Lima, 03 de octubre del 2003

El 22 de setiembre se produjo un hecho sin precedentes: después de 180 años, por fin un Juez de Paz fue recibido por el Presidente de la Corte Suprema en el Palacio de Justicia. Este suceso se produjo durante la premiación del concurso El Juez de Paz del Año, organizado por el Instituto de Defensa Legal (IDL) con el auspicio de la Corte Suprema. El ganador del concurso fue Luis Amacifuén Sangama, del caserío de Gozén, a dos horas de Moyobamba, en San Martín.

Al día siguiente, en conferencia de prensa, los congresistas Mario Ochoa y Walter Alejos presentaron el proyecto de ley para regularizar las elecciones en los Juzgados de Paz, haciéndose eco de las preocupaciones expresadas en el evento sobre "Elección de Jueces de Paz", convocado por el Ministerio de Justicia y el IDL.

Desde hace varios años se postergan las elecciones de Jueces de Paz, dado que la Ley 27539 estableció un procedimiento complicado y costoso, que seguramente nunca se va a ejecutar. Requiere la demarcación de los Juzgados de Paz y el empadronamiento de diez millones de usuarios, para formar un registro electoral paralelo al existente. La intervención de los organismos electorales implicaría además un elevado presupuesto, mientras que actualmente, las elecciones de Jueces de Paz se producen por voto secreto, sin ningún gasto para el Estado.

Este año los congresistas, al apreciar que no se contaba con la información y el presupuesto necesarios, postergaron una vez más las elecciones. De esta forma se atenta contra el derecho de la población a elegir a sus Jueces de Paz. Los actuales Jueces fueron elegidos por dos años y sólo los propios electores podrían extender el mandato.

Los problemas se han agravado debido a la Resolución 098 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone la designación temporal de los nuevos Jueces de Paz a propuesta de los alcaldes. Esta norma afecta directamente la independencia del Juez de Paz. La Resolución ni siquiera precisa si es una facultad de los Alcaldes Provinciales o Distritales. Es previsible una reacción negativa de la población si, después de varios años eligiendo a los Jueces de Paz, se les priva de esta facultad. Esta Resolución podría ser considerada inconstitucional.

Postergar las elecciones porque se carece de la demarcación, el empadronamiento y el presupuesto desconoce que estos requisitos anteriormente no habían sido necesarios. Bastaría que el Congreso de la República permitiera que se regresara al sistema de elección de Jueces de Paz mediante voto directo, para que este mismo año pudiera llevarse a cabo la elección.