Lima, 21 de noviembre del 2003

El 21 de noviembre de los corrientes, a través de la Ley N° 28105, se modificó el artículo 137 del Código Procesal Penal. La modificatoria se encuentra en el tercer párrafo, donde se establece que la prolongación de la detención "se acordará mediante auto debidamente motivado, de oficio por el juez o a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado".

La novedad respecto a este artículo debe ser usada con mucho cuidado, ya que es importante tener en cuenta que, para otorgar una medida de prolongación de la detención, se debe realizar necesariamente una audiencia para el control de la legalidad de dicha prolongación, donde el juez luego de escuchar pueda emitir una decisión de acuerdo a las necesidades de la investigación. Además, el juzgador no debe perder las perspectivas del principio de excepcionalidad de la medida y de temporalidad de la misma.

Finalmente, la generalidad y abstracción que debe caracterizar a toda norma legal, se podría ver afectada con la dación de esta modificatoria, ya que por beneficiar al sistema anticorrupción se podría vulnerar el derecho de otros procesados no vinculados a los juicios seguidos a Montesinos y a su red de corrupción.