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Nº 381, 04 de junio del 2010 


 

PRONUNCIAMIENTO

 

El Congreso no debe demorar más la elección de los magistrados del TC

 

 

 

Equipo profesional de Justicia Viva

 

A pocos días de conmemorarse un año de los lamentables sucesos de Bagua, el Programa Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal considera indispensable e impostergable la promulgación del texto de la Ley de Consulta, aprobada por el Congreso el pasado 19 de mayo, por las consideraciones siguientes:

  1. La ley es fruto de un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas. El texto aprobado es fruto de un proceso que, en lo sustancial, recoge lo trabajado, con alto nivel de consenso, en la Mesa Nº 3 del Grupo Nacional de Coordinación para el desarrollo de los pueblos indígenas, ente creado tras los sucesos de Bagua y que contó con la participación de los representantes del Estado y de las organizaciones indígenas. Por ello, apoyamos la solicitud de las instituciones indígenas de que la ley sea promulgada lo más pronto posible.
  2. La ley cuenta con diversos aspectos positivos que contribuirán a reducir los conflictos sociales existentes, institucionalizando el diálogo y el entendimiento entre pueblos indígenas, Estado y empresas privadas. Entre los aspectos positivos de la ley podemos destacar una adecuada conceptualización del derecho a la consulta, una claridad en relación con la finalidad, cual es lograr el consentimiento y el acuerdo con los pueblos indígenas. De igual manera, nos parece correcta la enumeración de los principios, destacando el de oportunidad, que exige que las medidas que pudieran afectar a los pueblos indígenas, sean consultadas antes de adoptarse. También nos parecen adecuadas las etapas, toda vez que permiten el desarrollo de un proceso de institucionalización del diálogo.
  3. La ley recoge la normativa internacional y la jurisprudencia nacional e internacional sobre el Derecho a la consulta. La ley aprobada asume, en lo fundamental, los principales preceptos del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, el Estado estaría cumpliendo con su obligación internacional de remover los obstáculos que impiden el ejercicio del derecho a la consulta, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que los Estados “se comprometen a adoptar […] las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. También se recoge la doctrina desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nuestro Tribunal Constitucional.
  4. La ley acoge las opiniones de diversas instituciones y especialistas comprometidos con los derechos de los pueblos indígenas. La ley aprobada también toma en lo sustancial las distintas opiniones desarrolladas por los informes del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) de la OIT (órgano oficial de interpretación del Convenio 169 de la OIT), por los pronunciamientos del Relator de Pueblos Indígenas de la ONU, James Anaya, por Declaración de la Naciones Unidas de los derechos de los Pueblos Indígenas, por la Defensoría del Pueblo y diversas instituciones y especialistas.
  5. Defecto de la ley aprobada. Pese a todas sus bondades, la ley tiene un defecto en la Segunda Disposición Final, que establece que: “la presente ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas, ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia”. Consideramos que esto puede generar incertidumbre e inseguridad jurídica, debido a que se mantendrían vigentes diversas normas anteriores que se contraponen a la ley recientemente aprobada. Sin embargo, consideramos que este tipo de problemas deben analizarse al determinar la aplicación de la norma, y en caso hubieran controversias, recurrir a las herramientas legales y constitucionales que nuestro ordenamiento prevé. En tal sentido, rectificamos lo señalado en el artículo publicado en el portal web de Justicia Viva el día jueves 20 de mayo pasado, en el punto en que sugerimos que el Poder Ejecutivo observe esta disposición final.
  6. Promulgación de la ley de consulta manifestaría la buena fe del gobierno. Debido a las bondades de la ley de consulta aprobada, y su aceptación por parte de los pueblos indígenas, la promulgación sería una manifestación de actuación de buena fe de parte del Poder Ejecutivo. Ante la proximidad del primer año de los sucesos ocurridos en Bagua, creemos que la promulgación de esta ley revelaría la voluntad de promover un desarrollo incluso y con base en la interculturalidad.

 

 

   

Alberto Alexander Nro. 2694 - Lince - Perú / Teléfax: (511) 628-3484