Proyecto Justicia

 

N° 7, 9 de diciembre de 2002

 

¿QUEDARAN 11 MILLONES DE PERUANOS SIN PODER CELEBRAR UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?

 

Wilfredo Ardito Vega*

 

¿Sabe usted cuántas localidades del departamento de Ucayali cuentan con notario? Sólo una, la ajetreada y calurosa capital, Pucallpa. Para once millones de peruanos pretender realizar un trámite ante la notaría más cercana implica horas o hasta días de camino. Por ello, desde hace muchos años, el Estado peruano ha delegado las funciones notariales en los casi 5,000 Jueces de Paz que existen por todo el Perú, siempre que se encuentren a más de diez kilómetros de una notaría.

 

En los casos de compraventa u otros contratos celebrados ante el Juez de Paz, el documento puede además pasar a la categoría de escritura pública, si los interesados realizan un trámite especial en una notaría. Sin embargo, la escritura que elabora el Juez de Paz ya tiene valor legal y la gran mayoría de personas no realiza este segundo trámite.

 

Sin embargo, la seguridad jurídica en la mayor parte del país podría quedar afectada, porque el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado hace unos meses por el Congreso de la República, ha omitido mencionar las funciones notariales de los Jueces de Paz. Es muy posible que haya sido un descuido sin intención, porque en la Exposición de Motivos no se plantea ninguna razón para modificar la competencia que tenían los Jueces de Paz en esta materia. Esta medida no solamente afectaría a personas de escasos recursos económicos: desde los asientos mineros hasta los balnearios al sur de Lima, son los Jueces de Paz quienes se encargan de los trámites notariales.

 

Afortunadamente, el Poder Ejecutivo observó el proyecto de ley, que ha sido devuelto a la Comisión de Justicia y esta circunstancia puede permitir que se incorporen las funciones notariales a la Justicia de Paz y se tomen en cuenta otros problemas que la afectan.

 

En general, el Proyecto de Ley Orgánica tiene una serie de avances importantes, especialmente porque reúne en un solo cuerpo legal las competencias que diversas normas han asignado a los Jueces de Paz: precisa que éstos sí tienen competencia en materias de faltas y alimentos, como señalaban la legislación penal y el Código del Niño y del Adolescente, respectivamente. De igual forma, especifica que los Jueces de Paz si pueden tomar medidas urgentes o provisionales en casos de violencia familiar.

 

Sin embargo, se indica en el Proyecto que los Jueces de Paz deben ceñirse a los procedimientos previstos en las leyes. Esta disposición tergiversa la esencia de los Jueces de Paz: que no están obligados a actuar según la ley (especialmente las complejas normas procesales), sino su propio criterio de justicia. Lamentablemente, hay Jueces de Paz que han sido procesados o destituidos por no haber cumplido alguna formalidad legal irrelevante o imposible de llevar a cabo en una zona rural (avisos en los diarios o nombramientos de peritos, por ejemplo).

 

Es por ello que lo más razonable sería que los conflictos se resuelvan ante la Justicia de Paz mediante un procedimiento único, sumamente rápido y poco formal, recogiendo mas bien lo que en la práctica han venido haciendo con mucho éxito y legitimidad. Pretender mucho formalismo en este nivel de la administración de justicia sería ingenuo y contraproducente.

 

Por otro lado, aunque algunas Cortes Superiores han hecho importantes esfuerzos por mejorar las condiciones de trabajo y la capacitación de los Jueces de Paz, en otras, se trata de iniciativas aisladas o simplemente de total indiferencia. Por todo ello, sería fundamental aprovechar la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, para disponer que en cada Corte Superior exista una Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, a cargo de capacitar a los Jueces de Paz, garantizarles una relación fluida con los demás magistrados y verificar que lleven a cabo su labor de manera digna. Oficinas similares funcionan ya en las Cortes Superiores de Lima y Arequipa.

 

Al mismo tiempo, resulta fundamental también que se exprese en términos imperativos la obligación del Poder Judicial de proporcionar mobiliario y útiles de escritorio a los Jueces de Paz. Hasta el momento, por razones burocráticas, muchos escritorios y máquinas de escribir en desuso, se arruman en muchos almacenes en las Cortes Superiores, pudiendo ser de mucha utilidad a los Jueces de Paz.

 

El Congreso de la República tiene la posibilidad de efectuar las reformas necesarias al Proyecto de Ley Orgánica, para que los Jueces de Paz puedan ejercer su trabajo en condiciones dignas, sin sentirse atemorizados por no cumplir una serie de formalidades procesales. Y, si no se quiere generar un vacío legal en casi todo el territorio nacional, es urgente que se subsane la omisión respecto a las funciones notariales de los Jueces de Paz.

 

 

* Wilfredo Ardito Vega es Responsable del Área de Jueces de Paz del Instituto de Defensa Legal (IDL) que conforman, junto con el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y la Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia, un consorcio que ejecuta el Proyecto «Participación y Vigilancia de la Sociedad Civil para el Cambio y el Mejor Desempeño del Sistema de Administración de Justicia», con el apoyo de USAID. Este artículo se enmarca en los objetivos y líneas de acción del Proyecto. El Proyecto tiene su sede central en el nuevo local del IDL, ubicado en Manuel Villavicencio 1191, Lince.