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Nº 156, 23 de noviembre del 2004 


 

JUSTICIA MILITAR NO PUEDE JUZGAR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Corte Suprema emite sentencia histórica con carácter vinculante

   Carlos Rivera Paz
Consorcio Justicia Viva

 

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia acaba de emitir, en el caso de Indalecio Pomatanta Albarrán, una sentencia que podemos calificar de histórica, por la cual resuelve definitivamente la falta de competencia de la justicia militar para el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. 

El 2 de abril de 1995 una patrulla de la Marina de Guerra ingresó a la casa de la familia Pomatanta Albarrán ubicada en el centro poblado de San Alejandro -a 100 kilómetros de Pucallpa- buscando a Indalecio (17 años). Al encontrarlo comenzaron a interrogarlo sobre el escondite de unas armas y al no tener la respuesta que los marinos deseaban le rosearon el cuerpo con gasolina y le prendieron fuego. El joven murió a los cuatro días. 

El año pasado la Comisión de la Verdad y Reconciliación presentó el caso ante el Ministerio Público y en abril de 2004 este formuló denuncia penal contra cuatro efectivos de la Marina de Guerra. El 26 de ese mes el 2° juzgado penal de Coronel Portillo les abrió instrucción por el delito de lesiones graves seguidas de muerte. A los pocos días la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar abrió proceso en sede judicial militar por los mismos hechos contra los mismos militares en un intento evidente de arrebatar esta causa a la justicia común.

Durante casi dos décadas la justicia militar, con la finalidad de juzgar los casos de violaciones contra los derechos humanos utilizó como estrategia las famosas contiendas de competencia, para lo cual contó con las decisiones de la Corte Suprema que irregularmente le concedían una competencia que jamás tuvo. El Informe Final de la CVR calificó este hecho como una abdicación de la autoridad democrática.

Hoy, luego de que el Instituto de Defensa Legal solicitara a la Sala Penal Permanente de la Suprema que ratifique la competencia del Poder Judicial, se ha publicado en el diario "El Peruano" la sentencia en la que se resuelve la contienda de competencia del caso Pomatanta Albarrán a favor del fuero ordinario, y de esta manera se marca un hito definitivo frente a este tipo de casos. 

La sentencia establece categóricamente que "nunca puede considerarse acto de servicio la comisión de crímenes horrendos y los atentados graves contra los derechos humanos, tal como han sido definidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal […]".

De igual manera esta sentencia señala que la jurisdicción militar no puede determinarse utilizando aisladamente por razón del lugar y de la persona que comete el delito. Por ello ratifica como elementos fundamentales del delito de función militar que se trate de una conducta que afecta bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, que el sujeto activo sea un militar en actividad y que el hecho se perpetre en acto del servicio. Para la Suprema queda absolutamente claro que estos delitos solo pueden ser cometidos "por quien ostenta una posición de deber determinada, derivada del ámbito estrictamente militar o policial, radicada en las funciones, organización y/o funciones de la institución militar o policial […]".

De igual manera esta sentencia determina que en estos casos de violaciones contra los derechos humanos lo que se vulnera son bienes jurídicos individuales, como la integridad corporal y la propia vida de una persona, los cuales no constituyen bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas.

En mérito a estos argumentos y a la importancia trascendental del tema decido la Sala Penal Permanente ha determinado que los fundamentos principales de esta sentencia constituyen precedente vinculante y por lo tanto de obligatoria aplicación en casos similares.

No cabe duda que estamos frente a una sentencia de carácter histórico por la envergadura de la decisión emitida y porque con esta resolución la Corte Suprema de Justicia corrige definitivamente su posición jurisprudencial sobre esta materia y salda, en parte, la deuda histórica que tenía con las víctimas de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en nuestra patria.

   

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Asociación de Jueces por la Justicia y Democracia. Esta publicación, electrónica fue posible a través del apoyo provisto por la Oficina de Iniciativas Democráticas de USAID. Las opiniones expresadas en esta publicación pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de USAID ni del consorcio.


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