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El pasado miércoles 10 de diciembre, en el marco de la reforma judicial, se publicó la Ley N° 28117, Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal, la cual fue presentada al Congreso por el Poder Judicial como una de las propuestas legislativas dentro de la reforma penal.
El objetivo fundamental que busca la ley es agilizar la justicia penal y contrarrestar las maniobras que algunos inculpados presentan para prolongar un proceso penal sumario, el cual no debe durar más de 100 días, aunque en la práctica dura hasta tres años.
Entre las principales modificaciones que abarca esta ley se encuentra el tema de la recusación contra los miembros de una Sala Penal, pues ahora ésta se "interpondrá ante la misma Sala hasta con tres días de anticipación fijado el plazo para la audiencia".
Por otro lado, sobre la prescripción, la norma señala que "la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por ley para el delito, si es privativa de libertad".
En el caso de cadena perpetua, "la acción penal se extinguirá a los 30 años y en los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años". Finalmente acerca del silencio del acusado, la ley indica que "si el acusado se niega a declarar, el Presidente podrá, en la fase procesal correspondiente, disponer la lectura de las declaraciones instructivas que dio el procesado, las cuales serán incorporadas en el debate público".
Esperamos que las medidas adoptadas mediante la ley sean implementadas de manera adecuada y no sólo beneficien la celeridad del sistema de justicia penal, sino también respeten los derechos de los inculpados, lo cual es fundamental en todo debido proceso. |