Área de Litigio Constitucional

Instituto de Defensa Legal

El Estado peruano viene construyendo un andamiaje institucional para criminalizar a quienes participan o protagonizan actos de protesta social, en especial de protesta socioambiental. En vez de responder a la creciente conflictividad social con políticas publicas inclusivas y garantes de derechos, lo que se hace es huir al Derecho Penal y responder a los reclamos ciudadanos con el poder punitivo. La situación recrudece tratándose de pueblos indígenas.

La represión hacia esta población se refleja en la criminalización, el uso abusivo de la fuerza pública y la restricción de derechos fundamentales y garantías procesales. Todo aquello desconoce la esencia política de la protesta, y evidencia la fragilidad del Estado constitucional de Derecho.

A continuación, exponemos los componentes que, en nuestra opinión, dan soporte a este andamiaje institucional. Asimismo, reseñamos las principales acciones legales que, mediante el litigio estratégico, el Instituto de Defensa Legal (IDL) y sus aliados en todo el país vienen impulsando contra el fenómeno de la criminalización de la protesta socioambiental en el Perú.

  1. Antecedente: el factor ideológico

Cualquier aproximación a este problema, sería insuficiente si es que no se reconoce la existencia de un factor ideológico de fondo y que debe ser confrontado. Precisamente, la criminalización de la protesta socioambiental se relaciona directamente con el auge del neoextractivismo en el Perú y América Latina: «un modelo trasnacional que se instala claramente en el denominado extractivismo depredatorio, con fuerte impacto social y ambiental», a decir de Maristella Svampa[1].

Por ello, es necesario reconocer la influencia del discurso neoextractivista en cada una de las actuaciones de los funcionarios públicos y agentes corporativos en contextos de industrias extractivas. Toda estrategia para remediar el problema debe confrontar la cultura que los rige, según la cual es aceptable, por un lado, restringir los derechos fundamentales de las poblaciones locales, y por el otro, aumentar el poder de los diferentes operadores de la justicia penal, con miras a lograr el desarrollo económico.

De esa manera,  se opta por recurrir a la instrumentalización del Derecho, como medio para consolidar las industrias extractivas del país. He allí el germen del andamiaje institucional al que nos hemos referido. A su vez, este recurre al sobredimensionamiento de la justicia penal, que no es otra cosa que el desborde del poder coercitivo del poder del Estado, por fuera el marco constitucional, el denominado concepto de ley y orden.

Esto se concreta, por ejemplo, en una cultura de restricción de derechos, visible cuando se apela al orden público para justificar cualquier medida de carácter punitivo. Un fiel reflejo de lo dicho lo representan los denominados estados de emergencia preventivos, a los que nos referiremos más adelante, o las declaraciones del jefe de la Región Policial Sur Andina, quien,  en una conferencia de prensa, sostuvo que la crítica a la actividad minera y la incitación de la protesta social ponían en riesgo el orden público[2].

  1. Componentes específicos
  1. Convenios entre la Policía Nacional y empresas extractivas

Desde 1994 hasta la fecha se han suscrito alrededor de 150 convenios entre la Policía Nacional del Perú y las empresas extractivas. Producto de estos, los efectivos policiales les prestan servicios extraordinarios, un trato diferenciado y privilegiado, a cambio de una retribución económica. Se convierte, de esta manera, a los policías en guardias particulares de intereses corporativos, en menoscabo de sus funciones como servidores públicos, al servicio de la sociedad y pagados por los impuestos de todos los contribuyentes. En la práctica, aquello se traduce en el fenómeno de la privatización de la función pública policial y del orden interno.

Esta situación constituye un evidente conflicto  de interés al interior de la Policía Nacional, en donde los efectivos no pueden distinguir –dado que es imposible– intereses públicos y corporativos. Consideramos que este escenario propicia la criminalización de la protesta social y alienta, además, el uso abusivo de la fuerza policial.

