Proyecto Justicia
N° 6, 3 de diciembre del 2002
¿Y qué pasó con la reforma de la justicia militar?
Señales peligrosas
Carlos Rivera Paz*
La sentencia emitida el 20 de noviembre último por el Consejo Supremo de Justicia Militar por la cual se excluye de toda responsabilidad a dos oficiales del Ejército de las torturas de las que la ex agente de inteligencia Leonor La Rosa fuera víctima en los calabozos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) constituye un hecho que ratifica una tendencia: la nueva y peligrosa posición de la justicia militar.
Durante el régimen fujimorista la justicia militar cumplió el nefasto papel de instrumento de persecución política a los opositores al régimen y de garantía de impunidad en los casos de violaciones a los derechos humanos en los que se encontraban involucrados miembros de las fuerzas armadas. Tras la caída del fujimorismo no tardó en descubrirse actos de corrupción perpetrados por algunos conspicuos integrantes de este fuero castrense.
La tarea que se imponía desde ese entonces era una reforma sustancial de la justicia militar y del marco normativo que la sustenta. Hoy, dos años después nos encontramos frente a una situación en la que diversos hechos y cuestionables decisiones de la justicia militar y del mismo Poder Judicial afianzan un empoderamiento del fuero castrense. Ello, claro está en desmedro de la justicia ordinaria y del propio Estado de derecho.
Algunos de los hechos más notorios producidos en los últimos meses son los siguientes:
El caso de los comandos Chavín de Huantar. Luego de que el ex Fiscal Richard Saavedra denunciara a varios oficiales del ejército por ejecuciones extrajudiciales producidas luego del rescate de los rehenes en la casa del embajador de Japón el fuero militar interpuso contienda de competencia y el 16 de agosto de 2002 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, presida por nada menos que Guillermo Cabala, dirimió esta contienda a favor del fuero militar a pesar que los hechos imputados son de exclusiva competencia de la justicia ordinaria. La sentencia de la Suprema estableció además un absurdo jurídico ya que Montesinos, Huamán Azcurra y Zamudio Aliaga siguen siendo juzgados en el Poder judicial por delitos contra los derechos humanos y los comandos son ahora juzgados por el fuero militar.
El caso El Polo. Hace algunos meses el 28° juzgado penal de Lima abrió proceso judicial por el delito de terrorismo contra varias personas por su participación en el atentado en el centro comercial El Polo ocurrido a pocos días de la visita del presidente de los EEUU George Bush. El fuero militar ha interpuesto contienda de competencia ya que afirma que los hechos corresponden ser juzgados en el fuero castrense.
La revisión de los casos de traición a la patria. Múltiples informes y sentencias de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han cuestionado la competencia del fuero militar por ser un fuero que carece de imparcialidad y porque en el desarrollo de los procesos por el delito de traición a la patria ha existido una violación sistemática de las garantías y principios del debido proceso. A pesar de estos cuestionamientos y la necesidad de revisar tales los procesos judiciales en las instancias del fuero ordinario el Consejo Supremo de Justicia Militar ha propuesto que la revisión de estos casos la realicen ellos mismos. Esta propuesta constituye una evidente rebeldía ante las decisiones del sistema interamericano de protección a los derechos humanos.
La cosa juzgada en el caso El Frontón. Como consecuencia de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en agosto de 2000 en el caso de Alberto Durand y Gabriel Ugarte la Fiscalía Especial de Derechos Humanos se encuentra investigando los hechos de la matanza de El Frontón producida el 18 y 19 de junio de 1986. En el curso de las investigaciones que involucran a varios ex oficiales de la marina se solicitó que la justicia militar declare la nulidad de la sentencia que los absolvió el 20 de julio de 1989. Ante tal pedido el Consejo Supremo de Justicia Militar ha respondido que tal sentencia tiene la condición de cosa juzgada y que la reapertura de las investigaciones contra los marinos “..acarrearía una violación de normas internacionales que la propia Convención Americana de Derechos Humanos ampara; lo que no va a realizar la Justicia Militar”. Esta resolución ha sido emitida desconociendo las inmensas irregularidades de ese proceso judicial, tales como que ese fue un juicio secreto en el que jamás las víctimas o sus familiares fueron citados o notificados de las diligencias judiciales y menos de la sentencia, en el que marinos juzgaron a otros marinos y el hecho que resulta evidente que la sentencia fue emitida para garantizar la impunidad de crímenes contra los derechos humanos.
El caso Leonor La Rosa. Hace pocas semanas el Consejo Supremo de Justicia Militar decidió revisar la sentencia que el mismo fuero castrense había emitido hace algunos años contra el Comandante EP José Salinas Zuzunaga y el Mayor EP Manuel Salcedo Sandoval por su participación en las torturas contra la ex agente de inteligencia Leonor La Rosa después que esta fuera sindicada como la persona que había filtrado información a la prensa sobre los planes de inteligencia “Narval” y “Bermuda”. Ahora hemos tomado conocimiento que el 20 de noviembre último el propio Consejo Supremo de Justicia Militar ha emitido nueva sentencia en la que exculpa de toda responsabilidad a dichos oficiales negando y desconociendo la existencia de información oficial del Instituto de Medicina Legal que daba cuenta de las torturas infligidas a La Rosa y solamente señala que son responsables del delito de abuso de autoridad, por haber mantenido a la ex agente recluida indebidamente en los ambientes del SIE.
Estamos convencidos que esta nueva posición de la justicia militar es parte importante de una estrategia que involucra a las fuerzas armadas en su conjunto y la relación que éstas buscan establecer con los civiles y el poder constitucional. No cabe duda que la permisibilidad del Ministerio de Defensa sobre estos hechos ha terminado otorgando un terreno favorable para tal estrategia.
Ante tal situación se impone nuevamente colocar como agenda del día la propuesta de reforma sustancial de la justicia militar.
La propuesta del Instituto de Defensa Legal coincide con la propuesta establecida en el texto del Ante Proyecto de Constitución Política: una justicia especializada en lo militar que sea parte del Poder Judicial, que no tenga ninguna competencia para juzgar civiles y que funcione bajo el principio de la unidad jurisdiccional. Ello comprende una reforma de la estructura orgánica y del marco normativo que la regula. Solo así podremos tener una justicia militar acorde con las normas y principios de un Estado de derecho.
Diciembre, 2002.
[i] * Carlos Rivera Paz es Coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL) que conforman, junto con el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y la Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia, un consorcio que ejecuta el Proyecto «Participación y Vigilancia de la Sociedad Civil para el Cambio y el Mejor Desempeño del Sistema de Administración de Justicia», con el apoyo de USAID. Este artículo se enmarca en los objetivos y líneas de acción del Proyecto. El Proyecto tiene su sede central en el nuevo local del IDL, ubicado en Manuel Villavicencio 1191, Lince.