Proyecto
Justicia
N° 3, 11 de
noviembre del 2002
HABEAS CORPUS Y EXCARCELACIÓN
DE PROCESADOS
Edwar
Alvarez
Desde hace varios meses los medios de comunicación vienen dando cuenta de las excarcelaciones que el Poder Judicial ha dispuesto por medio de acciones de habeas corpus para personas procesadas por el delito de tráfico ilícito de drogas y personas condenadas por el delito de terrorismo. No cabe duda que estamos frente a un serio problema de la administración de justicia sobre el cual resulta necesario realizar un análisis.
Este hecho está generando confusión y desconcierto en la sociedad ya que la manera cómo se presenta la noticia sugiere que éstas excarcelaciones se habrían producido como consecuencia de actos de corrupción judicial.
Desde inicios del año 2001 el Tribunal Constitucional estableció en numerosas sentencias sobre Habeas Corpus un criterio jurisprudencial que determinaba que una persona no puede estar privada de su libertad sin sentencia condenatoria más de treinta meses. Para el Tribunal Constitucional los procesos que excedían dicho plazo sin haber emitido sentencia constituían procesos irregulares y arbitrarios que transgredían las garantías establecidas en el debido proceso.
Por tal razón no todas las resoluciones judiciales que han excarcelado a personas procesadas por el delito de tráfico ilícito de drogas pueden ser cuestionadas ya que estas se sustentan justamente en la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Constitucional.
Este precedente jurisprudencial y vinculante del Tribunal Constitucional resulta de la interpretación del artículo 137° del Código Procesa Penal de 1991, el mismo que en su texto original disponía que la detención no durará más de 15 meses y tratándose de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja el plazo de detención se duplicará, es decir, que el plazo máximo de detención sería de treinta meses.
El hecho concreto es que sobre este tipo de casos se han juntado dos situaciones que determinan una mayor complejidad del problema. La primera es el embalse de procesos y procesados que creó la desactivación de la nefasta Sala y Juzgados antidrogas del régimen fujimontesinista, y la segunda es el crecimiento acelerado en las estadísticas de los procesos sobre tráfico ilícito de drogas y la consiguiente ineficacia del sistema judicial para resolverlos oportunamente.
El resultado de esta situación es claro: cientos de procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas detenidos en los establecimientos de todo el país se encuentran privados de su libertad superando los treinta meses de detención sin que hasta la fecha los organismos jurisdiccionales correspondientes hayan emitido sentencias.
La consecuencia de ello es que para esos procesados el habeas corpus se ha convertido en el mecanismo constitucional a través del cual obtener su libertad. Esta alternativa es perfectamente legal y además cuenta con el respaldo de las sentencias del propio Tribunal Constitucional.
El hecho que la cantidad de acciones de Habeas Corpus interpuestas por procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas con la finalidad de obtener su libertad y ante el hecho de que este problema genera una perturbación de la seguridad ciudadana el Tribunal Constitucional ha decidido apartarse de su propia jurisprudencia para establecer un plazo mayor de detención.
El Tribunal Constitucional se ha desvinculado de su jurisprudencia y ha establecido, a partir de la sentencia emitida el 9 de julio de 2002 sobre el caso de James Ben Okoli (Exp. N° 330-2002-HC/TC), que “a) tratándose de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, previstos en el primer párrafo del artículo 137° del Código Procesal Penal, el plazo límite de detención se duplicará automáticamente, y, b) solo en los casos del segundo párrafo de la citada disposición procesal, la prolongación de la detención por un plazo igual al límite se acordará mediante auto debidamente motivado, a solicitud del Fiscal o con conocimiento del inculpado”. (subrayado nuestro)
Esta nueva posición del Tribunal Constitucional deja de lado el derecho a la audiencia que todo procesado tiene para decidir sobre la prolongación de la medida de detención, pero fundamentalmente está dejando abierta la posibilidad de que los plazos de detención preliminar sin sentencia se extiendan hasta por 72 meses.
Por lo demás esta decisión se contrapone a las normas establecidas como garantías judiciales en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Vale la pena preguntarse si el mantener a una persona privada de libertad hasta por 5 años sin sentencia puede ser considerado como “plazo razonable”? y si es que esta posición no genera la morosidad en la administración de justicia penal, apartándose de los criterios de eficacia, celeridad y justicia que constituyen el sustento de todo proceso justo?
Teniendo en cuenta estos argumentos resulta evidente que debemos de considerar dos hechos fundamentales. De un lado la existencia de un marco constitucional y convencional que determinan los derechos de las personas sometidas a proceso judicial que debe ser respetado y resguardado por las instancias jurisdiccionales, y de otro lado la necesidad de establecer reformas urgentes en el sistema penal de administración de justicia que haga posible una actuación de los órganos judiciales dentro de márgenes básicos de eficiencia y de respeto a los derechos de los procesados.
* Carlos Rivera y Edwar Alvarez, son abogados
del
Instituto de Defensa Legal (IDL) que conforman, junto con el Departamento
Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y la
Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia, un consorcio que ejecuta
el Proyecto «Participación y Vigilancia de la Sociedad Civil para el Cambio y
el Mejor Desempeño del Sistema de Administración de Justicia», con el apoyo de
USAID. Este artículo se enmarca en los objetivos y líneas de acción del
Proyecto. El Proyecto tiene su sede central en el nuevo
local del IDL, ubicado en Manuel Villavicencio 1191, Lince.