Por: Juan Carlos Ruiz Molleda y

Álvaro Másquez Salvador

 

¿Puede la Policía detener a una persona, con el pretexto de identificarla y retenerla por más de 4 horas, a pesar de haberla identificado en los primeros momentos de la intervención? ¿Puede acusarse a unos extranjeros de afectar el orden público, como consecuencia de proyectar un vídeo donde se muestra los abusos de una empresa con la población afectada por un proyecto de extracción minera? ¿Puede impedirse a extranjeros el ejercicio de su libertad de opinión bajo el argumento de no tener visa de trabajo, por más que permanecieron apenas algunos días al Perú? ¿Puede iniciarse proceso administrativo contra dos activistas ambientalistas, como consecuencia de no haber tramitado visa de trabajo, a pesar que solo viajaron para comentar un vídeo donde se denunciaban los atropellos de una empresa minera a la población local? ¿Puede el Ministerio del Interior amenazar con expulsarlos sin antes esperar los resultados de un proceso administrativo?

 

Con la finalidad de que este tipo de conductas no vuelvan a ocurrir, el pasado martes 16 de mayo, se presentó una demanda de hábeas corpus ante el Juzgado Penal Permanente de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra el Ministerio del Interior, el Departamento de Seguridad del Estado de Cusco de la Policía Nacional del Perú y la Jefatura Zonal de Cusco de la Superintendencia Nacional de Migraciones. ¿Las razones? Por existir una amenaza cierta e inminente de una nueva detención arbitraria e ilegal en contra la ciudadana canadiense Jennifer Moore, en su condición de coordinadora del programa con América Latina de Mining Watch Canadá y defensora de derechos humanos. Se trata de una amenaza cierta e inminente pues, aunque actualmente está en libertad en Canadá, tiene planificado regresar al Perú el día 8 de agosto del 2017.

 

  1. ¿Quién presenta la demanda?

La demanda de hábeas corpus la presentan el Instituto de Defensa Legal, Cooperacción,  Derechos Humanos sin Fronteras y la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana, todas organizaciones del movimiento nacional de derechos humanos, quienes en solidaridad hemos sumado esfuerzos.

 

  1. Para conocer al caso

La detención de Jennifer Moore ocurrió entre los días 21 y 22 de abril del 2017, cuando se encontraba junto con el ciudadano estadounidense John Edward Dougherty en la Casa de la Cultura del Cusco, tras la presentación del vídeo documental El Fraude de Flin Flon, relativo a los impactos de las actividades de la empresa minera Hudbay Minerals en comunidades en Canadá, Estados Unidos de América, Guatemala y Perú. El mismo documental había sido presentado en quechua en los distritos de Chamaca y Velille en la provincia de Chumbivilcas, Cusco, donde la empresa minera HudBay opera la mina de cobre Constancia, el 18 y 19 de abril. El intento de mostrar el documental en el capital del distrito de Chumbivilcas, Santo Tomás, no se pudo realizar finalmente.

 

  1. ¿Por qué el caso es grave y no debe repetirse?

La detención de Moore se realizó en violación del derecho de las personas a ser puestas a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario, pues permaneció detenida 4 horas aproximadamente, tiempo más que suficiente para realizar la identificación de su identidad personal. Pero además, su detención arbitraria constituye materialmente una violación de la libertad de opinión y de expresión reconocido en la Constitución, y un acto de censura prohibido por el ordenamiento jurídico constitucional. Nos parece lamentable que la Policía Nacional y el Ministerio del Interior hayan sostenido en defensa de la detención arbitraria de Jennifer Moore, que cuestionar las malas prácticas de una empresa minera afecta el orden público. En opinión de los demandantes, esto es consecuencia de los convenios entre las empresas mineras y la Policía, en este caso del Convenio entre la Policía Nacional      y la empresa minera HudBay, que solo privatizan el ejercicio del poder coercitivo del Estado, privatizando el orden minero a favor de las empresas mineras, y promoviendo la criminalización de la protesta.

 

El artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos es muy claro cuando establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. La Corte IDH reconoce la doble dimensión de  la libertad de expresión[1]. Según esta, tiene una dimensión individual y una dimensión social, a saber: requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno[2]. Precisa la Corte IDH que la primera dimensión individual de la libertad de expresión “no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”[3].

  1. ¿Qué buscamos con la demanda de hábeas corpus?

Lo que se busca es que se ordene a la Policía Nacional y a la Superintendencia Nacional de Migraciones abstenerse en el futuro de detener, perseguir, hostigar, criminalizar o realizar cualquier otro acto, que atente contra la libertad personal, la libertad de opinión y expresión y otros derechos conexos de la ciudadana canadiense, permitiéndosele retornar el país el día de 8 de agosto del 2017 con normalidad. Asimismo, se solicita que se ordene al Ministerio del Interior, cesar las amenazas de expulsión y cualquier impedimento para su ingreso al Perú. También se solicita que se ponga en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal competente para que, en ejercicio de sus competencias, investigue la comisión de ilícitos penales en perjuicio de Moore, como consecuencia su detención arbitraria y la persecución, hostigamiento, difamación y criminalización que ha sufrido.

Finalmente, se pide al juez exhorte a la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior, adoptar las medidas necesarias e idóneas para que no vuelvan a cometerse las mismas arbitrariedades contra comunicadores, investigadores, periodistas, conferencistas, extranjeros y defensores y defensoras de los derechos humanos y del ambiente. Las organizaciones que suscribimos la demanda exigimos a las autoridades que se abstengan de hostigamientos. Hay que frenar la criminalización de defensores de derechos humanos.

(Foto: Cooperacción)

[1] Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 33.

[2] Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 77.

[3] Caso Ricardo Canese, párr. 78.


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