo dicho, esperamos que el candidato que resultó triunfador, más allá de por quienes fue elegido, y las razones que puedan haber primado, haga un buen papel como miembro del CNM. No era el mejor candidato, pero sí estaba en el grupo de los que llenaban los requisitos mínimos en cuanto a trayectoria y perfil.
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