Para mayor información, consúltese:

http://www.justiciaviva.org.pe/new/wp-content/uploads/2018/05/Informe-Jur%C3%ADdico-sobre-la-privatizaci%C3%B3n-del-orden-interno.-Versi%C3%B3n-final-16-09-2015.pdf

Acciones legales

En 2015, el exalcalde provincial de Espinar, Óscar Mollohuanca, interpuso una demanda de amparo contra el convenio suscrito por la Policía Nacional y la Compañía Minera Antapaccay, filial de la multinacional Glencore, para lo que contó con el patrocinio de Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF) e Instituto de Defensa Legal (IDL). La demanda fue rechazada por el Juzgado Mixto de Espinar y la Sala Mixta de Sicuani. Actualmente se encuentra pendiente de ser resuelta por el Tribunal Constitucional.

  1. Estados de emergencia preventivos

El Estado recurre indiscriminadamente a estados de emergencia para la restricción de derechos fundamentales y permitir la intervención policial o militar, sin acreditar la existencia de una grave afectación al orden público. Cabe señalar que este último es el requisito exigido por el artículo 137 de la Constitución. Por ello, nos encontramos frente al uso del poder estatal por fuera del marco de las competencias constitucionales.

El mejor ejemplo es la sistemática prórroga del estado de emergencia en los distritos bajo influencia del proyecto minero Las Bambas. En efecto, como se sabe, se decretó estado de emergencia a lo largo del Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa, que tiene 482 km2 de extensión y 500 metros a cada lado de la vía. En estos lugares se han declaró estados de emergencia de manera preventiva, restringiendo derechos fundamentales tan importantes como la libertad individual, de reunión, de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. En los hechos, la población se ve impedida de reunirse a lo largo de la vía. No pueden  realizar actos públicos y privados, mucho menos políticos.

Hasta hace poco, esta situación se mantuvo en grandes porciones del territorio nacional, como da cuenta el siguiente gráfico:

Decreto Supremo Fecha de publicación Zona
15-2017-PCM

(Declaración)

10/2/2017 Provincia de Cotabambas

(Apurímac)

20-2017-PCM

(Declaración)

21/2/2017 Distrito de Coporaque

(Espinar, Cusco)

85-2017-PCM

(Declaración)

16/8/2017 Distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara

(Cotabambas, Apurímac)

93-2017-PCM

(Prórroga y declaración)

14/9/2017 Distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara

(Cotabambas, Apurímac)

Distrito de Capacmarca

(Chumbivilcas, Cusco)

101-2017-PCM

(Prórroga)

13/10/2017 Distritos de Chalhuahuacho y Mara

(Cotabambas, Apurímac)

Distrito de Capacmarca

(Chumbivilcas, Cusco)

107-2017-PCM

(Prórroga)

13/11/2017 Distritos de Chalhuahuacho y Mara

(Cotabambas, Apurímac)

Distrito de Capacmarca

(Chumbivilcas, Cusco)

6-2018-PCM

(Declaración)

11/1/2018 Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa
15-2018-PCM

(Prórroga)

10/2/2018 Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa
25-2018-PCM

(Prórroga)

12/3/2018 Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa
37-2018-PCM

(Prórroga)

11/4/2018 Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa

 

Elaboración propia

Para mayor información, consúltese:

http://www.justiciaviva.org.pe/new/wp-content/uploads/2017/11/Informe-jur%C3%ADdico.-Inconstitucionalidad-de-los-estados-de-emergencia-preventivos_PPII.pdf

Acciones legales

Se han iniciado tres procesos judiciales contra el Decreto Supremo N° 037-2018-PCM, que una vez más prorrogó el estado de emergencia a lo largo del Corredor Vial. Organizaciones sociales de Cotabambas (Apurímac) presentaron en 2017 una demanda de hábeas corpus contra la declaratoria del estado de emergencia en Cotabambas, con el patrocinio de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) e IDL. Esta demanda fue rechazada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotabambas y la Sala Penal de Abancay, actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional.

Una segunda demanda de hábeas corpus fue presentada por diversas organizaciones sociales de Cusco y Apurímac, con el patrocinio legal de Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF) e IIDL. Esta demanda fue rechazada por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco y la Sala Penal de Cusco. Actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional.

