Proyecto
Justicia
N° 2,
25 de octubre del 2002
PROYECTO DE LEY SOBRE RATIFICACION DE MAGISTRADOS:
Abraham Siles Vallejos*
El
pasado miércoles 23 de octubre, el Pleno del Congreso aprobó, en primera
votación, un Proyecto de Ley que regula la ratificación de magistrados del
Poder Judicial y del Ministerio Público. Por tratarse de un Proyecto de Ley
modificatorio de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (Ley
N° 26397), la nueva normativa requiere una segunda votación confirmatoria que
también deberá contar con el respaldo de más de la mitad del número legal de
congresistas, antes de ser enviada al Presidente de la República para su
promulgación y publicación (artículo 106 de la Constitución, y artículo 73 del
Reglamento del Congreso, modificado mediante Resolución Legislativa N°
013-2001-CR, del 16 de noviembre del 2001).
En
vista del amplio consenso parlamentario alcanzado en la primera votación (80
votos a favor), es de esperar que el Pleno confirme el Proyecto en la sesión
que deberá convocar a tal efecto la próxima semana.
La
importancia del tema es indudable. Como se sabe, los procesos de ratificación
de jueces y fiscales de todas las instancias, que el Consejo Nacional de la
Magistratura viene efectuando desde el año pasado, han dado lugar a una
encendida controversia pública, en particular debido a que el Consejo, en
virtud de lo establecido en su Ley Orgánica y en su Reglamento sobre la
materia, no fundamenta sus decisiones sobre la base de argumentos de hecho y de
Derecho.
El
meollo del asunto lo constituye la ausencia de un «debido proceso», pues en la
actualidad los magistrados sujetos a ratificación no son informados de los
cargos formulados en su contra, ni tienen la oportunidad de ejercer su derecho
a la defensa, desconociendo, por lo demás, las razones que llevan a los
consejeros a decretar su eventual cese; todo ello con el agravante de que, a
tenor de lo señalado en el artículo 154.2 de la Constitución, «los no
ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público».
Así,
aunque la misma norma constitucional establece que «el proceso de ratificación
es independiente de las medidas disciplinarias», en realidad el cese de los
magistrados no ratificados equivale, para efectos prácticos, a una destitución
inmotivada. Es claro que este proceder contraviene el principio del debido
proceso, pero además también colisiona con el principio de independencia
judicial que la Constitución reconoce en sus artículos 139.3 y 146.1, y que
forma parte de los estándares internacionales de derechos humanos.
En
tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia
expedida en el caso de la arbitraria destitución de los magistrados del
Tribunal Constitucional peruano, ha aclarado que «cualquier órgano del Estado
que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la
obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso
legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana (sentencia del
31 de enero del 2001, pfo. 71)» y que «la autoridad a cargo del proceso de
destitución de un juez debe conducirse imparcialmente en el procedimiento
establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa»
(pfo. 74).
Por
su parte, los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la
Independencia de la Judicatura (diciembre de 1985) estipulan, entre otras
disposiciones atinentes al debido proceso (necesidad de acusación, órgano
resolutor imparcial, audiencia al magistrado), que «los jueces sólo podrán ser
suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los
inhabilite para seguir desempeñando sus funciones» (Principio 18).
Precisamente,
el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso esta semana intenta ajustar la
actuación del Consejo Nacional de la Magistratura a estas pautas
constitucionales e internacionales, mostrando, en efecto, una serie de aspectos
positivos. Ante todo, el Proyecto constituye una regulación integral de la
materia, con los beneficios de sistemática jurídica que ello reporta. De otro
lado, introduce diversos principios orientadores del proceso de ratificación,
entre los que se encuentra: el derecho de defensa, la motivación de las
resoluciones, la confidencialidad de la evaluación (salvo para el magistrado
que se opone a ella), la impugnación de lo resuelto y la participación
ciudadana.
También
merece ser destacada la obligatoriedad de la entrevista y las garantías de las
que ésta habrá de estar rodeada, así como la regulación de la llamada «etapa
resolutiva», que deberá dar lugar al levantamiento de un acta, donde se hará
constar los votos a favor y en contra de la ratificación. Por último, en la
denominada «etapa impugnativa» se concede recurso de «reconsideración» al magistrado
inconforme, quien deberá acompañar prueba a su escrito, el mismo que deberá
estar igualmente fundamentado.
Consideramos
que estas medidas son saludables y beneficiosas, pues contribuyen a asegurar
los derechos de los magistrados sometidos a ratificación, así como a preservar
su independencia. Desde luego, lo ideal sería que no existiera
constitucionalmente la ratificación de jueces y fiscales (sino sólo medidas de
carácter netamente disciplinario), pero, entre tanto, dicha ratificación,
ordenada por la Carta constitucional, deberá respetar los estándares mínimos
del debido proceso y la autonomía de la judicatura.
Sin
que ello obste para que, en el eventual debate que se produzca en el Pleno del
Congreso durante la segunda votación del Proyecto de Ley, pudiera introducirse
mejoras a su texto, creemos que su conversión en Ley de la República coadyuvará
a dotar de legitimidad y transparencia a la actuación del Consejo Nacional de
la Magistratura, un objetivo a todos luces deseable.
De
cualquier modo, una vez en vigencia la nueva Ley, subsistirá aún el problema de
las acciones judiciales actualmente en trámite, en particular ante el Tribunal
Constitucional, pues, aunque la nueva normatividad ha de regir pro futuro (principio de
irretroactividad), en cierto modo su adopción supone un reconocimiento de la
ilegitimidad del procedimiento de ratificación anterior. Ello puede dar lugar a
que si bien, por un lado, puedan reincorporarse magistrados injustamente no
ratificados, por otro lado, sin embargo, reingresen a la judicatura magistrados
que, en razón del incumplimiento de sus deberes de función, debieran quedar
apartados definitivamente del cargo.
De
allí que se torne entonces imperativo que el Consejo Nacional de la
Magistratura, adelantándose a los hechos y tomando la iniciativa, promueva un
mecanismo idóneo, quizá mediante la dación de otra ley, para la revisión de las
ratificaciones anteriores.
* Profesor de la Facultad y el Departamento Académico
de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que conforman, junto
con el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Asociación de Jueces por la
Justicia y la Democracia, un consorcio que ejecuta el Proyecto «Participación y
Vigilancia de la Sociedad Civil para el Cambio y el Mejor Desempeño del Sistema
de Administración de Justicia», con el apoyo de USAID. Este artículo se enmarca
en los objetivos y líneas de acción del Proyecto. El Proyecto tiene su sede
central en el nuevo local del IDL, ubicado en Manuel Villavicencio 1191, Lince.