Por: Juan Carlos Ruiz Molleda (IDL) y
Octavio Manuel Alvarado Angulo
El Juzgado Civil Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, acaba de emitir sentencia en el proceso de amparo presentado por Octavio Alvarado Angulo con el apoyo de IDL, contra la sistemática resistencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y de la empresa Repsol. En dicha sentencia, se indica que se debe dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó la suspensión de la exploración del Lote 103, con la finalidad de proteger el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE) en la región de San Martín (ver la sentencia aquí).
¿Se imagina usted a SERNANP, órgano del Estado encargado de defender las áreas naturales protegidas, oponiéndose precisamente a la creación de una de éstas, respaldando a una empresa petrolera, y lo peor de todo, contra lo ordenado por el Tribunal Constitucional? Y cuando pensábamos que todo quedaba ahí, ¿se imagina a la Ministra del Ambiente saliendo a defender a SERNANP? Esto es lo que acaba de ocurrir en San Martín.
Efectivamente, el Juez de Tarapoto acaba de declarar fundada la demanda, ordenando a SERNANP que cumpla con la sentencia recaída en el expediente Nº 03343-2007-PA, y ordena a éste, “se abstenga de emitir cualquier acto, resolución y/o informe, que resulte contrario e incompatible con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 03343-2007-PA: tales como exigir el consentimiento expreso de los titulares de derechos adquiridos del Lote 103, como condición para aprobar el Plan Maestro del ACRCE”.
- ¿Qué ordenó el TC?
El 19 de febrero del 2009, el Tribunal Constitucional expidió la emblemática sentencia Nº 03343-2007-PA, conocida como “Cordillera Escalera”. En ella, el TC estableció que solo se podrá realizar actividad de exploración y explotación petrolera del Lote 103, siempre y cuando sea compatible con la protección del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera en la región de San Martín (ACR-CE). Esto significa que si la actividad petrolera no es compatible con la finalidad de aquélla, no se hace exploración. Añadió que esa compatibilidad se vería en el Plan Maestro de dicha área natural protegida.
“Declarar FUNDADA la demanda. En consecuencia, queda prohibida la realización de la última fase de la etapa de exploración y la etapa de explotación dentro del Área de Conservación Regional denominada Cordillera Escalera hasta que no se cuente con el Plan Maestro, pudiendo reiniciar tal actividad una vez que éste haya sido elaborado y se establezca la compatibilidad entre la actividad de exploración y explotación y los objetivos del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. En caso de que ya se encuentre en ejecución la última fase de la etapa de exploración o la etapa de explotación, dichas actividades deben quedar inmediatamente suspendidas”.
Pero no solo señaló eso el Tribunal. También precisó que en caso de haber conflicto entre una concesión extractiva y un área natural protegida, no era el “criterio cronológico” el que debía seguirse, sino el “criterio de la importancia del bien jurídico afectado”, en este caso, el bien jurídico medio ambiente.
“No es, entonces, un criterio temporal o cronológico el que brinda una respuesta satisfactoria en el presente caso, sino que debe preferirse un criterio más amplio y comprensivo de los elementos que significan la creación de una ANP. De lo contrario, la normativa consentiría incoherencias que importarían un gran costo para la legitimidad de la jurisdicción”. (STC Nº 03343-2009-PA/TC, f.j. 49).
- ¿Qué dice SERNANP en relación con el ACR-CE?
En ese contexto, SERNANP emitió el Informe N° 324-2014-SERNANP-DDE, de fecha 10 de abril del 2014, que es resultado de la revisión de la propuesta del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE) presentado por el Gobierno Regional de San Martín. En el cuarto punto de las conclusiones, se señala expresamente que“La propuesta de Zona de protección Estricta y Zona Silvestre requiere del consentimiento expreso de los titulares de derechos, de acuerdo a los establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo No 008-2009-MINAM”. El numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM al cual hace referencia precisa lo siguiente:
“4.2. No podrán establecerse Zonas de Protección Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS),sobre predios de propiedad privada y/o que contengan derechos adquiridos o preexistentesa la norma aplicable, salvo consentimiento escrito del titular del derecho”
- ¿Qué dijo la empresa petrolera operadora del Lote 103?