Una tercera demanda de acción popular fue presentada por la presidenta del Consejo Regional de Apurímac, con el patrocinio de IDL, DHSF, Fedepaz, y Aporvidha. Esta fue declarada improcedente por la Segunda Sala Constitucional de Lima, por sustracción de la materia, pues se consideró que el estado de emergencia había concluido. Consideramos que la decisión estatal de no prorrogarlo estuvo influida por la presión ejercida por las organizaciones locales. La demanda, en ese sentido, cumplió con su función.

 

  1. Legislación que alimenta la criminalización de la protesta social

Existe un conjunto de normas penales y procesal-penales que promueven la penalización de las acciones de protesta de la población, que encuentran en ella un medio para visibilizar sus reclamos relacionados con la violación de derechos. Para esto, se tiende a crear nuevos delitos, incrementar las penas de los ya existentes o crear nuevos supuestos y modalidades agravadas.

Un ejemplo de esta práctica lo constituye el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal, que tipifica como delito de extorsión la toma de carreteras y locales públicos, incluyendo los contextos de protesta social. La pena correspondiente es de 5 a 10 años de prisión, y de 15 a 25 años cuando participan más de dos personas.

 

Para mayor información, consúltese:

https://revistaideele.com/ideele/content/%C2%BFc%C3%B3mo-diferenciar-medidas-de-fuerza-%E2%80%9Cleg%C3%ADtimas%E2%80%9D-en-el-marco-del-ejercicio-de-protesta-de

Acciones legales

El Colegio de Abogados de Puno, con el patrocinio de IDL, han presentado una demanda de inconstitucionalidad contra el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal. El caso se encuentra trámite ante el Tribunal Constitucional, en vía única.

  1. Persecución penal de defensores de derechos humanos

Un último componente, no menos importante, lo constituye la criminalización de activistas y líderes sociales, defensores de derechos humanos, que tienen un trabajo reconocido en la denuncia de reclamos ciudadanos y reivindicación de derechos. En ese sentido, diversas agencias estatales vienen iniciando denuncias, penales y administrativas, contra ellos que resultan en su persecución y la obstaculización de sus labores.

Ejemplos de lo ocurrido son los casos de Bagua, Espinar y Puno, donde miembros de pueblos indígenas fueron procesados por la justicia penal por supuestos delitos cometidos durante actos de protesta, afortunadamente con resultados favorables. Además, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda y el médico Fernando Osores Plenge vienen siendo procesados por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, tras una denuncia del Ministerio de Salud, por la difusión de un artículo donde denuncian la crisis de intoxicación por metales pesados en Espinar. El médico Osores Plengue fue también denunciado por otros delitos, al haber denunciado diversas irregularidades en el Ministerio de Salud.

Otro caso es el de la activista canadiense Jennifer Moore, en febrero de 2017, detenida en Cusco por la Policía Nacional tras participar en la difusión de un documental que cuestionaba las malas prácticas de la empresa minera Hudbay. Moore fue sometida a un procedimiento administrativo que se llevó a cabo vulnerando todas las garantías. Nunca tuvo derecho a la defensa y el caso resultó en la emisión de una orden de impedimento de ingreso al país a través de una alerta migratoria.

Para mayor información, consúltese:

https://juancruizm.lamula.pe/2017/11/24/a-proposito-del-caso-moore-en-peru-continua-la-criminalizacion-de-defensores-de-derechos-humanos/juancruizm/

Acciones legales 

Se presentó una demanda de hábeas corpus en favor de Moore, ante el Primer Juzgado Penal con Reos Libres de Lima, para lo cual se contó con el patrocinio de Fedepaz, Aporvidha e IDL, con el apoyo de CooperAcción. La demanda fue rechazada en primera instancia por cuestiones formales. La Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres ordenó su admisión a trámite y el proceso se encuentra nuevamente en la primera instancia.

Foto: GRUFIDES

[1] Svampa, Maristella (2011). Minería y Neoextractivismo Latinoamericano [en línea]. Consultado el 31/07/2018. Disponible en: https://huerquenweb.files.wordpress.com/2011/08/minerc3ada_y_neoextractivismo_latinoamericano-svampa.pdf

[2] Véase: https://www.enfoquederecho.com/2017/06/01/cuestionar-malas-practicas-de-empresas-mineras-afecta-el-orden-publico/


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