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Nº 382, 22 de julio del 2010 


 

LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL
QUE ESTE GOBIERNO QUIERE
Recién nombrado juez del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial exculpó a los Colina
y a sus jefes

 

Lilia Ramírez Varela
Justicia Viva
Instituto de Defensa Legal

 

“(de acuerdo) “a las pruebas actuadas
en curso de la presente investigación
judicial, ha quedado plena e indubitablemente
acreditado que el General de división (r)
Pedro Villanueva Valdivia; General del
Ejército Nicolás de Bari Hermoza Ríos;
General de Brigada Juan Rivero Lazo;
Capitán EP (r) Vladimiro Montesinos
Torres, no han tenido participación intelectual
ni material en los hechos investigados”
(Informe jurídico de 1994 del Gral. Hugo Pow Sang, flamante
juez del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial).

 

El 25 de junio de este año se nombraron a un conjunto de jueces integrantes del Tribunal Supremo Militar Policial (Resolución Nº 291-2010-DE/SG), al amparo de la Ley Nº 29182, ley de Organización y funciones del fuero militar policial. Este nombramiento fue cuestionado por diversas razones:

1) Se designaron como jueces a oficiales en situación de actividad, medida que si bien está contemplada por la Ley Nº 29182 y fue convalidada por el Tribunal Constitucional mediante una muy cuestionable sentencia en diciembre del 2009, va en contra de las obligaciones internacionales suscritas por el Perú en materia derechos humanos, pues viola los estándares de independencia e imparcialidad de la judicatura establecidos por el artículo 8.1º de la Convención americana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana (ver: Justicia militar en reversa: se nombran como jueces militares a oficiales en situación de actividad);

2) De los once jueces nombrados, tres ─Contralmirante (r) Carlos Mesa Angosto, Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, el General de Brigada EP (r) Hugo Manuel Pow Sang Sotelo y el Mayor General FAP (r) Orlando Tafur del Águila─ suscribieron la tristemente famosa Acta de Sujeción del 13 de marzo de 1999, jurando fidelidad al régimen de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos. Este hecho proyecta una justificada sombra de duda y sospecha sobre la poca independencia con la que pueden actuar estos magistrados luego de haberse comprometido a “defender, proteger y solidarizarse con los integrantes de las organizaciones, a las cuales se pretende responsabilizar, encausar o ejercer algún tipo de represalia contra ellos por su participación en la lucha contra el terrorismo…” (Punto 8 de la referida Acta de sujeción; ver también: El "Acta de sujeción" a Fujimori y Montesinos, que el ministro Rey sigue respetando, Ideelemail Nº 651)

Caso Hugo Pow Sang

3) Una tercera razón por la cual cuestionamos estos nombramientos es porque hemos accedido a documentación que revela la actuación que el general, ahora en situación de retiro, Hugo Pow Sang, tuvo durante los años en que se investigaban los crímenes del Grupo Colina. Esta persona fue una de las encargadas de allanar el camino hacia la impunidad tanto de los asesinos directos, como de los responsables mediatos y políticos de lo ocurrido. Incluso Julio Salazar Monroe, que en la actualidad purga condena, nada menos que con 25 años de cárcel por la matanza de nueve estudiantes y un profesor en el caso La Cantuta y por su vínculo con los Colina, fue ‘absuelto’ por el entonces Auditor General del Consejo Supremo de Justicia Militar, quien tenía como función deliberar y proponer resoluciones de culpabilidad o no de los procesados en los tribunales castrenses, así como hacer seguimiento a los procesos que llegasen a esta instancia suprema.

Como se recordará, tras la masacre de Barrios Altos, ocurrida el 3 de noviembre de 1991, en la que murieron un niño y 14 comerciantes, perpetrada por el grupo paramilitar Colina, los sobrevivientes y los familiares de las víctimas—ayudados por organizaciones de derechos humanos— emprendieron un conjunto de recursos procesales a fin de buscar verdad, sanción y reparación por lo ocurrido. El caso llegó a manos de la jueza Antonia Saquicuray, quien se hizo cargo del proceso en el fuero ordinario. Sin embargo, desde un inicio, su actuación fue interrumpida debido a que el fuero castrense siempre reclamó para sí y de forma ilegítima, la competencia en este proceso. Como se recordará, este caso de Barrios Altos fue cerrado por más de un lustro cuando el Congreso aprobó las famosas e ilícitas leyes de autoamnistía.

