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El martes 16 de diciembre se publicó la Ley N° 28122, Ley sobre Conclusión Anticipada de la Instrucción en Procesos por Delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Macrocomercialización de Droga, descubiertos en Flagrancia con Prueba Suficiente o Imputados a Confesión Sincera". La ley forma parte de las medidas propuestas por el Poder Judicial al Congreso en el proceso de reforma judicial en el ámbito penal.
Tal como su nombre señala, la norma dispone la conclusión anticipada de la instrucción abreviada para los procesados por los delitos indicados.
Sin embargo, la ley prescribe que la conclusión no procederá en caso de que "el proceso fuere complejo o las pruebas faltantes no pudieran completarse mediante pocas y rápidas medidas".
En relación a la confesión sincera, se indica que luego que la Sala se instale para la audiencia, preguntará al acusado si acepta los cargos que se le imputan: "En caso de que se produzca la confesión sincera, el juzgador preguntará al defensor si está conforme con él. Si la respuesta es afirmativa, se declara la conclusión anticipada del debate oral y la sentencia podrá dictarse en esa misma sesión o en la siguiente, no pudiendo postergarse por más de 28 horas".
Esperamos que la ley contribuya de manera efectiva en este proceso de reforma, pues la agilidad durante los juicios es un elemento importante para el buen funcionamiento del sistema penal, lo cual sin duda genera mayores beneficios no sólo a los litigantes, sino también a los inculpados. |