La empresa Repsol, mostrando una absoluta falta de respeto por las leyes peruanas y por sentencia del TC, declaró que se oponía a la creación de la ACR-CE, invocando el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, en clara violación a la cosa juzgada (ver carta). Dicha norma establece que no se puede crear un Área Natural Protegida si no se cuenta con el consentimiento de la empresa que tiene derechos adquiridos.
- ¿Qué ha dicho el juez constitucional?
Ante esta situación, en noviembre del año 2014, Octavio Manuel Alvarado Angulo, abogado que litigó el caso Cordillera Escalera, recogiendo la preocupación de la población de dicha zona y con el apoyo del Instituto de Defensa Legal, presentó una demanda de amparo contra SERNANP por pretender incumplir la mencionada sentencia Cordillera Escalera del TC.
El Juzgado Civil de Tarapoto, luego de declarar fundada la demanda y ordenar a SERNANP que se abstenga de exigir el consentimiento de la empresa operadora del Lote 103, establece que “las actividades de aprovechamiento derecursos naturales (exploración y explotación de hidrocarburos) dentro del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera se encuentran estrictamente supeditadas a que el Plan Maestro de la referida Área de conservación lo permita, ello sujetándose a las normas de protección ambiental y las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación; y noviceversa, conforme lo entiende el demandado el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”. (Fundamento 8).
Luego reconoce expresamente que el criterio utilizado por SERNANP al exigir el consentimiento previo es incompatible con la Constitución, cuando precisa que: “ello por cuanto aplica un criterio temporal y cronológico, y no el criterio de compatibilidad con el ACRCE establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes señalada; máxime si nuestro ordenamiento constitucional ha acogido la tesis de los hechos cumplidos, en lugar de los derechos adquiridos conforme lo prevé el artículo 103º de la Constitución Política”. (Fundamento 8).
En atención a ello, el TC concluye que “Estando a ello la observación cuestionada del demandado SERNANP ha sido expedida indiscutiblemente en abierta contravención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes citada, con autoridad de Cosa Juzgada, expedida incluso antes de los D.S. en que el demandado sustenta esta observación de su informe. De manera que debe ampararse este extremo de la demanda de amparo por el que se solicita se ordene que el SERNANP cumpla la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el proceso constitucional N° 03343-2007-PA, dado que a contrario de la tesis esgrimida por el demandado, se infiere razonable y constitucionalmente que no es necesario, ni exigible: “Recabarse el consentimiento expreso de los titulares de derechos adquiridos, en este caso, de las empresas petroleras titulares del lote 103, para aprobar el Plan Maestro del ANP”. (Fundamento 8)
- Ministra del Ambiente insiste en desacatar la sentencia del Juez Constitucional
Pero ahí no acaba la historia. Luego de conocer la sentencia del Juez de San Martín, la Ministra del Ambiente Elsa Galarza en una entrevista[1], luego que tomara conocimiento de la sentencia, ha insistido con el argumento que señala que para crearse Áreas Naturales Protegidas se debe contar con el consentimiento de los que tienen derechos adquiridos. Estas declaraciones las hace desconociendo que el artículo 118.19 de la Constitución establece que corresponde al Presidente de la República (y se entiende a todos los ministros) “Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”, y el artículo 139.2 de la misma Constitución por el que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”.
(Foto: Tripadvisor)
[1] La entrevista fue concedida al periodista Lenin Quevedo del diario Voces el viernes 11 de agosto de 2017, en Hotel Tucan Suites en Tarapoto, luego que ella junto con el Ministro de Agricultura participaran a la expo amazónica.