Es en este contexto, y pese a que todavía estaba en curso la contienda de competencia con el fuero ordinario, que en el año de 1994 el Fuero Castrense, con la ayuda del informe jurídico de Hugo Pow Sang, exculpaba a los primeros militares procesados por esta masacre. Pow Sang estableció en su escrito que de acuerdo “a las pruebas actuadas en curso de la presente investigación judicial, ha quedado plena e indubitablemente acreditado que el General de división (r) Pedro Villanueva Valdivia; General del Ejército Nicolás de Bari Hermoza Ríos; General de Brigada Juan Rivero Lazo; Capitán EP (r) Vladimiro Montesinos Torres, no han tenido participación intelectual ni material en los hechos investigados”. Junto a ello, en su “riguroso” análisis jurídico de tan sólo tres páginas y sin mostrar ni especificar prueba alguna, indicó que “ha quedado totalmente demostrado que [el “Plan de Operaciones Ambulante”] se trata de un documento apócrifo, por lo tanto nunca existió el citado plan de operaciones, ni mucho menos que haya sido elaborado por algún Instituto de la Fuerza Armada” (ver: Dictamen Nº 494-V-94).

A su vez, el siete de junio de 1995, en otra resolución, Hugo Pow Sang indicó que la actuación de la jueza Saquicuray a fin de mantenerse competente en el proceso por el caso Barrios Altos “atenta[ba] contra la correcta administración de justicia” (Ver: documento).

Igualmente, en su informe ampliatorio, este ahora juez del Tribunal Supremo Militar Policial afirmó que: “está probado que Luís Alberto León Borja, registraba antecedentes y requisitorias del delito de terrorismo; Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre y Lucio Quispe Huanaco registran antecedentes por delito común y Alfonso Rodas Alvitres sería integrantes de un Comando de Aniquilamiento de Sendero Luminoso”; también, pese a las pruebas periodísticas ya existentes en la época, negaba la existencia del Grupo Colina, y establecía que: ni Santiago Martín Rivas, ni Carlos Pichilingue Guevara, ni los sub oficiales Pedro Suppo Sánchez, ni Hugo Coral Goycochea, ni Julio Chuqui Aguirre, ni Nelson Carbajal García, ni Jesús Sosa Saavedra, ni Wilmer Yarleque Ordinola, eran culpables de los hechos pues “en la fecha de los hechos se encontraba[n] prestando servicios en el Servicio de Inteligencia del Ejército –SIE, cumpliendo funciones administrativas, más no funciones operativas” (subrayado nuestro); agregando, además, que Julio Salazar Monroe, “no ha participado directa ni indirectamente en los hechos ocurridos en el Jr. Huanta Nº 840 Barrios Altos, ni mucho menos tuvo conocimiento que en tales hechos estuvieran vinculados miembros del Ejército o del Servicio de Inteligencia Nacional”; y por ende concluyó que “no se ha establecido que [los encausados] sean los autores directos y/o intelectuales de los hechos investigados”  (Ver: Informe Final Ampliatorio Nº 097-V.I.CSJM-2S).

Como ahora se ha determinado judicialmente, luego de la histórica sentencia del tribunal especial que juzgó a Alberto Fujimori Fujimori: 1) está probado que el Grupo Paramilitar Colina existió, 2) tanto los oficiales Pedro Suppo Sánchez y Hugo Coral Goycochea, en el año 2005, se sometieron a procesos de colaboración eficaz y confesaron lo ocurrido en los crímenes de la Cantuta y Barrios Altos, 3) en la sentencia contra Alberto Fujimori, así como en el Informe de la Comisión de la Verdad se habla de la existencia y veracidad del famoso Plan Ambulante, base del operativo Barrios Altos, documento que además fue dado a conocer en el Congreso el once de noviembre de mil novecientos noventa y uno; y 4) la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que juzgó y condenó a Alberto Fujimori por violaciones a los derechos humanos establece enfáticamente que “El Tribunal hace constar, terminantemente, que los veintinueve agraviados reconocidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta (..) no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP-SL ni integraban esa organización criminal”.

Esta irregular actuación judicial del ahora juez del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial, Hugo Pow Sang, y la suscripción del Acta de sujeción, llevó a que en el año 2001 se le abriera investigación judicial, aunque finalmente fue absuelto. Sin embargo, en nuestra opinión, esta irregular actuación cuando fue auditor general del Consejo Supremo de Justicia Militar y la firma del Acta de sujeción, son razones suficientes para que el Presidente Alan García no deba haberlo nombrado en un cargo en el que se requiere, precisamente, independencia. Tampoco se conoce de este oficial militar declaraciones públicas de rectificación sobre su actuación pasada.

Sin embargo ha sido designado. ¿Cómo se ha evaluado a los magistrados que integran el Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial? Es necesario que el Fuero Militar Policial haga pública la evaluación y concurso al que fueron sometidos los magistrados recientemente nombrados, tal como lo establece el artículo 10 de la Ley Nº 29182, y el Presidente Alan García debería dejar sin efecto esta designación; empero vemos difícil que lo haga pues es, finalmente, la justicia militar policial que desean él y su Ministro de Defensa.

 

   

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