Justicia Viva
N° 9, 20 de diciembre de 2002
DESIGNACION DE CANDIDATO PERUANO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Karin Castro Cruzatt
Habida cuenta de la importancia de la puesta en marcha de la Corte Penal Internacional, uno de cuyos hitos pasa por la designación de sus integrantes, hemos solicitado a la autora de este artículo una evaluación del tema en el Perú, para conocer los alcances y limitaciones de tal proceso.
Como es de público conocimiento, el día 13 de setiembre del año 2001, el Congreso de la República aprobó la ratificación del Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional ( en adelante CPI). Como sabemos, la CPI será un órgano jurisdiccional de carácter permanente encargado de juzgar a individuos por la comisión de graves crímenes contra la humanidad como son:[1] el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. La entrada en funcionamiento de la CPI, constituye sin duda un paso crucial en la defensa y protección de los derechos humanos, puesto que hasta la fecha, no se contaba con un instrumento internacional que tenga un mecanismo jurisdiccional que permita penalizar y reprimir las más graves violaciones contra éstos.
En este contexto, las diversas medidas tendentes a su implementación, como la nominación por cada Estado - Parte de sus candidatos a magistrados ante la CPI, resultan también de vital importancia.
La designación del candidato peruano al referido cargo, ha generado alguna controversia, en función de los siguientes hechos:
Como se recuerda, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 1/8-2002-CE-PJ, de fecha 21 de noviembre del año en curso, brindó su respaldo a la postulación de la Doctora Janet Tello Gilardi, conocida por su trayectoria democrática y por su compromiso en la defensa de los Derechos Humanos. Al día siguiente, desestimando en los hechos la postura institucional, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Suprema Nº 521-2002-PCM, dispuso la creación de una Comisión Multisectorial encargada de evaluar y proponer al candidato o candidata ¨de consenso¨ ante el mencionado órgano. Dicha Comisión, se encontraba conformada por cuatro miembros que representaban a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente.
Una vez instalada la Comisión, procedió a nominar al Doctor Roberto Mc. Lean Ugarteche, renombrado jurista, como candidato por el Perú a la Corte Penal Internacional.
Las críticas ante esta medida no se hicieron esperar, y en esa dirección, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia se pronunció en contra de la decisión adoptada por la Comisión Multisectorial; señalando, entre otras cosas, que la conformación de la Comisión a puertas del vencimiento del plazo establecido para la presentación de candidatos ante la CPI, denota la falta de interés del Gobierno Peruano en realizar una transparente designación.
Lo cierto, es que el artículo 36 (4) (A) del Estatuto de Roma, dispone que cada Estado - Parte podrá proponer candidatos para magistrados a la CPI, ciñéndose a uno de los dos siguientes procedimientos:
(I) El procedimiento para proponer candidatos a los más altos cargos judiciales del país, o
(ii) El procedimiento previsto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia ( en adelante CIJ) para proponer candidatos a dicha Corte.
En el caso peruano se habría optado por la segunda alternativa, consistente en el procedimiento previsto para proponer candidatos a la CIJ, según el cual cada Estado - Parte puede designar a cuatro miembros que constituirían el ¨ Grupo Nacional ¨ de dicho Estado, encargado de designar a sus candidatos a la CIJ (en este caso, a la CPI).
Sin duda alguna, la elección de los magistrados de la Corte Penal Internacional, que tiene como primera etapa la nominación interna de los candidatos de cada Estado - Parte, es un tema crucial, y la transparencia con que se desarrollen los procesos de nominación de candidatos y su ulterior nombramiento, tendrá un impacto innegable en el éxito de la Corte. No sólo se requiere, aunque ciertamente no deja de ser importante, elegir a un candidato calificado, sino que además, es imprescindible que el mecanismo utilizado para su nominación le otorgue de credibilidad y respaldo institucional.
De allí que en su designación se deben buscar los procedimientos más transparentes, objetivos y sobre todo que aseguren su actuación independiente. Precisamente, la trascendente misión que desempeñará la Corte Penal Internacional, más aún teniendo en cuenta la gravedad de los crímenes que eventualmente conocerá, exigen tener excesivo cuidado en la designación de sus integrantes. Basta con recordar que los crímenes que serán de su competencia son perpetrados, en su gran mayoría, por agentes del Estado.
En tal sentido, resulta cuestionable la conformación de una Comisión integrada precisamente por tres representantes del Ejecutivo y tan sólo uno del Consejo Nacional de la Magistratura. En nuestra opinión, lo más adecuado y coherente con nuestro ordenamiento constitucional, hubiera sido encargar al Consejo Nacional de la Magistratura, la selección del candidato o candidata, dado que se trata del órgano autónomo que tiene entre sus funciones seleccionar y nombrar a los jueces de todos los niveles. [2]
Además, debemos lamentar que pese a trascendencia del tema el gobierno peruano no haya mostrado verdadero interés en establecer previamente un mecanismo de designación de candidatos que permita una evaluación integral, acorde con las exigencias del propio Estatuto de Roma, y que considere la participación de distintos actores y organizaciones de la sociedad civil.
La necesidad del establecimiento de la Corte Penal Internacional, no es pues, un tema que ha quedado resuelto con la ratificación del número de Estados requerido por el Estatuto de Roma para entrar en funcionamiento. Su implementación, y en especial, la elección de sus miembros, constituyen un factor determinante para asegurar su eficacia y el cumplimiento de los objetivos.